Proyecto de ley 04 de 2006 senado - 25 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452246

Proyecto de ley 04 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 04 DE 2006 SENADO. por la cual se modifica el artículo 233 de la Ley 599 de 2000.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 1° El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 233

Inasistencia Alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente únicamente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Piedad Zuccardi,

Senadora de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Someto a consideración de los honorables Miembros del Congreso de la República el presente proyecto de ley, que consagra el amparo de disposiciones Constitucionales, tales como el derecho fundamental a la igualdad y la protección de la familia, preceptos que demandan el mayor reconocimiento y respeto por parte del Estado y de la sociedad.

El objetivo es amparar el derecho a la igualdad de los compañeros permanentes que conforman una unión marital de hecho, adicionando el artículo 233 de la Ley 599 de 2000 ¿por la cual se expide el Código Penal¿ toda vez que esta disposición consagra el delito de Inasistencia Alimentaria entre cónyuges, pero excluye en forma discriminatoria de la posibilidad de ejercer la acción penal por dicho delito a los compañeros permanentes, a pesar de que la Constitución y la ley establecen la protección de la familia independientemente de la naturaleza del vínculo que lo crea, bien sea natural o Jurídico.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, se encuentra amparada por la Constitución Colombiana y tiene su fundamento en los artículos 2° (fines del Estado), y 5° (reconocimiento y amparo de la familia). Así mismo se desarrolla, en el artículo 42, la familia, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, en virtud del cual se entiende que el mandato Superior consagró la plena libertad para constituirla, sin ninguna modalidad específica diferente a la establecida en este artículo, y sin crear ninguna barrera a la cambiante realidad familiar.

Cuando se hace un análisis acerca de la estructura familiar y de la ayuda que se deben mutuamente los miembros que la conforman, conviene tener en cuenta distintas circunstancias, aclarando que son muy pocos los estudios que sobre este tema se han adelantado en nuestro país. Dentro de ellos se encuentra el realizado por Virginia Gutiérrez de Pineda, quien es pionera en la investigación sobre la familia en Colombia1, donde se hace evidente, que en la actualidad es poca la ayuda que se prestan entre sí los miembros de la familia.

Este fenómeno obedece a diferentes causas, una de ellas provocada en las unidades familiares que se hallan distantes, ocasionando que las ayudas menores no puedan darse y solo se presten en los casos de emergencia mayor, bien sea por enfermedad grave o por muerte.

Otra de las causas, en nivel económico similar que hace imposible las condiciones óptimas para apoyar a los consanguíneos que solicitan este tipo de ayuda, ocurre con las familias extensas en donde se refleja la poca ayuda de unos hacia otros, de lo que se deduce que la solidaridad familiar se ha visto afectada trascendentalmente menoscabando las necesidades fundamentales de quien no puede procurarse por sus propios medios lo necesario para su subsistencia.

En el Estudio en referencia, también se evidencia el surgimiento de un modelo familiar caracterizado por concebirse en las sociedades rurales y los estratos más bajos de las poblaciones (la unión de hecho), el cual, a mediados del siglo XX dejó de ser exclusivo de las sociedades rurales y de las clases de bajo nivel socio-económico para ser adoptado también por otras clases sociales de más alto nivel.

No obstante, la convivencia de una pareja no formalizada por el rito religioso o civil del matrimonio, no producía efecto alguno para los convivientes. Algunas legislaciones del mundo se habían empeñado en ignorar este fenómeno social. De ahí que la evolución de la unión marital de hecho se concibió en la existencia de una sociedad irregular entre ¿concubinos¿, cuya protección era necesaria para garantizar ciertos derechos, cuyos avances en Colombia se dieron con la Ley 54 de 1990.

Así las cosas, es importante recalcar que el mayor grado...

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