Proyecto de ley 46 de 2005 senado - 8 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446658

Proyecto de ley 46 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 46 DE 2005 SENADO. por la cual se expiden normas sobre la fiscalización individual, la revisoría fiscal, la Junta Central de Contadores, los estados financieros y otros asuntos relacionados.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

LA FISCALIZACION INDIVIDUAL

Artículo 1°

Derecho de inspección permanente. Cuando no exista Revisoría Fiscal, los dueños, asociados, socios, partícipes, miembros o fundadores, o en general quienes integren el máximo órgano de dirección de un ente económico, con sujeción a las reglas previstas en esta ley podrán examinar, sin restricción alguna, las operaciones y sus resultados, los bienes, derechos, obligaciones y documentos del ente económico.

Derecho de Inspección Temporal. Cuando exista Revisoría Fiscal, los dueños, asociados, socios, partícipes, miembros o fundadores, o en general los integrantes del máximo órgano de dirección del ente económico, podrán ejercer el derecho de inspección solamente durante el término de convocatoria a las reuniones del máximo órgano, el cual no podrá ser inferior a quince días hábiles cuando hayan de considerarse rendición de cuentas, informes de gestión de los administradores, estados financieros u otra información de carácter contable.

En este caso, el derecho de inspección se ejercerá durante los días y horas hábiles, en las oficinas principales de la administración del ente económico, y comprenderá únicamente, además de los informes y documentos que vayan a ser analizados en la respectiva reunión, los que les sirvan de soporte o fuente y los informes que sobre los mismos haya emitido la Revisoría Fiscal.

Artículo 2° Delegación del derecho de inspección. La facultad contemplada en el artículo anterior podrá ser delegada, bajo responsabilidad del delegante

El delegatario del derecho de inspección en aspectos relacionados con contabilidad y control será siempre contador público.

Artículo 3° Reglamentación del derecho de inspección. El máximo órgano del ente económico, mediante reglamentos elaborados con sujeción a la ley, podrá regular las condiciones de modo, tiempo y lugar para el ejercicio del derecho de inspección

En dichos reglamentos se consagrarán los casos y las condiciones en que podrán reproducirse los documentos objeto de la inspección.

Según la naturaleza del ente económico, los reglamentos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros del máximo órgano, o por quienes representen la mayoría de las partes de interés, cuotas, acciones o derechos, en que se halle dividido el capital.

En ningún caso el derecho de inspección se extenderá a los documentos que versen sobre los secretos industriales, los empresariales o sobre datos que de ser divulgados causen detrimento al ente económico.

Artículo 4° Responsabilidad por el ejercicio del derecho de inspección. La inspección individual se consagra en beneficio personal y exclusivo de su titular e implica responsabilidad de este por los daños y perjuicios que se deriven de la forma como se ejerza, del uso o divulgación indebido o desleal de la información que se obtenga a través de ella.
Artículo 5° Controversias sobre el derecho de inspección. Las controversias que surjan en relación con el derecho de inspección que se consagra en este título, que no sean solucionadas en forma amigable o en virtud de conciliación o arbitramento, serán resueltas por la entidad gubernamental que ejerza inspección, vigilancia o control del ente económico.

Cuando la autoridad considere que hay lugar al suministro de información impartirá la orden respectiva. Para estos efectos las entidades gubernamentales mencionadas ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a la Constitución.

Artículo 6°

Sanción por impedir el derecho de inspección. Quienes incumpliendo sus deberes sin justa causa impidieren el pleno ejercicio del derecho de inspección, o conociendo de tal hecho se abstuvieren de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de multa, remoción o terminación del vínculo jurídico correspondiente, e indemnización por los daños y perjuicios que se deriven de su conducta. La cuantía máxima de las multas no excederá de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La remoción o desvinculación deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Serán ineficaces de pleno derecho las decisiones adoptadas con violación de los requisitos exigidos para el derecho de inspección o cuando se haya impedido su ejercicio.

T I T U LO II

DE LA REVISORIA FISCAL

CAPITULO I Artículos 7 a 12

Definición, marco conceptual, funciones, dedicación legal, derechos y facultades, deberes y obligaciones y colaboración con las autoridades del Revisor Fiscal

Artículo 7°

Definición y marco conceptual. La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional, a la cual corresponde por ministerio de la ley y bajo la dirección de un contador público, con sujeción a las normas que le son propias, con el propósito de crear confianza pública, fiscalizar el ente económico y rendir informes, dando fe pública en los casos previstos en la ley.

Con sujeción a la presente ley y sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que incumben a otras personas, órganos e instituciones, la Revisoría Fiscal procurará que sus acciones otorguen seguridad a quienes interactúen con el ente económico, con relación con la eficacia y eficiencia de las operaciones, la integridad, certeza, confiabilidad y pertinencia de la información, el cumplimiento de las disposiciones y la diligencia de sus administradores.

Marco Conceptual. La Revisoría Fiscal es un instrumento de orden público económico; se justifica en el interés público, en cuanto este requiere seguridad en relación con las actuaciones de los entes económicos, responsabilidad de quienes los administran y protección de los patrimonios económicos, culturales y ecológicos de la comunidad.

La Revisoría Fiscal es autónoma y permanente, debe ser estructurada en cada caso en forma proporcional a las características del ente económico que fiscaliza y está llamada a actuar oportuna y racionalmente.

Quienes conforman la institución de la Revisoría Fiscal deben ser independientes, idóneos, íntegros, libres de conflictos de interés, competentes; juzgar y obrar en forma objetiva, equitativa, veraz y diligente y actuar en forma personal y directa.

La ley les reconoce independencia de criterio profesional, de acceso a la evidencia y de expresión de su juicio. Les exige competencia a nivel de conocimientos, actitudes y habilidades.

La objetividad supone preexistencia de patrones predicables a las conductas de los fiscalizados, la necesidad de obtener evidencia válida, confiable, suficiente y de origen conocido e impone coherencia entre la evidencia y los informes.

La actuación racional de la Revisoría Fiscal supone un sano escepticismo frente a las aserciones que debe comprobar, así como la ponderación de riesgos, la determinación de niveles de seguridad o precisión, la ejecución de acciones previamente planeadas de acuerdo con las características propias de cada ente fiscalizado y exige la utilización de procedimientos técnicos.

El interés público y la facultad de dar fe pública implican responsabilidad. Esta conlleva dar cuenta de sus propias gestiones, abstenerse de causar daño injustificadamente y de utilizar o difundir indebidamente información privilegiada o reservada.

Artículo 8° Funciones. Para el cumplimiento de los objetivos consagrados en su definición y con sujeción a su marco conceptual, la Revisoría Fiscal debe fiscalizar:
  1. Los procesos de diagnóstico del entorno y de viabilidad del ente, de autoevaluación del ente económico, de generación, adopción y realización de planes, de seguimiento de su ejecución, las operaciones, las acciones encaminadas a estimular el cumplimiento o corregir las desviaciones, las mecánicas de protección, asignación y racionalización del uso de los recursos, los sistemas de verificación de la calidad de sus bienes y servicios, todo ello enmarcado dentro de los objetivos propios del ente fiscalizado y de las normas legales y estatutarias aplicables.

  2. El control organizacional, comprendiendo íntegramente sus elementos, los cuales son: El ambiente de control, los procesos de información y comunicación, los de identificación, prevención y neutralización de riesgos, los de aprovechamiento de oportunidades y neutralización de amenazas, los procedimientos de control y las acciones de supervisión sobre el control organizacional.

  3. El sistema de información contable, incluyendo sus procesos de identificación, medición, clasificación, reconocimiento, acumulación, valoración...

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