Proyecto de ley 190 de 2005 senado - 2 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451450354

Proyecto de ley 190 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 190 DE 2005 SENADO. por la cual se crea el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud de la Fuerza Pública (Sisalud-FP)

En armonía con los artículos 48, 49, 216, 217, 218, 365 y 366 de la Constitución Nacional, el Congreso de Colombia en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DERETA:

CAPIULO I

Creación legal, definición, objeto social, domicilio, naturaleza

Artículo 1° Creación legal

Crease el Sisalud-FP como una entidad de orden nacional, de carácter eminentemente científico, técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2° Definición. El Sisalud-FP es una institución autónoma, financiada con recursos del Estado y de sus usuarios, que interpretando los postulados del régimen constitucional especial de la Fuerza Pública, atiende la sanidad de sus miembros en actividad, en goce de asignación de retiro o pensión y los beneficiarios de los mismos.

Parágrafo. Ningún miembro de la Fuerza Pública en actividad, goce de asignación de retiro o pensión, podrá ser excluido de este sistema.

Artículo 3° Objeto social. El Sisalud-FP garantizará a los miembros de la Fuerza Pública en actividad, en goce de asignación de retiro o pensión y a sus beneficiarios, el derecho irrenunciable y fundamental a la atención integral de salud

Este comprenderá promoción, prevención, protección, recuperación, rehabilitación, así como las actividades de salud ocupacional y operacional, como parte inherente de su logística.

Artículo 4° Domicilio. El domicilio principal del Sisalud-FP será la ciudad de Bogotá, D

C., República de Colombia.

Artículo 5° Naturaleza. El Sisalud-FP es el organismo encargado de coordinar y desarrollar las actividades orientadas a la prestación del servicio público esencial de salud integral a sus usuarios, bajo los siguientes principios:
  1. Universalidad. Es la garantía del derecho a la protección para todos sus afiliados en las fases de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación sin ninguna discriminación;

    b) Equidad. El sistema proveerá servicios de salud de igual calidad a todos los afiliados, independientemente de su capacidad de pago, rango o jerarquía. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para garantizar su derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones;

  2. Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo la orientación que el más fuerte subsidie al más débil, en desarrollo de auténticos propósitos de justicia;

  3. Integralidad. Es la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los individuos y las comunidades, en equilibrio con su entorno;

  4. Unidad. Es la articulación de políticas, Instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los objetivos del sistema. Su funcionamiento se regirá por esta ley;

  5. Calidad. El sistema garantizará óptimas condiciones en la atención de salud, mejorando el nivel de vida a todos sus afiliados, con prestación oportuna, suficiente, eficaz, personalizada, humana, integral y continua;

  6. Participación. Es la garantía del ejercicio del derecho de sus afiliados para actuar de manera autónoma y organizada en la planeación, dirección, organización, control, gestión y fiscalización del sistema en su conjunto;

    h) Irrenunciabilidad. Es la garantía al derecho fundamental a la salud, independientemente de que el afiliado lo exija o no;

    i) Accesibilidad. Entendido como la garantía Estatal para que todos los afiliados, puedan hacer uso de los servicios de salud en todas sus fases, indistintamente de su ubicación geográfica, condición socioeconómica o cualquier otro aspecto que pueda determinar barreras para la atención en salud;

    j) Gratuidad. Entendido como la inexistencia de restricciones económicas para el acceso a los servicios, sin que ello implique el no pago de las respectivas cotizaciones por parte de los afiliados obligados a hacerlo;

  7. Progresividad. No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes, en virtud de nueva legislación interna o de convenciones, tratados o acuerdos internacionales;

    l) Autonomía. El Sistema manejará de forma independiente sus propios recursos, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

  8. Descentralización. El Sistema será administrado en forma descentralizada, lo que implica la autonomía de cada nivel administrativo creado en la presente ley, con el fin de lograr la utilización eficiente de los recursos y garantizar el acceso oportuno de los afiliados y beneficiarios a los servicios de salud, con sujeción a las políticas, reglas, directrices y orientaciones trazadas en la presente ley;

  9. Destinación específica de los recursos. Los recursos del Sistema sólo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto social;

    o) Racionalidad. Los recursos del Sistema se utilizarán de manera racional, a fin de que los servicios sean eficaces, eficientes, justos y equitativos.

    Parágrafo. Además de garantizar los derechos adquiridos, los funcionarios del Sisalud-FP aplicarán en su quehacer los principios de favorabilidad, honradez, efectividad, continuidad y justicia.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

Estructura organizativa

Artículo 6° Integrantes del Sistema

El Sisalud-FP está integrado por:.

  1. Organismos de Dirección, Vigilancia y control:

    1. El Ministerio de Defensa Nacional (MDN).

    2. Asamblea Nacional de Delegados (AND).

    3. Asamblea Regional de Delegados (ARD).

    4. Asambleas Zonales.

    5. El Consejo Directivo Nacional (CDN).

    6. La Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

    7. La Revisoría Fiscal Nacional.

    8. Las Veedurías Ciudadanas creadas por sus usuarios.

    9. Las Auditorías Externas;

  2. Los Organismos de Administración:

    1. La Entidad Administradora de Salud de la Fuerza Pública (EAS);

  3. Las Redes Integradas de Servicios de Salud

    1. Hospitales y Establecimientos de Sanidad de carácter Nacional

    2. Hospitales y Establecimientos de Sanidad de carácter Territorial

    3. Instalaciones, edificaciones y demás dotaciones que se encuentren al servicio del Sisalud-FP, al entrar en vigencia la presente ley.

    4. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud privadas;

      d) Fuentes de Financiación:

    5. El Fondo del Sisalud-FP.

    6. El Presupuesto Nacional.

    7. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

    8. El fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT)

    9. Las transferencias de cotizaciones hechas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

  4. Los afiliados y beneficiarios del Sisalud-FP;

  5. Los empleados del Sisalud-FP,

    g) Las entidades formadoras del recurso humano en salud y las de apoyo de la Fuerza Pública;

  6. Las organizaciones sociales que participan en el control y gestión de los servicios de salud

Artículo 7° Regionales, zonas e instalaciones

El Sisalud-FP se divide en 6 regionales; las que a su vez se subdividen en 6 Zonas. El Sistema en su conjunto tendrá los Establecimientos de Sanidad de la Fuerza Pública (ESFP) que exija el cumplimiento de su objeto social.

Parágrafo 1°. Los ESFP comprenden los hospitales, dispensarios, consultorios, enfermerías, laboratorios, instalaciones y edificaciones que en la actualidad posee el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como los que se construyan en el futuro.

Parágrafo 2°. El Hospital Militar Central, el Hospital Central de la Policía, los Hospitales de tercer nivel y demás ESFP existentes en la actualidad, pasarán a ser parte integral del Sisalud-FP.

Parágrafo 3°. El pasivo prestacional, las construcciones y las adecuaciones del Sisalud-FP estarán a cargo del presupuesto nacional.

Parágrafo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley, queda prohibido ceder, entregar en comodato o arrendar áreas, edificaciones o equipos de propiedad del Sisalud-FP. Los contratos vigentes se rescindirán a medida que se venzan o se logre conciliar su extinción.

CAPITULO III Artículos 8 a 14

Organos de dirección

Artículo 8° Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa gestionará ante el Gobierno Nacional, la inclusión dentro del presupuesto nacional, de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sisalud-FP y la transferencia oportuna de los mismos al Fondo del...

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