Proyecto de ley 216 de 2007 senado - 13 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455962

Proyecto de ley 216 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 216 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se promueve la vasectomía como forma para fomentar la paternidad responsable y se establecen estímulos para los ciudadanos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La paternidad responsable es un derecho y un deber ciudadano. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que conformarán la familia

La progenitura responsable se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.

Artículo 2°. Quien como ciudadano acuda al procedimiento de la vasectomía, como medio efectivo para limitar el número de sus hijos, gozará de los siguientes beneficios:

  1. Tendrá prelación, frente a quienes no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera administrativa en cualquier entidad del Estado.

  2. Tendrá prelación, frente a quienes no lo hayan hecho, en la adjudicación de becas educativas y de predios rurales que ofrezca el Estado a través de sus entidades en caso de igualdad de condiciones, estrictamente establecidas en concurso abierto.

  3. Tendrá prelación, frente a quienes no lo hayan hecho, en la adjudicación de subsidios y créditos para la adquisición de vivienda de interés social, nueva y usada, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y habilitación legal de títulos que ofrezca el Estado a través de sus entidades, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.

    3. Se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del ciento por ciento (100%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de practicada la cirugía correspondiente.

  4. Se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del ciento por ciento (100%) del valor a cancelar por concepto del trámite de expedición del pasado judicial, durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de practicada la cirugía correspondiente.

Artículo 3° El ciudadano que hubiere acudido al procedimiento citado tendrá derecho por una sola vez a dos días adicionales de vacaciones remuneradas, por parte del respectivo empleador, previa acreditación de la cirugía correspondiente.
Artículo 4° Los hijos de los ciudadanos que hubiesen acudido al procedimiento citado, no pagarán matrículas estudiantiles o ningún otro concepto en los establecimientos educativos públicos hasta el nivel de educación secundaria.
Artículo 5° Los hijos de los ciudadanos que hubiesen acudido al procedimiento citado, tendrán prelación frente a los hijos de quienes no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para créditos de educación superior financiados con recursos del Icetex.
Artículo 6° Créese el Certificado de Paternidad Responsable, como plena prueba de la práctica de la citada cirugía, el cual será expedido por las EPS públicas y privadas, o las entidades que para tal efecto disponga el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con el Certificado Responsable, determinará el tiempo y la forma de su expedición.

Artículo 7° Los estímulos aquí señalados son acumulables, dentro de los cinco (5) años siguientes, a la práctica del procedimiento indicado,...

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