Proyecto de ley 122 de 2006 senado - 20 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453858

Proyecto de ley 122 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 122 DE 2006 SENADO. por la cual se deroga el Libro Segundo y se reforma el Libro Tercero de la Ley 100 de 1993 y algunos artículos referentes a Salud contenidos en la Ley 715 de 2001 y se constituye el Sistema Integral de Salud.

El articulado propuesto es el siguiente:

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD, SISALUD Artículos 1 a 151
CAPITULO I Artículos 1 a 6

Objeto, principios y características del Sistema Integral de Salud, Sisalud

Artículo 1°

Objetivo. La presente ley crea el Sistema Integral de Salud, Sisalud, y define las garantías en salud para toda la población colombiana, la organización del sistema, el financiamiento, la administración de los recursos, la prestación de los servicios de salud, el sistema integrado de información nacional en salud, la inspección, vigilancia y control y el de ciencia y tecnología en salud.

Parágrafo. El Sisalud sustituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud definido por la Ley 100 de 1993.

Artículo 2° Objeto. El Sistema Integral de Salud, Sisalud, tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para contar con salud, a fin de alcanzar una calidad de vida acorde con la dignidad humana.

El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las normas, las instituciones, los bienes y recursos, destinados a garantizar la protección de la salud y el acceso a la prestación de los servicios, brindando una atención integral en salud a todos los habitantes del territorio nacional.

Artículo 3° Del derecho fundamental a la Seguridad Social en Salud. El Estado garantizará a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho fundamental e irrenunciable a la atención en salud.

La salud es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado, siendo prestado por entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

Artículo 4° Principios. Además de los principios generales consagrados en la Constitución Política, en desarrollo del Estado Social de Derecho, la seguridad social en salud se prestará con sujeción a los siguientes principios:
  1. Universalidad. Es la garantía del derecho a la protección para todas las personas en el territorio nacional, en las fases de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación sin ninguna discriminación;

  2. Equidad: El sistema proveerá servicios de salud de igual calidad a todos los pobladores, independientemente de su capacidad de pago. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para garantizar su derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones, para todos los habitantes en el territorio nacional;

  3. Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo la orientación que el más fuerte subsidie al más débil, en desarrollo de auténticos propósitos de equidad;

  4. Integralidad. Es la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la Salud de los individuos y las comunidades, en equilibrio con su entorno;

  5. Unidad. Es la articulación de políticas, Instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los objetivos del sistema;

  6. Calidad. El sistema garantizará óptimas condiciones en atención en salud, que contribuyan a mejorar la calidad de vida a todos los habitantes del territorio nacional, con atención oportuna, suficiente, eficaz, personalizada, humana, integral y continua;

  7. Participación. Es la garantía del ejercicio del derecho de los habitantes del territorio nacional, para que de manera autónoma y organizada actúen en la planeación, dirección, organización, control, gestión y fiscalización de las Instituciones y del sistema en su conjunto;

  8. Integración. Las Instituciones públicas y privadas se integrarán funcionalmente, para garantizar las redes de prestación de servicios y el acceso a la afiliación de la población en los aspectos de promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad;

  9. Irrenunciabilidad. Es la garantía al derecho fundamental a la Salud, independientemente a que el ciudadano lo exija o no;

  10. Accesibilidad. Entendido como la garantía Estatal, para que todos los habitantes del territorio nacional puedan hacer uso de los servicios de salud en todas sus fases, indistintamente de su ubicación geográfica, condición socioeconómica o cualquier otro aspecto que pueda determinar barreras para la atención en salud;

  11. Gratuidad. Entendido como la inexistencia de restricciones económicas para el acceso, sin que ello signifique, que quien tenga capacidad de pago no aporte o no cotice;

  12. Progresividad. No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes, en virtud de nueva legislación interna o de convenciones, tratados o acuerdos internacionales.

Artículo 5° Intervención del Estado

El Estado intervendrá en el Sistema Integral de Salud, conforme a las reglas de competencias de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 334, 365 y 366 de la Constitución Política. Dicha intervención garantizará el cumplimiento de los principios del Sistema, la estructura pública y los procesos de operación del mismo, al igual que asignará de forma prioritaria, dentro del gasto público, los recursos necesarios para el desarrollo del Sistema Integral de Salud.

Parágrafo. Todas las competencias atribuidas por la presente ley al Gobierno Nacional, se entenderán asignadas en desarrollo del mandato de intervención estatal de que trata este artículo.

Artículo 6° Integrantes del Sistema Integral de Salud. El Sistema está integrado por:
  1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:

    1. El Ministerio de la Protección Social, MPS.

    2. La Comisión de Regulación del Sistema Integral de Salud, Crsisalud.

    3. Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

    4. La Superintendencia Nacional de Salud.

    5. El Instituto Nacional de Salud, INS.

    6. El Consejo Nacional de Talento Humano en Salud;

  2. Los Organismos de Administración:

    1. Las Entidades Administradoras de Salud, EAS.

    2. Las Empresas Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP.

    3. Las Empresas Administradoras de Seguros Obligatorios de Accidentes de Tránsito, SOAT;

  3. Las Redes Integradas de Servicios de Salud:

    1. Empresas Sociales del Estado de carácter Nacional.

    2. Empresas Sociales del Estado de carácter Territorial.

    3. Instituciones Prestadoras de servicios de Salud privadas;

  4. Los organismos de Financiación:

    1. El Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

    2. Los Fondos Territoriales de Salud

    3. Empresa Territorial para la Salud, Etesa

    4. Loterías Territoriales y Nacionales;

  5. Las demás entidades de salud que al entrar en vigencia la presente Ley, estén adscritas al Ministerio de la Protección Social;

  6. Los empleadores, los trabajadores, beneficiarios y los pensionados que cotizan al Régimen Contributivo o pertenezcan a los Regímenes Solidario o Especiales, así como las organizaciones que los agrupen;

  7. Los trabajadores y profesionales de la salud, sus organizaciones, sindicatos y colegios profesionales;

  8. Las entidades formadoras de talento humano en salud;

  9. Las organizaciones sociales que participan en el control y gestión de los servicios de salud.

    Parágrafo. La naturaleza, objetivos, funciones y operación del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, se desarrollará mediante ley específica sobre el tema.

CAPITULO II Artículos 7 a 18

De la Dirección Del sistema

Artículo 7°

Dirección del Sistema. El Sistema Integral de Salud está bajo la orientación y supervisión del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social y su regulación mediante la Comisión de Regulación del Sistema Integral de Salud, como su máxima autoridad y las Direcciones Territoriales de salud, atendiendo las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno, en cuanto al fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social, así como con los planes territoriales formulados por las Direcciones Territoriales de Salud.

Artículo 8° Ministerio de la Protección Social. Son funciones del Ministerio de la Protección Social, además de las consagradas en las disposiciones legales vigentes, las siguientes:
  1. Garantizar el desarrollo del Sistema Integral de Salud con base en sus principios;

  2. Formular las políticas, estrategias, programas y proyectos para el Sistema Integral de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental del Gobierno y la legislación expedida en la materia y las directrices y regulaciones expedidas por la Comisión de Regulación del Sistema Integral de Salud;

  3. Proferir las resoluciones contentivas de las normas científicas, que garantizan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo en salud, que son de obligatorio cumplimiento por todas las EAS, Redes Integradas de Servicios, IPS, direcciones seccionales, distritales y locales de salud, como integrantes del Sistema Integral de Salud;

  4. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las EAS, IPS y direcciones territoriales de salud, así como formular y aplicar los criterios de evaluación de calidad, correcta aplicación de los recursos y gestión administrativa de las mismas;

  5. Elaborar los estudios y propuestas que requiera la Crsisalud en el ejercicio de sus funciones;

  6. Ejercer...

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