Proyecto de ley 266 de 2006 senado - 4 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451278

Proyecto de ley 266 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 266 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se preserva la seguridad nacional y la seguridad del Estado declarando como ¿no excarcelable¿ el delito de porte ilegal de armas de fuego, municiones o explosivos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 365 El que sin permiso de la autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión no excarcelable de cinco (5) a ocho (8) años.

La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

  1. Utilizando medios no autorizados.

  2. Cuando el arma provenga de un delito.

  3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y

  4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

Artículo 2° El artículo 366 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 366 El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre o porte armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas incurrirá en prisión no excarcelable de seis (6) a diez (10) años.

La pena mínima anteriormente expuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 2° del artículo anterior.

Artículo 3° La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave,

Senador de la República, Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional y Comercio Exterior, Miembro Comisión de Etica.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes a la Cámara:

Por segunda oportunidad vuelvo a radicar ante el Congreso de la República y como su autor, el proyecto de ley por medio de la cual se preserva la seguridad nacional y la seguridad del Estado declarando como ¿no excarcelable¿ el delito de porte ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

Es importante tener siempre presente el siguiente concepto: Las armas no son letales por sí mismas, pero quien las maneja las puede transformar en instrumentos de muerte y destrucción.

Mediante la Ley 737 de 2002 Colombia adhirió formalmente a la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico ilícito de Armas de fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, de la cual fui su coordinador de ponentes.

Dicho instrumento internacional incorporado a nuestro ordenamiento jurídico surgió ¿de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región, en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz, reafirmando la prioridad para los Estados Partes de impedir, combatir y erradicar su fabricación y tráfico ilícito, dada su vinculación con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales¿.

Dicha Convención reitera ¿la necesidad de que en los procesos de pacificación y en las situaciones posconflicto se realice un control eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducción en el mercado ilícito, teniendo presentes las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias ilícitas de armas convencionales y la necesidad de todos los Estados de garantizar su seguridad, así como los trabajos desarrollados en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y reconociendo la importancia de fortalecer los mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicación de la ley, tales como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados¿.

Es procedente entonces clarificar algunas ¿definiciones¿ determinadas por la Convención y las cuales se asumen para Colombia como Estado Parte, así:

  1. ¿Fabricación ilícita¿. La fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados:

    1. A partir de componentes o partes ilícitamente traficados, o

    2. Sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen, o

    3. Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación.

  2. ¿Tráfico ilícito¿. La importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza.

  3. ¿Armas de fuego¿:

    1. Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas, o

    2. Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y mina;

  4. ¿Municiones¿. El cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil de bala que se utilizan en las armas de fuego.

  5. ¿Explosivos¿. Toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico, excepto, las sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos.

  6. ¿Otros materiales relacionados¿. Cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego.

    UN DELITO EXCARCELABLE

    Ante el aumento creciente del tráfico y porte ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, el Estado colombiano no posee una herramienta disuasiva ni punitiva lo suficientemente fuerte para que ayude a frenar este delito, con la agravante de que en estos momentos el Código Penal lo determina como un DELITO EXCARCELABLE, ya que la prisión mínima contemplada es menor o igual a los cuatro (4) años para quien sin permiso de la autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego personal o de uso privativo de las Fuerzas Armadas, o municiones, explosivos o materiales relacionados.

    En solo la ciudad de Bogotá, D. C., se ha detectado que de cada 100 delitos que se cometen, 15 son con armas legalmente adquiridas y autorizadas. Los restantes 85 delitos en promedio son cometidos con armas ilegales, siendo los fines de semana cuando más se disparan los delitos, precisamente cuando por disposición del Alcalde Mayor no se pueden portar armas legales, pero las ilegales se portan en cualquier tiempo y espacio.

    Quien porta un arma ilegal está tranquilo porque sabe que al momento de ser detenido por las autoridades, será excarcelado cuantas veces reincida. Y lo que es más grave aún: A quien porte armas de fuego, municiones o explosivos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, también le cobija la actual figura de excarcelación por este delito.

    DELITOS DE ¿HOMICIDIO¿ CON ARMA DE FUEGO:

    La Policía Nacional registra la incautación durante el año 2004 de 348 armas de fuego comprometidas en homicidios, de las cuales 274 sin permiso, 72 con permiso de porte y 2 con permiso de tenencia, correspondiendo a 210 revólveres, 83 pistolas, 43 escopetas, 3 ametralladoras, 8 fusiles y una determinada como otro tipo de arma.

    En el año 2005 se incautaron 582 armas, 452 sin permiso, 115 con permiso de porte y 15 con permiso de tenencia, correspondiendo a 335 revólveres, 163 pistolas, 73 escopetas, 3 ametralladoras, 3 carabinas y 4 fusiles.

    Y en el primer trimestre de 2006 se incautaron 121 armas, 102 sin permiso, 17con permiso de porte y 2 con permiso de tenencia, correspondiendo a 68 revólveres, 35 pistolas y 18 escopetas.

    DELITOS DE ¿HURTO¿ CON ARMA DE FUEGO:

    Igualmente la Policía Nacional registra la incautación durante el año 2004 de 427 armas de fuego comprometidas en hurtos, de las cuales 397 sin permiso, 27 con permiso de porte y 3 con permiso de tenencia, correspondiendo a 285 revólveres, 61 pistolas, 79 escopetas y 2 ametralladoras.

    En el año 2005 se incautaron 564 armas, 530 sin permiso y 34 con permiso de porte, correspondiendo a 399 revólveres, 90 pistolas, 70 escopetas, 2 ametralladoras, 2 fusiles y un arma de otro tipo.

    Y en el primer trimestre de 2006 se incautaron 125 armas, 119 sin permiso y 6 con permiso de porte, correspondiendo a 87 revólveres, 21 pistolas y 17 escopetas.

    Como puede observarse, la mayoría de los delitos de homicidio y hurto comunes se cometen con armas de fuego sin permiso-ilegales, lo que desvirtúa informes recientes de algunas organizaciones nacionales e internacionales que presentan como argumento para ¿el desarme¿ que la mayoría de homicidios y de hurtos se realizan en las ciudades con armas que tienen permiso de porte o tenencia otorgado por organismos del Estado.

    La protección a los colombianos potenciales de ser secuestrados para que no se vayan del país, a los...

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