Proyecto de ley 98 de 2006 senado - 24 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453338

Proyecto de ley 98 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 98 DE 2006 SENADO. por la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996 y se dictan normas para la promoción integral de los derechos y de la igualdad de la mujer.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios

Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 294 de 1996 quedará así:

Artículo 1°. Objeto de la ley.La presente ley tiene por objeto desarrollar el artículo 42, inciso 5°, de la Carta Política y proteger de manera efectiva los derechos y la igualdad de la mujer, con especial consideración a las víctimas de la violencia doméstica, mediante la optimización de los instrumentos existentes, aplicando la transversalidad de género e implementando las políticas de reactivación social y económica que se han desarrollado en pro de la mujer.

Artículo 2°. El artículo 2° de la Ley 294 de 1996 quedará así:

Artículo 2°. Ambito de aplicación.La presente ley se aplica a la mujer y a la familia, nacional o extranjera que resida en Colombia, a toda acción, programa, plan, instrumento o mecanismo necesario para la validación de los derechos de la mujer tanto en lo público como en lo privado.

La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Para los efectos de la presente ley, integran la familia: Los cónyuges o compañeros permanentes, el padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar.

Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.

Artículo 3°. Definiciones.

Violencia doméstica: Acto que compromete física, verbal y psicológicamente a las mujeres, calificado como asunto de salud pública e impacto social, caracterizada por: Tendencia a mantenerse oculta, tendencia a la repetición, tolerancia de la víctima al agresor por motivos como la dependencia económica, o el favorecimiento de vínculos familiares estables.

Competencias ciudadanas. Programas que permiten a los ciudadanos contribuir activamente en la convivencia pacífica, participar responsable y constructivamente en los procesos democráticos y comprender la pluralidad como oportunidad y riqueza de la sociedad.

Políticas afirmativas. Conjunto de postulados que orientan la protección integral de los derechos y la igualdad de la mujer, desarrolladas desde el ámbito social y participativo, que determinan las acciones a ejecutar por los agentes responsables en virtud del principio de corresponsabilidad.

Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social.

Artículo 4°. El artículo 3° de la Ley 294 de 1996 quedará así:

Artículo 3°. Principios. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad. Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas; La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño o sufrimiento físico, sexual o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar; La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer y la no discriminación entre los sexos en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales ; Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales

Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás. La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente. La eficacia, celeridad, sumariedad, la conciliación, la oralidad y la gratuidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente ley.

El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.

CAPITULO II

Derechos de la mujer en situaciones de violencia intrafamiliar

Artículo 5°. Alcance. La familia, la sociedad y el Estado buscarán dar una respuesta integral a la violencia intrafamiliar mediante la prevención, represión del delito y protección, a través de medidas de prevención de las conductas delictivas, sensibilización de la sociedad y las instituciones, formación de todos los operadores jurídicos y optimización de los sistemas de detección que promoverán sistemas de investigación de los comportamientos delictivos de violencia intrafamiliar, garantizando el acceso a la justicia, la asistencia a las víctimas y mejorando la efectividad de la legislación y de la práctica judicial.

Artículo 6°. Plan Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar. El Gobierno Nacional elaborará un Plan Nacional en contra de la Violencia Intrafamiliar a fin de optimizar las acciones tanto públicas como privadas que darán viabilidad al objeto de la presente ley.

Artículo 7°. Medidas de carácter preventivo.Tienen como objetivo lograr una transformación cultural y social que brinde respuesta integral y preventiva a los hechos que puedan generar violencia intrafamiliar, desde la perspectiva de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Buscarán promover la educación de las personas en los valores de igualdad y de respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales a través de:

  1. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o la entidad que haga sus veces, promoverá el fortalecimiento de las redes de mujeres contra la violencia intrafamiliar, así como las organizaciones de carácter civil que tenga por objeto la lucha contra este tipo de violencia. Diseñará una línea especial de atención que opere las 24 horas del día, para recepcionar los hechos o circunstancias que puedan generar violencia intrafamiliar.

  2. Profundización y divulgación de los programas de alfabetización jurídica de las mujeres de la oferta institucional para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar a partir de materiales pedagógicos, incentivando su difusión en planteles educativos. Las Secretarías de Educación de los entes territoriales tendrán a su cargo la ejecución de esta medida.

  3. A través del Ministerio de Educación, se implementará en los establecimientos educativos de todo orden en el territorio nacional, la estrategia de Competencias Ciudadanas y Habilidades para Vivir en Paz, mediante la creación de una cartilla educativa sobre violencia intrafamiliar, que promueva entre otros, la inclusión del mensaje de igualdad de hombres y mujeres.

  4. El Ministerio de Educación Nacional, diseñará incentivos para los establecimientos educativos que cumplan con implementar la transversalidad de género en sus Instituciones, a través de un premio anual para los que se destaquen por su compromiso con la no violencia de género.

  5. El Ministerio de Educación introducirá en los primeros grados educativos, programas orientados a la resolución pacífica de conflictos como base para el aprendizaje del respeto y la equidad de géneros.

  6. Los medios de comunicación ejercerán vigilancia permanente sobre los contenidos violentos y la transmisión de roles sexistas en los medios escritos, televisivos y radiales, mediante políticas propias de autorregulación y en consenso con el Gobierno Nacional y la población civil organizada, propendiendo por el fortalecimiento, la coordinación y la implementación de programas de prevención de la violencia intrafamiliar.

    Artículo 8°. Medidas de sensibilización. Tendrán como objetivo sensibilizar a la familia, la sociedad y de manera especial, a los distintos profesionales que actúan cuando se produce un acto de violencia doméstica, a fin de que comprendan la naturaleza social del problema, motivando a las personas que padecen un acto de violencia intrafamiliar a no esconderlo, no minimizarlo ni avergonzarse, adquiriendo una actitud de rechazo y compromiso para erradicar la violencia doméstica, obteniendo un incremento considerable de denuncias ante este tipo de violencia a través de:

  7. El Gobierno Nacional a través de la Conserjería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, y el Instituto Nacional de Radio y Televisión desarrollarán una estrategia de carácter nacional que comprenderá las siguientes actividades:

    1. Elaboración de una guía de recomendaciones dirigida a profesionales de los medios de comunicación para el tratamiento informativo a la violencia intrafamiliar;

    2. Difusión a través de los diferentes medios de comunicación de los sucesos existentes sobre violencia intrafamiliar, evitando cualquier acto o informe que refuerce la violencia;

    3. Promover espacios informativos y de debate en los diferentes medios de comunicación acerca de este tipo de violencia;

    4. Establecerá un premio anual para reconocer a los medios de comunicación que se destaquen por su divulgación de la cultura de la no violencia y por el diseño y realización de campañas publicitarias de difusión nacional en torno al tema objeto de la presente ley.

  8. El Gobierno Nacional y los funcionarios del mismo rango que con ocasión de la concomitancia de sus deberes con el objeto y postulados de la presente ley deban ser...

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