Proyecto de ley 55 de 2005 senado - 16 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446886

Proyecto de ley 55 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 55 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se expide el Código de Etica del Congresista.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I Artículos 1 a 56

PARTE GENERAL

T I T U L O I

GENERALIDADES

Artículo 1º Finalidad. La finalidad de este código es velar por la observancia de los derechos y deberes éticos inherentes al ejercicio de la función pública encomendada a los Congresistas, disponer el procedimiento para investigar las posibles faltas éticas y adoptar las sanciones correspondientes, en procura de enaltecer el decoro, el honor y la dignidad de la Institución.

La actuación del legislador en desarrollo de la altísima misión que le corresponde, se ajustará a los preceptos éticos contenidos en la presente normatividad y estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular.

Artículo 2º Ambito de aplicación. La presente ley se aplicará a través de las Comisiones de Etica y Estatuto del Congresista, a Senadores y Representantes que en el ejercicio de la gestión pública propia de su función, transgredan los preceptos éticos previstos en este código, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la rama jurisdiccional del poder público.

La acción atribuida a la Comisión de Etica es independiente y autónoma de la competencia ejercida por el poder judicial.

Artículo 3º Objeto. Adoptar las normas que regulen la conducta ética de los Congresistas en ejercicio de sus funciones.
CAPITULO I Artículo 4

Principios éticos orientadores

Artículo 4º Las actuaciones éticas contempladas en este código, se desarrollarán con arreglo a los principios de celeridad, eficacia, legalidad, imparcialidad y contradicción.
  1. Principio de celeridad. Corresponde a las Comisiones de Etica de oficio o a petición de parte, el impulso y aplicación de los procedimientos contenidos en esta normativa, suprimiendo trámites innecesarios, evitando dilaciones injustificadas;

  2. Principio de eficacia. En la aplicación de este principio se tendrá en cuenta, que las normas de este Código logren su finalidad;

  3. Principio de legalidad. El Congresista en los casos previstos en esta normatividad solo será investigado y sancionado éticamente, por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización;

  4. Principio de imparcialidad. La igualdad y derechos inherentes al Congresista investigado, prevalecerán en la actuación procesal;

  5. Principio de contradicción. El Congresista investigado tendrá oportunidad de ejercer su derecho de defensa, conocer y controvertir las actuaciones y decisiones del proceso ético.

T I T U L O II

DEL REGIMEN ETICO

CAPITULO I Artículos 5 a 7

Derechos y deberes

Artículo 5º Derechos del Congresista. Son derechos del Congresista los consagrados en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y demás que determine la ley.
Artículo 6º El Congresista es inviolable por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio del cargo, las cuales serán proferidas con responsabilidad y conciencia crítica.
Articulo 7º Deberes del Congresista:
  1. Respetar y cumplir la Constitución, la ley, los tratados internacionales ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen y los deberes establecidos en este ordenamiento;

  2. Respetar los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente, en el ejercicio de sus funciones;

  3. Asistir oportuna y puntualmente a las sesiones del Congreso Pleno, Cámaras Legislativas, Comisiones Constitucionales, Legales, Especiales y Accidentales de las cuales forme parte;

  4. Atender con respeto la organización dispuesta por el Presidente, en desarrollo de las sesiones Plenarias y de Comisión;

  5. Votar con autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia los asuntos sometidos a su consideración, en ejercicio de la labor legislativa;

  6. Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Congreso y de sus integrantes a través de los medios de comunicación; por consiguiente sus intervenciones serán claras, objetivas y veraces;

  7. Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por la ley y los Reglamentos, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución;

  8. Dar la destinación y uso adecuados a los bienes cuyo uso, administración, tenencia o custodia se le haya asignado en razón o con ocasión de sus funciones;

  9. Guardar para con sus colegas, servidores públicos, y las personas, el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que la categoría de su dignidad le exige, salvo lo que el ejercicio de la inviolabilidad parlamentaria le garantice;

  10. Respetar la opinión de los Congresistas en el ejercicio de la función legislativa, sin perjuicio de la inviolabilidad parlamentaria y el derecho a controvertir y denunciar;

  11. Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales;

  12. Hacer uso adecuado de las prerrogativas funcionales contempladas en la Constitución y la Ley;

  13. Velar que los integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, no utilicen para su beneficio personal o de un tercero, el nombre del Congreso de la República.

CAPITULO II Artículo 8

Prohibiciones

Artículo 8º A los Congresistas les está prohibido:
  1. Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Congresista en su integridad personal, moral o profesional;

  2. Ejecutar cualquier acto que tienda a afectar negativamente la buena imagen del Congreso o la dignidad del Congresista, teniendo en cuenta que por la función social que ejerce su conducta pública se adecuará a los más elevados preceptos morales;

  3. Usar expresiones degradantes, o agraviantes en el trato interparlamentario, institucional o con el ciudadano;

  4. Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito;

  5. Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones legislativas;

  6. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992;

  7. Usar indebidamente el nombre, patrimonio o bienes de la Corporación cuando se le confieran funciones, manejo o autoridad en representación del Congreso;

  8. Ausentarse sin justificación de las sesiones Plenarias o de Comisión;

  9. Asistir a las sesiones del Congreso o a lugares públicos, en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes que puedan alterar su lucidez intelectual;

  10. Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades;

  11. Aceptar toda dádiva que le sea ofrecida o a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el propósito de conseguir alguna ventaja o favorecimiento en el trámite o votación de un determinado proyecto de ley o acto legislativo.

T I T U L O III

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I Artículos 9 y 10

Inobservancia de los deberes, prohibiciones, violación al régimen de incompatibilidades, inhabilidades y del conflicto de intereses

Artículo 9º Las conductas o comportamientos contemplados en este código que conlleve incumplimiento de deberes, prohibiciones, violación del régimen de incompatibilidades, inhabilidades y del conflicto de intereses, constituyen falta contra la ética, la dignidad y el decoro que la investidura del Congresista impone y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente.
Artículo 10 Clasificación de las faltas. Las faltas contra la ética son:
  1. Gravísimas;

  2. Graves;

  3. Leves.

Parágrafo 1º. Constituye falta Gravísima el incumplimiento de los deberes consagrados en el literal a) del artículo 7º de este código, asimismo, la trasgresión de la prohibición consagrada en el literal f) del artículo 8º.

Parágrafo 2º. Constituye falta Grave el incumplimiento de los deberes consagrados en los literales b), f), h), i) y k) del artículo 7º, igualmente la trasgresión de las prohibiciones consagradas en los literales e), j) y k) del artículo 8º.

Parágrafo 3º. Constituye falta leve el incumplimiento de los deberes consagrados en los literales c), d), g), j), l) y m) del artículo 7º, así como la trasgresión de las prohibiciones consagradas en los literales a), b), c), d), g), h) e i) del artículo 8º.

Parágrafo 4º. La reiteración de la conducta calificada como falta leve, dará lugar para que sea sancionada como falta grave. Igualmente, la reiteración de la conducta calificada como falta grave, dará lugar para que sea sancionada como falta gravísima.

CAPITULO II Artículos 11 a 15

De las sanciones éticas

Artículo 11 Clases de sanciones:
  1. Faltas leves. Amonestación escrita y privada ante la respectiva Comisión de Etica y Estatuto del Congresista;

  2. Faltas graves. Amonestación escrita y pública ante la Plenaria de la respectiva Cámara legislativa;

  3. Faltas gravísimas. Multa;

  4. Solicitud de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado, cuando se trate de conflicto de interés y/o de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas.

Artículo 12 Definición y límite de las sanciones.
  1. La amonestación escrita y privada ante la Comisión de Etica, implica un...

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