Proyecto de ley 53 de 2005 senado - 11 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446758

Proyecto de ley 53 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 53 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 599 de 2000, en su Título V, Capítulo Unico.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un nuevo artículo, del siguiente tenor, a la Ley 599 de 2000, en su Título V, Capítulo Unico:

Artículo Nuevo. Injuria y calumnia calificadas. A las penas previstas en los artículos 220 y 221 quedará sometido el director, periodista, comunicador social, cronista, articulista de medios de comunicación social u otros medios de divulgación colectiva que haga públicamente injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia.

Parágrafo 1°. Si las imputaciones o aseveraciones de que trata el presente artículo se hacen a través de seudónimos, por los mismos medios mencionados, y no fuese posible la identificación del autor, los directores de los medios o responsables de los mismos responderán de igual forma que los autores principales a título de complicidad, coparticipación o determinación delictiva.

Parágrafo 2°. En ningún caso quien difunda la información está obligado a revelar sus fuentes, salvo en los casos en que la pueda usar como prueba a su favor ante autoridad competente.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

Juan Gómez Martínez,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley que presento a consideración de los honorables Congresistas tiene por objeto calificar el delito de injuria y calumnia tratándose de directores, periodistas, comunicadores sociales, cronistas, articulistas de medios de comunicación social u otros medios de divulgación colectiva que hagan públicamente injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia; si las imputaciones o aseveraciones se hacen a través de seudónimos, por los mismos medios mencionados, y no fuese posible la identificación del autor, los directores de los medios o responsables de los mismos responderán de igual forma que los autores principales a título de complicidad, coparticipación o determinación delictiva. En ningún caso, quien difunda la información está obligado a revelar sus fuentes, salvo cuando la pueda usar en su defensa al ser requerido por autoridad competente.

El calificar el delito de injuria y calumnia, permite a los ciudadanos que han sido vulnerados en su derecho al buen nombre y a la honra, por quienes ejercen la actividad periodística o son los responsables de los medios de comunicación, obtener una herramienta jurídica eficaz que impida que hechos como estos se produzcan.

El proyecto de ley deja claro que no busca censurar a los medios de comunicación ni ocultar información verás de nadie. Lo que pretende es que la información que se divulgue, sea una información responsable y respetuosa de la persona; que lo que se diga de alguien sea cierto, sea probado; que desaparezcan los: \"... dicen... se rumora... se estableció por una información anónima...\". Por esta razón, si quien difunde la noticia tiene pruebas de lo que dice, no debe sentirse vulnerado, ni censurado, ya que no está obligado a revelar sus fuentes y solo si es requerido por autoridad judicial competente, podrá revelarlas para corroborar su información.

Los medios de comunicación están legalmente obligados a realizar rectificaciones sobre las informaciones erradas, pero en ningún momento esta especie de reparación es equivalente al daño moral que se genera contra la persona afectada y su familia. Este daño no se puede calcular y es irreparable.

La discusión entonces, es hablamos del respeto por un derecho que tiene cualquier ser humano a expresarse y al mismo tiempo, la delimitación de ese derecho y el respeto a los derechos de honra, intimidad, reputación y vida privada. En todas las democracias del mundo existe consenso en que se debe no solo expedir leyes sino también velar por protegerlas promulgando el respeto y la tolerancia de las diferentes expresiones de culto, filosofía y políticas.

Al acercarnos un poco a las legislaciones de Gobiernos como el de España y Estados Unidos, queda claro que sus constituciones protegen estos derechos a expresarse, elegir culto mediante cualquier medio y salvaguardan además el respecto inalienable a la honra de las personas.

\"La comunicación es pues un acto humano de primer orden pues permite un vínculo entre los hombres\". Sentencia T-563 de 1993 Corte Constitucional .

Antecedentes

Las narraciones que cada cultura tiene sobre el origen de la humanidad y sobre los antepasados más antiguos, son una forma primitiva del periodismo. Los manuscritos en papiros, la escritura en cuevas y rocas, los pergaminos o el papel en el que los antiguos narraron sus hechos más sobresalientes significaron una forma de comunicación.

El periodismo se perfila claramente en el Imperio Romano cuando se confeccionaron los comentarios, los anales históricos y actas. En esa época existieron diarios de información pública llamados: Acta Pública y Acta Diurna, que eran de tipo oficial y se informaba no solo sobre mandatos legales sino también se daban a conocer noticias de la sociedad, sucesos y hasta rumores. Este género fue abandonado hacia la Edad Media aunque los reyes crearon sus crónicas y los juglares iban de pueblo en pueblo contando sus hazañas de guerreros, milagros y acontecimientos.

En el siglo XIII, se creó en Inglaterra la Nouvelle Manuscrite para difundir noticias. En el siglo XV, aparece el Journal d¿ un Burgeois en Paris, con noticias y anécdotas. Durante el Renacimiento italiano, aparecieron los avisos, hojas y relaciones. Luego con la gran revolución técnica, en Europa aparecen las gacetas, los diarios y los semanarios. El primer periódico impreso se publicó en Alemania en 1457, con el título de Nurenberg Zeitung. En 1493, circularon varias ediciones de una hoja titulada Descubrimiento del Nuevo Mundo por Colón. En América, el primer periódico, fue la Hoja de México en 1541, que hacía relación al terremoto de Guatemala de ese año.

Durante el siglo XVII especialmente en México y Perú circularon hojas volantes que se titularon como relación, suceso o noticia y se publicaban cada vez que llegaba una flota de la ciudad, junto con lo más destacable del Virreinato. En el siglo...

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