Proyecto de ley 175 de 2005 senado - 10 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449542

Proyecto de ley 175 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 175 DE 2005 SENADO. por la cual se dictan normas sobre la prestación del servicio militar obligatorio a cargo de las mujeres colombianas.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 10 de la Ley 48 de 1993, quedará así:

¿Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Toda mujer y varón colombiano están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplan su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan su título de bachiller.

La obligación militar de las mujeres y varones colombianos termina el día en que cumplan cincuenta (50) años de edad.

Parágrafo 1°. La mujer colombiana prestará el servicio militar obligatorio en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley, no importando la modalidad en que se preste el servicio, para lo cual el Comandante de cada Fuerza, deberá asegurar la posibilidad de que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los incorporados en las tareas a que se refiere este parágrafo sean mujeres.

Parágrafo 2°. La mujer colombiana prestará en forma voluntaria el servicio militar en operativos de combate, en las zonas donde se requiera refuerzo, y según las disponibilidades establecidas por el Servicio de Reclutamiento y Movilización y el Comandante de cada Fuerza.

Artículo 2° El artículo 102 de la Ley 99 de 1993, quedará así:

¿Artículo 102. Del servicio ambiental. Un veinte por ciento (20%) de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata esta ley. Del porcentaje a que se refiere este artículo, la mitad estará reservada a las mujeres que presten el servicio militar obligatorio, conforme a la reglamentación de esta ley.

Artículo 3° Las mujeres que presten el servicio militar obligatorio gozarán de los derechos, prerrogativas y estímulos a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de las Ley 48 de 1993 y el artículo 44 del Decreto número 2048 de 1993, y demás normas concordantes y complementarias.
Artículo 4° Los Comandantes de cada Fuerza proporcionarán las condiciones, el medio y los elementos idóneos para el cumplimiento del servicio militar femenino.
Artículo 5° Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Gonzalo Gómez Gómez,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Título II, Capítulo Quinto de la Constitución Política de 1991, en su artículo 95 se refiere al tema de los deberes y obligaciones del ciudadano, como manifestación del principio de reciprocidad, haciendo referencia en su numeral tercero (3°) al deber de: ¿Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales...¿ postulado que muy seguramente encontró su desarrollo legislativo mediante la expedición de la Ley 48 de 1993, en la cual se definió en su artículo 10, como obligatorio la prestación del servicio militar para los hombres, en tanto que respecto de las mujeres fue establecido como voluntario, y tan solo para la ejecución de unas determinadas tareas como son las relativas a apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente.

Es decir, mediante la normatividad de la Ley 48 de 1993, se estableció la prestación del servicio militar pero con dos (2) salvedades en tratándose...

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