Proyecto de ley 141 de 2006 senado - 4 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454242

Proyecto de ley 141 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 141 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se establece la naturaleza jurídica y características de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de colombia, en uso de sus facultades legales

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 43

DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

Artículo 1° Objetivo general. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, diferenciándolas de las demás modalidades de trabajo y dictar otras disposiciones sobre materias y entidades con las cuales es necesario establecer claras diferencias.
Artículo 2° Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la presente ley:
  1. Establecer la naturaleza y características especiales del trabajo asociado cooperativo.

  2. Regular las relaciones asociativas de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado, las modalidades de la relación del trabajo asociado, los convenios de asociación, el régimen de compensaciones, el régimen de trabajo asociado y el régimen de previsión y de seguridad social.

  3. Definir las relaciones del Estado con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

TITULO I Artículos 3 a 33

DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

CAPITULO I Artículos 3 a 13

Disposiciones generales

Artículo 3°

Naturaleza jurídica de la Cooperativa de Trabajo Asociado. Es Cooperativa de Trabajo Asociado, la empresa asociativa sin ánimo de lucro, que vincula el trabajo personal e intelectual de sus asociados y en la cual el capital social de la misma está conformado, entre otros, por el aporte económico de sus asociados, provenientes de las compensaciones económicas recibidas de la cooperativa, por la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria.

Artículo 4° Trabajo Asociado Cooperativo. El trabajo asociado cooperativo es toda actividad humana libre, material o intelectual que desarrolla en forma autónoma y autogestionaria un grupo de personas naturales que han acordado trabajar solidariamente; bajo sus propias reglas internas con las cuales gobiernan las relaciones de trabajo de manera permanente.
Artículo 5° Naturaleza especial y regulación de la relación entre los asociados y la cooperativa. Las relaciones entre la cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, se regirá por la celebración de un convenio de asociación y estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos y el Régimen de Trabajo Asociado y Compensaciones.
Artículo 6° Características de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Las Cooperativas de Trabajo Asociado deberán reunir las siguientes características, sin las cuales no pueden constituirse como tales.
  1. Que su objetivo fundamental sea la organización del trabajo de sus asociados.

  2. Que la adhesión de los asociados sea voluntaria y abierta y sólo esté condicionada a que existan fuentes de trabajo en la cooperativa.

  3. Que el trabajo esté a cargo de los asociados, salvo las excepciones consagradas en la presente ley.

  4. Cuando además de su objeto principal desarrolle labores de producción y de servicios, que sean propietarias, arrendatarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos del trabajo.

  5. Que tengan autonomía administrativa para la realización de sus operaciones y sean directamente responsables del trabajo de sus asociados.

  6. Que el trabajo y la disciplina interna del mismo estén regulados por regímenes autoaceptados.

  7. Que se garantice a sus asociados la protección a través del Sistema de Seguridad Social, siempre y cuando esté desarrollando su aporte personal de trabajo para la cooperativa.

  8. Que el trabajo asociado se realice en forma digna y en un adecuado ambiente de salud ocupacional.

  9. Que los asociados participen en la organización del trabajo conforme a las instancias u órganos establecidos por la cooperativa para garantizar la autogestión.

  10. Que con base en el trabajo se genere riqueza con el propósito principal de establecer justas, equitativas y adecuadas compensaciones para el asociado y para formar reservas o fondos patrimoniales irrepartibles que permitan la permanencia y desarrollo del trabajo asociado o la generación de actividades productivas.

  11. Que se brinde a los trabajadores asociados planes de capacitación y educación tendientes a mejorar su desarrollo integral de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

  12. Que promueve planes de bienestar social a favor de los trabajadores asociados y su núcleo familiar.

  13. Que los trabajadores asociados participen en el nombramiento democrático de los órganos de Administración y Control de la Cooperativa.

  14. Que se mantenga el espíritu de solidaridad en el estatuto, regímenes y reglamentos que la regulen.

Artículo 7°

Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado. Es acuerdo cooperativo de trabajo asociado la manifestación libre y voluntaria de la persona que participa en la creación de la cooperativa de trabajo asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente, para satisfacer las necesidades de trabajo de sus asociados mediante la realización de actividades económicas licitas definidas en su objeto social, que pueden consistir en la extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios entre otras.

Parágrafo. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

Artículo 8° Sometimiento a las características generales y a la legislación cooperativa. Sin perjuicio de las características especiales antes descritas para las Cooperativas de Trabajo Asociado y la regulación establecida para ellas en la presente ley, estas se someterán también a las características generales establecidas por la legislación cooperativa, para cualquier tipo de cooperativa.
Artículo 9° Constitución y número de asociados. Las cooperativas de trabajo asociado se constituirán de acuerdo con las formalidades y procedimientos establecidos por la legislación cooperativa vigente y requerirán como mínimo un número de diez (10) asociados

Las cooperativas de trabajo asociado que tengan menos de veinte (20) asociados deberán adecuar en su estatuto y regímenes, los órganos de administración y vigilancia de acuerdo al número de sus asociados y podrán concertar en la asamblea general las funciones del consejo de administración y de la Junta de Vigilancia, previendo en este caso sesiones ordinarias con mayor periodicidad que la establecida anualmente por la ley cooperativa.

Artículo 10 Servicios y actividades instrumentales de la Cooperativa de Trabajo Asociado. El servicio básico y fundamental de la cooperativa de trabajo asociado es proporcionar y mantener oportunidades de trabajo a sus asociados, sin perjuicio de establecer y prestarles otros servicios

Las labores de extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios y su venta a terceros, son actividades instrumentales mediante las cuales la cooperativa de trabajo asociado hace posible el trabajo a sus asociados y se tendrán como fundamentales para dar cumplimiento a su objeto social.

Artículo 11 Causas excepcionales y justificadas para vincular trabajadores no asociados. Para efectos del presente artículo, se considerarán causas excepcionales y justificadas para contratar trabajadores no asociados, las siguientes:
  1. Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa.

  2. Para atender el incremento transitorio de actividades o para reemplazar temporalmente asociados que se encuentren en suspensión del trabajo.

  3. Para vincular personal técnico que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.

  4. Para llenar vacantes que requieran una inmediata provisión y que no den espera a la afiliación del trabajador como asociado, caso en el cual a este se le deberá definir su situación en un término no superior de dos (2) meses.

Artículo 12 Propiedad, posesión o tenencia de los medios de producción, labor y servicios

Cuando la cooperativa requiera instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales de trabajo que posean los trabajadores asociados, podrá convenir con estos su aporte en especie, venta, arrendamiento o comodato, y en el caso de ser remunerado el uso de los mismos, lo será independientemente a las compensaciones que los trabajadores asociados perciban por su trabajo y estarán exentos de cualquier gravamen impositivo. Cuando dichos medios materiales de trabajo sean de terceros, deberá convenir con ellos su tenencia a título de arrendamiento, comodato o cualquier otro título no traslaticio de dominio, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la Cooperativa, debiendo constar en contrato civil o comercial.

Parágrafo. Se entenderá dentro de la tecnología incorporada a la cooperativa de trabajo asociado como medios de producción: Las patentes de invención, los modelos de utilidad, los esquemas de trazados de circuitos integrados, los diseños industriales, las marcas, los lemas y nombres comerciales, rótulos o enseñas, indicaciones...

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