Proyecto de ley 02 de 2005 senado - 2 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451445950

Proyecto de ley 02 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 02 DE 2005 SENADO. por la cual se modifica el artículo 154 del Código Civil Colombiano. (\"No más esclavitud femenina en el hogar\")

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 154 del Código Civil quedará así:

\"Artículo 154. Son causales de divorcio:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.

  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

  10. La desigualdad al compartir las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de ascendientes y descendientes u otras personas dependientes a cargo\".

Artículo 2º Esta ley rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Carlos Moreno de Caro,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Una suposición crucial, utilizada en Colombia, como en los demás países latinos, es que la dignidad de la mujer no puede preservarse a menos que la mujer sea, en cada aspecto importante, exactamente igual que el hombre. Cualquier diferencia reconocida entre hombre y mujer puede utilizarse como una excusa para tratarles de forma desigual.

La discriminación entre los dos conducirá inevitablemente hacia formas de discriminación injusta - tratando a la mujer como inferior al hombre en su valía o capacidades como persona y por tanto como indigna de las mismas prerrogativas y privilegios que el hombre tiene. El temor es que la mujer sea restringida al cuidado de la casa y de los hijos como la única esfera en la que puede realizarse su verdadera vocación, especialmente si las diferencias principales entre los sexos incluyen la estrecha relación de la mujer con el embarazo y la crianza de los hijos.

Sus aspiraciones a participar de forma más activa en una comunidad más amplia, de manera laboral, funcional o familiar, según muchos machistas debería reprimirse, simplemente, esta misma autodestrucción llevada al extremo: Una retirada total, incluso de la escena doméstica; en efecto, una desaparición de la persona.

Las mujeres trabajadoras enfrentaron el recorte sistemático de los derechos laborales durante varias décadas, la pérdida del empleo, salarios por debajo de los dados a los hombres y labores relegadas en sus mayoría a extensión de los domésticos, sumado a las tareas y responsabilidades familiares, la violencia intrafamiliar, el desplazamiento, el abandono del compañero y el mantenimiento de los hijos, han sido, poco a poco, solventados por el empuje de mujeres y el Estado, pero, aun hoy, en pleno siglo XXI, el comportamiento social mira de reojo la labor de la mujer laboralmente y la reprime a las labores de la familia y especialmente domésticas donde el compañero es un DON.

Desde mediados del siglo XIX, la presencia de las mujeres en el mundo del trabajo fue significativa. La mayoría de actividades eran extensión de los oficios que tradicionalmente la mujer desempeñaba en su...

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