Proyecto de ley 34 de 2006 senado
PROYECTO DE LEY 34 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se dicta el Estatuto de las Personerías.
El Congreso de la República
DECRETA:
En lo pertinente, las normas contempladas en la presente ley, se aplicarán al Personero del Distrito Capital de Bogotá.
Definición. Las personerías municipales, del Distrito Capital y de los Distritos Especiales son las entidades propias del gobierno de la respectiva entidad territorial, encargadas de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control administrativo en el municipio, la guarda del interés público y de los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del control social de la gestión pública.
Parágrafo 1°. De conformidad con la Constitución, las personerías hacen parte del Ministerio Público y cumplen las funciones previstas en el presente estatuto y con aquellas que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación.
Parágrafo 2°. Las personerías cumplen en el ámbito de su jurisdicción, las tareas que el Defensor del Pueblo le delegue.
En consecuencia, los personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el concejo a iniciativa del personero. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde.
Los funcionarios de la personería son nombrados por el personero, de conformidad con las normas de carrera administrativa. El secretario y los personeros delegados, son de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo 1°. Los personeros deberán hacer anualmente, rendición pública de cuentas sobre la manera como han ejecutado el presupuesto de la entidad.
Parágrafo 2°. Las comunidades podrán organizar veedurías ciudadanas para hacer seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento de las funciones y competencias de las Personerías, así como sobre la ejecución de sus recursos.
Categoría
Ingreso corriente de libre destinación
Especial
1.8%
Primera
2.0%
Segunda
2.5%
Tercera
3.0%
Base de la vigencia en salarios mínimos mensuales legales
Cuarta
350 smml
Quinta
250 smml
Sexta
220 smml
Parágrafo. Las personerías están sometidas al régimen de contratación del sector público, y los porcentajes y límites de contratación se determinarán por los mismos parámetros del municipio al que pertenezcan.
El personero municipal, del Distrito Capital y de los Distritos Especiales, es agente del ministerio público, veedor ciudadano, defensor de los derechos humanos, custodio de la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares y de la guarda de los principios del Estado Social de Derecho en la gestión pública. Como tal, vigilará la conducta de los servidores públicos de la administración del respectivo ente territorial.
Origen del nombramiento y período. El personero municipal, del Distrito Capital y de los Distritos Especiales, será elegido por el Concejo en el primer período de sesiones ordinarias después de su elección, para período igual al suyo y por mayoría calificada de las dos terceras partes de dicha corporación, durante el primer período de sesiones ordinarias del inicio del período constitucional. La votación será pública y uninominal.
En ningún caso podrán intervenir en la elección quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil respecto de los candidatos.
Los Personeros pueden ser reelegidos de manera inmediata hasta por un período más.
El período del Personero iniciará el 1 de marzo siguiente a su elección por el Concejo.
Los candidatos a ocupar el cargo de personero deberán inscribirse ante la secretaría general del concejo, acreditando los requisitos exigidos por la ley y señalando en una breve ponencia, las razones de su aspiración y las principales acciones que pretende desarrollar en el caso de ser elegido. El presidente del concejo designará una comisión de concejales encargados de estudiar las hojas de vida y las propuestas respectivas, así como de seleccionar los candidatos que deben ser llamados a la audiencia pública de selección, en los términos que defina el respectivo reglamento del Concejo.
Categoría especial: Tener más de treinta años, ser abogado titulado con especializaciones en derecho público, derechos humanos o derecho penal y haber ejercido la profesión con buen crédito durante diez (10) años o el profesorado en derecho por igual tiempo.
Primera categoría: Ser abogado titulado, tener estudios en derechos humanos y haber ejercido la profesión con buen crédito durante cinco (5) años o el profesorado en derecho por igual tiempo.
Segunda categoría: Ser abogado titulado y haber ejercido la profesión con buen crédito durante tres (3) años o el profesorado en derecho por igual tiempo.
Tercera categoría: ser abogado titulado.
Para las demás categorías se requiere haber terminado estudios de derecho.
Si las faltas absolutas se presentan durante la mitad del período, el Concejo deberá proceder a elegir nuevo Personero siguiendo las pautas establecidas en el artículo 7 de la presente ley. Si no fuere así, el Concejo lo elegirá de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba