Proyecto de ley 121 de 2005 senado - 5 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451448466

Proyecto de ley 121 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 121 DE 2005 SENADO. por el cual se reglamenta la reserva de la Policía Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

Reglamentar la Reserva de la Policía Nacional creada por el artículo 50, literal e) de la Ley 48 de 1993.

Artículo 2° Definiciones.Para efectos de la presente norma se entiende por:

¿ Reservas de la Policía Nacional. Son todos aquellos miembros uniformados de la Policía Nacional que, habiendo prestado servicio en la institución por un período superior a un año, hayan pasado a la situación de retiro o hayan sido licenciados por prestación del servicio militar obligatorio.

¿ Reservas profesionales. Son todos aquellos miembros de la Policía Nacional que han adelantado los cursos de formación correspondientes, de acuerdo con su categoría y han ingresado al escalafón de la carrera policial.

¿ Reservas no profesionales. Por Servicio Militar Obligatorio. Corresponde a todos aquellos miembros de la Policía Nacional que han ingresado a la Policía Nacional con el único objetivo de cumplir con el servicio militar obligatorio.Aquí se incluyen los auxiliares regulares y los auxiliares bachilleres.

Artículo 3° Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos aquellos miembros uniformados que forman parte de la Reserva Profesional y No Profesional a que se refiere el artículo segundo de esta norma.
Artículo 4° Integración de la Reserva de la Policía Nacional. La Reserva de la Policía Nacional estará conformada por los miembros de la Policía Nacional, descritos en el artículo 2º de esta misma norma y cuyo retiro no se haya producido por las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 55y artículo 66 delDecreto 1791 de 2000.

Parágrafo. Límite de edad. El límite de edad para el llamamiento de la Reserva de la Policía Nacional se hará de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 48 de 1993, es decir 50 años.En todo caso el orden de convocatoria de las Reservas por parte de la Dirección General de la Policía se hará anualmente y en estricto orden descendente al año en que se convocan.

Artículo 5° Competencia para organizar la Reserva de la Policía Nacional

La organización de la Reserva de la Policía Nacional tendrá carácter permanente y estará en cabeza de la Dirección General de la Policía Nacional de acuerdo con las directrices que impartan el Gobierno Nacional y el Ministerio de Defensa.

En todo caso el llamamiento especial de la Reserva en tiempos de paz o cuando se considere necesario es facultad del Gobierno Nacional que podrá convocar temporalmente a las reservas de la Fuerza Pública con fines de instrucción, entrenamiento, revisión, situación de orden público, en desarrollo de los planes de movilización(artículo 55 del Decreto 1791 de 2000).

Artículo 6° Organización de la Reserva de la Policía. La Reserva de la Policía Nacional estará constituida por:
  1. Dirección Nacional de la Reserva de la Policía. Dirigido por un Oficial en servicio activo en grado y antigüedad igual al de las demás direcciones; será el encargado de trazar, en coordinación con los mandos institucionales los lineamientos de la política general para el manejo y utilización de la Reserva de la Policía Nacional.Las oficinas serán las que designe la Dirección de la Policía Nacional.

  2. Un Comité Asesor.Este comité colaborará con la Dirección Nacional de la Reserva de la Policía Nacional, en la organización general y el control de la Reserva a nivel nacional.Estará integrado por cinco (5) miembros retirados de la Institución y dos (2) oficiales en servicio activo, delegados por la Dirección General de la Policía Nacional.

  3. Una Coordinación Nacional.Dependerá de la Dirección Nacional de la Reserva de la Policía.Coordinará, vigilará y hará cumplir las políticas del Gobierno Nacional y de la Dirección de la Policía Nacional,dará aplicacióna la normatividad vigente sobre la Reserva y trazará los planes y programas a desarrollar dentro de este marco de referencia.Estará dirigido por un Oficial en servicio activo y su equipo de colaboradores será designado por la Dirección de la Policía Nacional.

  4. Comandos Regionales. Cada Comando Regional contará a su vez con un Comando de la Reserva, el cual desarrollará con el Comandante de la región los planes, políticas y programas diseñados a nivel nacional...

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