Proyecto de ley 165 de 2006 senado - 17 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454818

Proyecto de ley 165 de 2006 senado

PROYECTO DE LEY 165 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se establece una bonificación especial para el personal de la Policía Nacional que labora en el Congreso de la República.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El personal de la Policía Nacional, que preste sus servicios en Seguridad y Protección en el Congreso de la República, percibirá a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 60% sobre el salario básico mensual.
Artículo 2°

Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial, es requisito indispensable ser nombrado y destinado por el Director General de la Policía Nacional a través de la Orden Administrativa de Personal y prestar el servicio en la seguridad de las instalaciones del Congreso de la República y/o de Protección y Seguridad de los honorables Congresistas y funcionarios de las respectivas Cámaras.

Artículo 3°

En iguales condiciones, tiene derecho a la bonificación especial contenida en este proyecto de Ley, el personal de escoltas adscritos a la Rama Legislativa que por necesidades de seguridad presten su servicio a los funcionarios del Congreso de la República o núcleo familiar de os Congresistas que lo requieran, en los casos en que el Comité Técnico de Evaluación de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, así lo determine.

El número de personas en servicio, será determinado de acuerdo a las necesidades del mismo, fijado por las Presidencias del Senado de la República y la Cámara de Representantes respectivamente, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional o su delegado.

Artículo 4° La bonificación especial establecida en el presente proyecto de ley, no constituye factor salarial para ningún efecto legal, por lo tanto, no es computable como prima, subsidio o auxilio consagrado en las normas que regulan los derechos del personal de la Policía Nacional, así como tampoco para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.
Artículo 5° Los gastos por concepto de la bonificación especial a que hace referencia el presente proyecto de ley, serán cancelados por el Congreso de la República y el Ministerio de Hacienda asignará los recursos para tal fin.

Parágrafo transitorio. El rubro destinado al pago de la presente bonificación será incluido como adición presupuestal en el proyecto de ley de presupuesto para la vigencia fiscal del año 2007.

A partir del año 2008 este valor será incorporado al presupuesto anual asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la República con el fin de ser ejecutado en el pago de la bonificación a que hace referencia el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 6° El pago de la presente bonificación especial se sujetará a la reglamentación dispuesta por las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, con posterioridad a la expedición de la presente ley, en un plazo no inferior a tres meses.
Artículo 7° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dilian Francisca Toro Torres,

Senadora de la República.

Carlos Cárdenas Ortiz, Alexánder López, Juan Manuel Galán y siguen otros firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros de la Policía Nacional que laboran en el Congreso de la República, son los únicos que están en franca discriminación, respecto al resto de sus compañeros que cumplen funciones de protección y vigilancia, tanto en la Rama Ejecutiva (protección del señor Presidente de la República y su familia) como en la Rama Judicial. Incluso en la Alcaldía Mayor de Bogotá, los miembros de la Policía gozan de una bonificación, consecuencia desfavorable para quienes con buena voluntad y lealtad prestan sus servicios en la Rama Legislativa.

Sobre este particular la corte Constitucional en la Sentencia T-439 de 2000 ¿ha dicho que trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe dar lugar a remuneración igual¿.

En la T-143/95 se dijo que el principio constitucional de la igualdad, penetra e irradia el universo de las relaciones de trabajo. Y que el principio de a trabajo igual salario igual se deduce de lo siguiente:

¿¿Del ideal del orden justo en lo social y lo económico, que tiene una proyección en las relaciones de trabajo (Preámbulo, artículos 1°, 2° y 25 C. P.).

¿ Del principio del reconocimiento a la dignidad humana, que necesariamente se manifiesta en la garantía del derecho al trabajo en condiciones dignas que aseguren un nivel de vida decoroso (artículos 1°, 25 y 53, inciso final C. P.).

¿ Del principio de igualdad pues la naturaleza conmutativa del contrato de trabajo, traducida en la equivalencia de las prestaciones a que se obligan las partes, el suministro de la fuerza de trabajo a través de la prestación del servicio, y la remuneración o retribución mediante el salario, se construye bajo una relación material y jurídica de igualdad que se manifiesta en el axioma de que el valor del trabajo debe corresponder al valor del salario que se paga por este (artículo 13 C. P.).

¿ De los principios sobre la igualdad de oportunidades, que supone naturalmente no sólo...

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