Proyecto de ley 37 de 2006 senado - 28 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451452570

Proyecto de ley 37 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 37 DE 2006 SENADO. por la cual es prohibida la introducción o importación de residuos y desechos peligrosos en cualquier forma al territorio nacional y son dictados principios y lineamientos para la gestión integral de los mismos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto, principios, prohibición e infraestructura Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir la introducción, importación o tráfico de residuos peligrosos al territorio nacional, así como consagrar principios y lineamientos para la gestión integral de los residuos peligrosos generados en el país y la infraestructura de la que deben estar dotadas las autoridades aduaneras, las zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica y científica la introducción de estos residuos y aplicar las sanciones a que haya lugar. Artículo 2°. Prohibición. Queda expresamente prohibida la introducción, importación o tráfico de residuos/desechos peligrosos en cualquier forma al territorio nacional, por parte de cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado. De igual forma, será prohibida la disposición o recepción final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios que no cumplan con la capacidad o condiciones físicas y técnicas adecuadas para tal fin. Artículo 3°. Principios rectores de la gestión integral de los residuos peligrosos. La gestión integral de los residuos peligrosos en Colombia atenderá a los siguientes principios rectores, los cuales serán observados para la interpretación y reglamentación de la presente ley:

  1. Universalidad: Las autoridades observarán con debida diligencia la prohibición del ingreso y tráfico de residuos peligrosos provenientes de otros países.

  2. Eficiencia y prevención: El desarrollo industrial y doméstico propenderá por evitar o minimizar la generación de residuos peligrosos mediante la aplicación de tecnologías ambientalmente limpias y la implementación de los planes integrales de residuos peligrosos.

  3. Protección ecológica y humana: Ninguna persona natural o jurídica podrá generar, transportar, almacenar, eliminar o disponer residuos o desechos peligrosos en ecosistemas estratégicos o importantes del país, en áreas protegidas o de sensible afectación ecológica, zonas de influencia de humedales o zonas de protección o recarga hídrica dulce o en mares u océanos o en cercanías centros urbanos o poblaciones.

  4. Integralidad en la gestión de los residuos peligrosos: La gestión implica entre otros, el manejo y tratamiento de los residuos peligrosos, la cual deberá ser integral y contemplar de manera adecuada y sistemática toda norma de seguridad a lo largo de la cadena de generación, uso, distribución, recuperación, almacenamiento, transporte y disposición/eliminación final.

  5. Planificación estratégica: El Estado establecerá evaluaciones ambientales, políticas e implementará estrategias y acciones para sustituir los procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación o reconversión tecnológica, las buenas prácticas de manufactura o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.

  6. Trabajo conjunto: La producción más limpia será una política y estrategia empresarial con el fin de generar una conciencia y responsabilidad social que incluya el trabajo conjunto entre el Estado, la empresa, la academia y la comunidad para su diseño y ejecución, que involucre la información pública como pilar de la gestión integral de los residuos peligrosos.

  7. Solidaridad: Así mismo, por brindar asesoría y capacidad técnica para el logro de la ley, en particular, para la reconversión tecnológica de las industrias con procesos obsoletos y contaminantes que en la actualidad soportan economías locales.

  8. Sustentabilidad: Para reducir la cantidad de los residuos peligrosos generados en el país, las industrias generarán economías de escala o bolsas para la comercialización legal de residuos peligrosos generados en el país, el máximo de materiales peligrosos que puedan ser utilizados como insumos que permitan el ahorro de energía y recursos naturales, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los residuos derivados de los procesos de producción, y bajo estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos que para el efecto establezcan las autoridades competentes, por ejemplo, la reutilización de los aceites lubricantes de desecho generados en el país.

  9. Previsión de impactos acumulados: La disposición final de los residuos peligrosos será realizada atendiendo las disposiciones del Convenio de Basilea y a los mínimos impactos ambientales y a la salud humana, previo tratamiento de los mismos y sus afluentes con anterioridad a su liberación al ambiente, con el fin de prever o evitar futuros daños o impactos acumulados por elementos o sustancias que individualmente no contienen suficiente concentración para causar daños, pero que en cantidades suficientes sí los presentan. De todas formas, ningún residuo peligroso permanecerá temporalmente en cualquier emplazamiento a un tiempo mayor establecido en la reglamentación respectiva.

  10. Corresponsabilidad: La responsabilidad del generador o quien aproveche residuos peligrosos reciclados es conjunta con el transportador hasta su disposición final. Igualmente, la comunidad debe ser responsable frente a la disposición final de los envases o empaques de residuos peligrosos de uso doméstico. Así mismo, el Estado lo será para evitar la introducción de mercancías que con otra nominación pretendan introducir cualquier forma de residuo o desecho peligroso.

  11. Responsabilidad social: Las empresas y demás personas que gestionen residuos peligrosos deberán demostrar un compromiso con la comunidad y el entorno natural y urbano, así como, implementar sistemas de gestión ambiental, seguridad industrial para los trabajadores y toda regulación que involucren criterios de sustentabilidad.

  12. Sistema institucional armonizado: Para el logro de los anteriores principios, el Gobierno Nacional facilitará soluciones integrales para la gestión de los residuos peligrosos dentro de un contexto interinstitucional armonizado que facilite la toma de decisiones. Incluso regional siempre y cuando sea posible técnica, física y ecológicamente, y bajo Convenios realizados por las entidades territoriales atendiendo al principio de autonomía que les pertenece. Artículo 4°. Definiciones y criterios. Todo lineamiento, política o estrategia, así como la aplicación de la presente ley atenderá por lo menos a las siguientes definiciones y criterios:

  13. Residuo: Es residuo todo objeto, material, sustancia o elemento en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa que no tiene valor de uso directo y que es descartado por quien lo genera o reutiliza.

  14. Desecho: El residuo que tiene un valor industrial o doméstico por su potencial de reuso, recuperación o reciclaje.

  15. Residuo peligroso: Es residuo peligroso aquel residuo constituido total o parcialmente por elementos o sustancias que presentan características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles, corrosivas, reactivas y/o tóxicas pueda causar daños a entorno o a la salud humana o animal. Así mismo, son residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos.

  16. Generador: Aquella persona natural o jurídica que produzca, use, manipule o genere en cualquier acción, actividad o industria residuos o desechos peligrosos, al igual que el fabricante de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, inclusive aquellas que no sean propietarias del residuo.

  17. Transportador: Aquella persona natural o jurídica que realice operaciones o ejecute condiciones relacionadas con la recolección, movilización de residuos peligrosos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, trasbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final.

  18. Receptor: Aquella persona natural o jurídica que recibe un residuo o desecho peligroso para su aprovechamiento, tratamiento o disposición final en condiciones adecuadas físicas, químicas y/o biológicas.

  19. Emplazamiento: Lugar donde sea gestionado cualquier forma de generación, tratamiento, transporte, recepción y disposición final de residuos o desechos peligrosos, incluyendo su zona de influencia inmediata.

  20. Residuo infeccioso o de riesgo biológico: Todo aquel residuo que contiene microorganismos patógenos tales como bacterias, parásitos, virus, protozoarios, ricketsias, hongos, virus oncogénicos y recombinantes como sus toxinas, que puedan producir una enfermedad infecciosa según la siguiente clasificación:

    1. Biosanitarios:Los elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de los procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente humano o animal tales como: gasa, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, material de laboratorio como tubos capilares y de ensayo, medios de cultivo, láminas porta y cubre objetos, laminillas, sistemas cerrados y sellados de drenajes, ropas desechables, toallas higiénicas, pañales, o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca para los fines previstos en el presente numeral;

    2. Anatomopatológicos: Los residuos provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales, que se remuevan durante necropsias, cirugías y otros procedimientos, tales como placentas, restos de exhumaciones, entre otros;

    3. Cortopunzantes: Los residuos que por sus...

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