Proyecto de ley 200 de 2005 senado - 14 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451450618

Proyecto de ley 200 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY 200 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se establece el salario base de liquidación de losBonos Pensionales Tipo ¿A¿ de personas que cotizaban a fecha base.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. El salario base de liquidación de bonos pensionales Tipo ¿A¿ de las personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, será el salario devengado con base en las normas vigentes al 30 de junio de 1992 reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando. Para tal efecto deberá procederse a la reliquidación de los mismos en el caso en que corresponda.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

SENADO DE LA REPUBLICA

Secretaría General (Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)

El día 12 del mes de diciembre del año 2005 se radicó en este despacho el Proyecto de ley número 200, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

Bogotá D.C.,

Señores

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Asunto: Radicación proyecto de ley Salario Base Bonos Pensionales tipo ¿A¿

Honorables Congresistas:

Por medio del presente escrito me permito someter a su consideración el proyecto de ley ¿por medio de la cual se establece el salario base de liquidación de los Bonos Pensionales Tipo ¿A¿ de personas que cotizaban a fecha base¿.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Corte Constitucional mediante sentencia C-734 de 2005 declaró inexequible, por exceso de la facultad extraordinaria otorgada por el Congreso de la República, el literal a) del artículo 5° del Decreto Ley 1299 de 19941 que regulaba el salario base de liquidación de la pensión de vejez de referencia de las personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, y que establecía que el salario o el ingreso base de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando.

La Corte Constitucional consideró que al establecerse que el salario con el que se liquidaban los bonos pensionales era el devengado se modificaron las reglas que en relación con la definición del salario base de cotización de la pensión el legislador estableció en la propia ley habilitante. Es así como en la parte motiva de la citada sentencia manifestó:

En punto al tema específico de la definición del salario base de liquidación para la pensión de vejez de quienes cotizaron con anterioridad al 30 de junio de 1992, la Corte identifica con claridad por lo menos una diferencia sustancial entre los textos contenidos en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y el literal a) del artículo 5° del Decreto 1299 de 1994. Así, mientras el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR