Proyecto de ley 90 de 2006 senado - 22 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453262

Proyecto de ley 90 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 90 DE 2006 SENADO. por la cual se adiciona al Código Civil Colombiano el artículo 1604 bis, referido al régimen general de las cláusulas restrictivas de responsabilidad.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Agrégase al Código Civil el artículo 1604 bis del siguiente tenor:

¿Artículo 1604 bis. Régimen general de las cláusulas restrictivas de responsabilidad.¿Las cláusulas que tengan por objeto o como efecto, directo o indirecto una exoneración o limitación de la responsabilidad normal del deudor serán válidas, a condición que su pacto o el hacerlas valer no resulte contrario a normas de orden público, las buenas costumbres, normas imperativas o a los principios de buena fe y lealtad negocial.¿Los pactos arriba mencionados podrán operar para limitar o exonerar la responsabilidad contractual o extracontractual, pero serán nulos si recaen sobre daños a la integridad física o síquica de la persona, o si con su pacto se pretende restringir la responsabilidad del deudor que deriva de un hecho o un incumplimiento cometido con dolo o culpa grave.¿El deudor podrá pactar cláusulas restrictivas de responsabilidad por incumplimiento o por los hechos ilícitos civiles de sus auxiliares y serán válidas, sólo en la medida que lo serían aquellas cláusulas restrictivas de responsabilidad por el hecho ilícito civil o por el incumplimiento propios.¿La cláusula restrictiva existirá si es previamente aceptada por el acreedor antes del incumplimiento o comisión del hecho ilícito civil del deudor, y para que se entienda que hubo aceptación esta debió ser informada por el deudor al acreedor y aceptada por este último.

¿Los pactos que contraríen los límites de validez establecidos para las cláusulas de exoneración y limitación de responsabilidad serán declarados nulos a petición del acreedor afectado, y sólo cuando el juez encuentre que sin la cláusula nula el contrato carecería de sentido para el acreedor, de manera excepcional podrá decretar la nulidad del entero contrato.

¿Las cláusulas cuyo objeto o efecto sea el de restringir la responsabilidad del deudor cuando sean redactadas en forma ambigua o poco clara se interpretarán en el sentido menos favorable a la parte que la redactó y más benéfico a la parte que con su pacto resulte afectada.

¿Las cláusulas restrictivas de responsabilidad se interpretarán en el sentido que produzcan efectos y esta se hará de manera restrictiva y sin que proceda la analogía.¿En los contratos celebrados entre profesionales de una parte y consumidores o usuarios de la otra, las cláusulas restrictivas de responsabilidad del deudor se presumirán como abusivas y de ser abusivas serán nulas. La presunción de abusividad será desvirtuable solo si el deudor prueba de una parte que la cláusula que tiene por objeto o efecto la exoneración o limitación de responsabilidad fue negociada con el acreedor, y, de otra, que además ella no determina un desequilibrio irracional, significativo o desproporcionado entre las obligaciones y derechos de las partes del contrato, esto con independencia del hecho que el profesional haya actuado de buena fe.

¿Esta norma constituye el régimen general aplicable a las cláusulas restrictivas de responsabilidad y establece un sistema de protección mínima sin perjuicio de normas que establezcan una mayor protección para el equilibrio del contrato en beneficio de la parte débil del contrato o del consumidor y será aplicable tanto a los contratos de derecho privado como a aquellos en que intervenga la administración pública¿.

¿Las disposiciones del presente artículo son de orden público¿.

Artículo 2° Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase. Miguel Pinedo Vidal, Senador de la República. EXPOSICION DE MOTIVOS

Situación actual y problemáticas sobre el uso indiscriminado de cláusulas restrictivas de responsabilidad.

Las cláusulas restrictivas (de exoneración o limitación) de la responsabilidad del deudor, desde la época de sus inicios modernos, esto es, desde la revolución industrial en Inglaterra y en especial desde los años de 1900, se han utilizado en la práctica contractual, en un inicio en el contrato de transporte de mercancías por vía marítima (Lefebvre A., La disciplina convenzionale della responsabilità del vettore marittimo, Roma, 1939, passim.) para luego extenderse a los demás tipos de contratos, su uso se intensificaría con motivo del surgir de la contratación de masa, por medio de contratos estándar o por adhesión.

Su aplicación en un inicio fue bastante amplia y la ley bastante permisiva, pero desde la década de los años treinta el legislador se ha venido mostrando cuidadoso y a establecido sobre ellas varios criterios de control sobre su validez, para evitar los abusos que con su empleo indiscriminado se pueden cometer. Controles que pasarían a incrementarse con motivo del reconocimiento de los contratos con los consumidores y la necesidad de mantener el equilibrio contractual que aparece como indiscutiblemente alterado en los contratos celebrados entre empresarios-profesionales y consumidores-usuarios. En efecto, el tema recobra vigencia con los movimientos proteccionistas a favor de los consumidores en Estados Unidos en la década de los años 60 y luego en toda la Europa occidental desde la década de los años 70, para retomar fuerza en los años 90, en especial cuando esas cláusulas pueden ser abusivas (Bourgeois D., Les clauses abusives, Paris, 2002 p. 9).

Se ha considerado por la doctrina moderna que no obstante dichas cláusulas sobre la responsabilidad son una manifestación de la autonomía de la voluntad que permite a las partes definir libremente el contenido del contrato, esa libertad no es absoluta, de ahí que la figura se haya mostrado como un tema de gran preocupación para la doctrina y la jurisprudencia, generando la actuación de medidas de control por parte del legislador con motivo de los abusos que con ellas se pueden cometer y por las implicaciones económicas que la figura misma envuelve (Ponzanelli G., Le clausole di esonero dalla responsabilitá en Danno e.resp., 1998, pp. 852 ss. L. Cabella Pisu, Le clausole di esclusione o limitazione del risarcimento, en AA.VV., Risarcimento del danno contrattuale e extracontrattuale, bajo dirección de Visintini G., Milano, 1999, pp. 429 ss. Benatti F., ¿Clausole di esonero da responsabilitá¿, en Dig.disc.priv.sez civ, Torino, 1988, Vol. II, 4ed., pp. 397 ss. Ceccherini G., Responsabilitá per fatto degli ausiliari Clausole di esonero da responsabilitá artt 1228-1229, en Commentario Il codice civile, bajo dirección de Busnelli F. D, Milano, 2003, passim. Delogu L., Le modificazioni convenzionali della responsabilitá civile, Padova, 2000, passim. D. Mazeaud, Les clauses limitatives de réparation, en AA.VV., Les obligations en droit français et en droit belge convengences et divergences, actes des journées d´études organisées les 11 et 12 décembre 1992 par la Faculté de droit de Paris Sanit ¿Maur et la Faculté de droit de l´Université Libre de Bruxelles, Paris, 1994, pp. 155 ss. P.Delebecque¿ D. Mazeaud, Les clauses de responsabilité, en Les sanctions de l´inexécution des obligations contractuelles, bajo dirección deFontaine M.- Viney G.,Bruselas - París, 2001, pp. 381 ss.Gual J., Validez de las cláusulas de exoneración y limitación de responsabilidad contractual, en Advocatus, 2003, num. 8, pp.99 ss.).

La doctrina nacional tampoco ha sido ajena a estas problemáticas. En efecto, se encuentran algunos escritos al respecto aunque a veces acompañados de posiciones un tanto confusas u opuestas entre si, a lo cual tampoco escapa la jurisprudencia. (Pérez A. Teoría general de las obligaciones, Bogotá, 1954, v II, parte 1, p. 41 ss. Barrera C., Cláusulas de exoneración de responsabilidad, en AA. VV, Del daño, Bogotá, 2001, pp. 369 ss. Tamayo, J. De la responsabilidad civil, Bogotá, 1999, T. IV, p. 197 ss, Suescún J., Derecho privado. Estudios de derecho civil y comercial contemporáneo, Bogotá, 2003, I, pp. 343 a 356. Usuaga O. Validez de las cláusulas de irresponsabilidad contractual, Bogotá, 1992, pássim, Valencia A. Derecho civil, de las obligaciones, Bogotá, 1986, T. III, pp. 363 ss).

Las cláusulas restrictivas de responsabilidad son un instrumento que ayuda a desarrollar las empresas al permitir bajar los costos de los productos, en tanto que la responsabilidad que para ellas se derivaría en caso de incumplimiento, sería menor a la normal que a ella correspondería de no existir la cláusula limitativa o exonerativa, lo cual se refleja en la posibilidad de ofrecer productos a menor costo para el consumidor o usuario, hecho que además afecta el derecho a la competencia al permitir hacerlas más productivas y competitivas. Pero al mismo tiempo, el uso indiscriminado y sin control de cláusulas restrictivas de responsabilidad pueden llevar a que las empresas o la parte fuerte contractual cometa con su pacto abusos que implican un grave riesgo para el consumidor-usuario de los productos y servicios ofrecidos a través de los contratos donde tales cláusulas resultan ser preestablecidas por la parte fuerte contractual que las termina por imponer al interior de las condiciones generales de los contratos por adhesión. Tal como podría ocurrir cuando una parte fuerte al valerse de su posición de monopolio de hecho o de la necesidad del contratante débil las impone a quien frente a la necesidad, no le queda otra opción que la de contratar, marcando un significativo e irracional desequilibrio entre las obligaciones y deberes de las partes.

Las cláusulas sobre la responsabilidad pueden ser establecidas además de los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, en contratos celebrados entre...

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