Proyecto de ley 02 de 2006 senado - 25 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452234

Proyecto de ley 02 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 02 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se regula el trabajo asociado cooperativo.

10000

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2006

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley por medio de la cual se regula el Trabajo Asociado Cooperativo.

Respetado señor Secretario:

De manera atenta, me permito presentar para el trámite legislativo correspondiente el texto del proyecto de ley citado en la referencia.

Dada la importancia de la regulación sobre este tema, presentamos el proyecto para discusión en la legislatura que se inicia de esta manera, se da cumplimiento al requerimiento formulado por el señor Procurador General de la Nación a este Ministerio y a las Presidencias del Senado de la República y Cámara de Representantes, contenido en la Circular 0022 del 31 de mayo de 2005.

Teniendo en cuenta que el proyecto normativo que se presenta a Consideración del honorable Congreso de la República desarrolla una temática de bastante actualidad y muy sensible en diferentes sectores económicos y sociales de nuestro país, se considera importante que dentro del trámite legislativo se implementen espacios de análisis y discusión del articulado, en el que puedan participar los gremios económicos, productivos, empresariales, sindicales, lo mismo que las agremiaciones y representantes del sector solidario, para que dentro de un marco de concertación y pluralismo sea posible presentarle al país una nueva regulación en esta materia.

El texto del proyecto en cuestión se entrega en original y tres (3) copias documentales y en medio magnético.

Con sentimientos de consideración y aprecio.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

PROYECTO DE LEY NUMERO 02 DE 2006 SENADO

por medio de la cual se regula el trabajo asociado cooperativo.

El Congreso de Colombia;

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 2

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula mediante normatividad especial el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza, señala las reglas básicas de organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y determina el régimen sancionatorio y de inspección, vigilancia y control por parte del Estado.

Artículo 2º Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
CAPITULO II Artículos 3 a 8

Del trabajo asociado

Artículo 3º Trabajo asociado cooperativo

El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales, que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a la ley y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa.

Artículo 4º Acuerdo cooperativo de trabajo asociado. Es acuerdo cooperativo de trabajo asociado la manifestación libre y voluntaria de la persona que participa en la creación de la cooperativa de trabajo asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.

Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

Artículo 5º Naturaleza especial y regulación de la relación entre los asociados y la cooperativa

Las relaciones entre la cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y Compensaciones. El trabajo asociado es solidario y cooperativo, diferente al trabajo independiente o al dependiente regido por el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 6º Condición especial para ser trabajador asociado

Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de las condiciones generales establecidas en la Ley 79 de 1988 y demás normas aplicables, deberán acreditar para su ingreso a la Cooperativa de Trabajo Asociado, educación cooperativa, impartida por una entidad acreditada por el Dansocial, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.

Artículo 7º Excepciones al trabajo asociado

Solamente por vía de excepción y previa justificación aprobada por la Asamblea General, la Cooperativa de Trabajo Asociado podrá contratar trabajadores subordinados, los cuales se regirán por el Código Sustantivo del Trabajo.

El número de los trabajadores con vinculación laboral, no podrá ser, en ningún caso, superior al tres por ciento (3%) del total de asociados hábiles de la cooperativa.

Parágrafo 1°. Las excepciones solo aplicarán cuando el aspirante haya manifestado por escrito su voluntad de no asociarse, quedando automáticamente sometido a la legislación laboral.

Parágrafo 2°. En ningún caso la cooperativa podrá contratar trabajadores subordinados laboralmente para ejercer o desempeñar cargos de dirección y administración.

Artículo 8º Desnaturalización del trabajo asociado

El asociado que sea enviado por la Cooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, configurando la prohibición contenida en el artículo 28 de la presente ley, se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo.

CAPITULO III Artículos 9 a 15

De la organización de las cooperativas de trabajo asociado

Artículo 9º Naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado

Las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directas de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Artículo 10 Objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. En los Estatutos de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado se deberá precisar en el objeto social la actividad socioeconómica que desarrolla, de tal manera que se refleje el perfil especializado de la cooperativa y en ningún caso podrán desarrollar actividades multiactivas.

Parágrafo. Las cooperativas que presten servicios de salud deben ser especializadas en esta rama de la actividad, por lo cual las que en la actualidad presten los servicios propios de una IPS en concurrencia con servicios de otra u otras ramas de actividad, deberán especializar su actividad en la prestación de servicios de salud.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer la cancelación del registro de constitución de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que no hayan efectuado la correspondiente actualización dentro de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 11 Reconocimiento

Para el reconocimiento de la personería jurídica de las Cooperativas de Trabajo Asociado además de los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988, deberán presentar constancia de la aprobación del Régimen de Trabajo y Compensaciones por parte del Ministerio de la Protección Social.

El reconocimiento de la personería jurídica de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

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