Proyecto de ley 123 de 2006 senado - 20 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453862

Proyecto de ley 123 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 123 DE 2006 SENADO. por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas mayores.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Disposiciones preliminares

Artículo 1º Objeto

La presente ley tiene como objeto dar aplicación al artículo 46 de la Constitución Nacional a fin de proteger, promover y defender los derechos de la persona adulta mayor, así como orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil, dirigidas a la asistencia y al desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, ¿Plan de Viena¿ de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia.

Artículo 2º Propósito

Promoción, respeto y asistencia de los derechos, propios del adulto mayor, haciéndole partícipe en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida.

Artículo 3º Definiciones

Para el efecto téngase en cuenta las siguientes definiciones:

Vejez. Ciclo vital de la persona, con ciertas características propias, que se produce por el paso del tiempo en el individuo.

Persona mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

Asistencia social. Conjunto de acciones que buscan mejorar y modificar las circunstancias de carácter social que impidan a la persona adulta mayor su desarrollo integral, protección física, mental y social hasta lograr la incorporación a una vida plena y productiva de las personas que se hallan en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental.

Geriatría. Rama de la medicina que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.

Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales).

Envejecimiento. Conjunto de modificaciones que el paso del tiempo ocasiona de forma irreversible en los seres vivos.

Cartografía de pobreza. Representación gráfica de la pobreza sobre superficies geográficas.

Demografía. Abarca el estudio del tamaño, estructura y distribución de las poblaciones, en la cual se tendrán en cuenta la mortalidad, natalidad, migración.

Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Instrumento que permite asegurar una gestión coordinada de los agentes del Estado del sector público y privado en el cumplimiento de los fines del Estado y para satisfacer las necesidades de la persona mayor.

Domicilios para personas mayores. Instituciones dedicadas exclusivamente a proporcionar hospedaje a personas de la tercera edad, los cuales pueden ser a título de Residencias o Albergues.

Instituciones de atención. Instituciones públicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructuras físicas (propias o ajenas) en donde se prestan servicios de salud o asistencia social, y, en general, las dedicadas a la prestación de servicios de toda índole que beneficien a la persona adulta mayor en las diversas esferas de su promoción personal como sujetos con derechos plenos.

Artículo 4° Principios

Para la aplicación de la presente ley se tendrán como principios rectores:

Participación. El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que la persona mayor participe en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre ella, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado.

Corresponsabilidad. El Estado, la Familia, la sociedad civil y la persona adulta mayor de manera conjunta son responsables del desarrollo y cumplimiento de la presente ley.

Igualdad. Todas las personas y en especial los adultos mayores que por su debilidad manifiesta deben gozar de una protección especial de sus derechos y las libertades proclamados en la Constitución Política, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Tratados, Programas y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.

Acceso a beneficios. El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a los adultos mayores el acceso a beneficios con el fin de eliminar las desigualdades sociales y territoriales.

Atención preferente. En todas las entidades de carácter público y privado es un deber aplicar medidas tendientes a otorgar una atención especial, acorde con las necesidades de la persona mayor.

Equidad. Es el trato justo y proporcional que se da al adulto mayor sin distingo del género, cultura, etnia, religión, condición económica, legal, física, síquica o social, dentro del reconocimiento de la pluralidad constitucional.

Género:

Independencia y autorrealización. La persona adulta mayor tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo social del país. Se les brindará las garantías necesarias para el provecho y acceso de las oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas de la sociedad así como el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias.

Solidaridad. Es deber del Estado, la sociedad y la familia frente a la persona mayor el brindar apoyo y ayuda, y de manera preferente cuando esté en condición de vulnerabilidad.

Dignidad. Todas las personas tienen derecho a una vida digna, las personas mayores se constituyen en el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho y de lo que dispone la presente ley.

Descentralización. Las entidades territoriales y descentralizadas por servicios prestarán y cumplirán los cometidos de la presente ley en procura de la defensa de los derechos de la persona mayor.

Artículo 5° Corresponsabilidad

El Estado, la sociedad y la familia de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política deben promover, asistir y fortalecer la integración de las personas mayores en los programas, planes y acciones que desarrollen a fin de integrar a la persona mayor con sus saberes y habilidades en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

Artículo 6° Enunciacición de derechos

El Estado de conformidad al artículo 13 de la Constitución Política brindará especial protección a las personas mayores que en virtud a su condición económica, física o mental se encuentran marginadas y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, dando con ello aplicación al Estado Social de Derecho. Para tal efecto se crearán planes, programas y acciones que promuevan condiciones de igualdad real y efectiva, así como el cumplimiento de los derechos consagrados para las personas mayores en la Declaración de los Derechos del Hombre y Humanos de 1948, los consagrados en la Constitución Nacional y demás reconocidos por Colombia en convenios o tratados internacionales.

Artículo 6° Deberes

El Estado, la sociedad civil y la familia deberán para con las personas mayores:

Estado

  1. Garantizar y hacer efectivos los derechos de la persona adulta mayor.

  2. Proteger y restablecer los derechos de las personas mayores cuando estos han sido vulnerados o menguados.

  3. Asegurar los recursos necesarios en la elaboración y adopción de planes, políticas y proyectos para la persona mayor.

  4. Generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas de la persona mayor.

  5. Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control de las distintas entidades públicas y privadas que prestan servicios asistenciales a la persona mayor.

  6. Elaborar políticas, planes, proyectos y programas para la persona adulta mayor teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de los más vulnerables.

  7. Fomentar la formación de la población en el proceso de envejecimiento.

  8. Establecer acciones, programas y proyectos que den un trato especial y preferencial a la persona mayor.

  9. Promover una cultura de solidaridad hacia la persona mayor.

  10. Eliminar toda forma de discriminación y violencias sobre las personas mayores.

  11. Proveer la asistencia alimentaria necesaria a las personas mayores que se encuentren en estado de abandono e indigencia.

  12. Generar acciones y sanciones que exijan el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las familias que desprotejan a las personas mayores sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente.

  13. Dentro de los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental, Distrital y municipales se establecerán y se fortalecerán programas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores conforme a las necesidades de atención que presente esta población.

    Sociedad Civil

  14. Dar un trato especial y preferencial a la persona mayor.

  15. Generar espacios de reconocimiento del saber, de las habilidades, competencias y destrezas de los adultos mayores.

  16. Propiciar la participación de la persona mayor.

  17. Reconocer y respetar los derechos de la persona mayor.

  18. Denunciar cualquier acto que atente o vulnere los derechos de la persona mayor.

  19. Participar de manera activa en la discusión, elaboración de planes, proyectos y acciones en pro de la persona adulta mayor.

  20. Contribuir en la vigilancia y control de las acciones dirigidas para la persona mayor.

  21. Generar acciones de solidaridad hacia las personas mayores que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

    De la familia

  22. Reconocer y fortalecer las habilidades, competencias, destrezas y conocimientos de la persona mayor.

  23. Respetar y generar espacios donde se promuevan los derechos de las personas mayores.

  24. Propiciar a la persona mayor de un ambiente de amor, respeto, reconocimiento y ayuda.

  25. Brindar un entorno que satisfaga las necesidades básicas para mantener una adecuada nutrición, salud, desarrollo físico, psíquico, psicomotor, emocional y afectivo.

  26. Establecer espacios de...

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