Proyecto de ley 238 de 2007 senado - 23 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456306

Proyecto de ley 238 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 238 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se formulan lineamientos y políticas generales para la implementación de los PGIRS y se establece el reciclaje como instrumento de recursos para todos

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

De las disposiciones generales

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene como finalidad definir los lineamientos y políticas generales para la inserción de deberes, obligaciones y acciones afirmativas, además de otras disposiciones dentro de la gestión integral de los residuos domiciliarios e industriales no peligrosos, de tal forma que la política nacional, las políticas regionales y los PGIRS municipales, distritales o regionales establezcan el reciclaje como un sistema organizado que brinde recursos y oportunidades para todos los colombianos.

Artículo 2° Del servicio público del reciclaje. Toda actividad dentro de la cadena productiva del reciclaje es parte del servicio público de saneamiento básico ¿sistema organizado de reciclaje¿

Las entidades territoriales del orden municipal y distrital velarán por su adecuada prestación, competitividad y democratización, conformando redes de reciclaje dentro de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. No obstante, toda infraestructura o servicio destinado al reciclaje y la disposición final de los residuos deberá acatar el conjunto de la normatividad ambiental y no podrá afectar áreas ecológicas protegidas, cuencas y microcuencas o suelos de importancia para la sostenibilidad hídrica o agrícola del país.

Artículo 3° Equidad social e implementación de los PGIRS y el reciclaje como un instrumento de recursos para todos. Las Administraciones Públicas considerarán el principio de equidad social en la implementación de los PGIRS

La solidaridad, el derecho al ambiente sano y la inclusión social de los actores prevalecerá cuando el margen de rentabilidad del servicio público sea escaso como parte del servicio público de saneamiento básico.

Artículo 4° Definiciones. Para los efectos de esta ley, entiéndase como:

Reciclador de oficio en condiciones de vulnerabilidad: Toda persona mayor de edad en condiciones de vulnerabilidad, que utilizando el espacio público se dedica de manera exclusiva a las actividades de recolección simple, transporte, manejo, almacenamiento, pretransformación o comercialización de residuos sólidos en Bogotá, y que se ha visto perjudicado en sus ingresos con motivo de las acciones oficiales de recuperación y conservación del espacio público.

Acciones afirmativas: Constituyen todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a la población recicladora y a los pequeños y medianos bodegueros, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que afectan a un grupo social discriminado como consecuencia de las medidas oficiales adoptadas en la recuperación y conservación del espacio público, determinación de las normas urbanísticas o la implementación de los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de los Municipios, Distrito y las Regiones.

Política pública para recicladores de oficio y pequeños y medianos bodegueros: Es la definición y articulación de una serie de acciones ordenadas y lineamientos de las instituciones distritales que se desarrollan en diversos espacios de tiempo, con la finalidad de repercutir directamente en beneficio de esta población que ejerce una actividad dentro del ciclo del reciclaje.

Microrrutas: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico, dentro del ámbito de una frecuencia predeterminada.

Estaciones de transferencia: Son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.

Parques de reciclaje y centros de acopio: Son lugares cerrados, cuya actividad productiva se basa en la recepción, selección, acopio transitorio y comercialización, sin ningún tipo de transformación, de material reciclable ordinario inorgánico, según sea de gran, mediana y pequeña escala.

PGIRS y/o PMMIRS: Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos según su ámbito municipal, distrital o regional.

PGIRS RESPEL: Plan de gestión integral de residuos sólidos peligrosos, cuya implementación será acorde a la ley que se establezca para tal fin.

PGIRHS: Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y similares.

Acopio: Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.

Almacenamiento: Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos o contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.

Aprovechamiento y/o valorización: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.

Comercializadores: Son aquellos micro, pequeños, medianos y grandes empresarios que ejercen su actividad y derivan sus ingresos dentro de la cadena de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, rurales y de tipo peligroso.

Disposición final Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos de tipo sanitario, los de tipo hospitalario y similares y los peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. Artículos 5 a 84

Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos de tipo domiciliario, de tipos hospitalario o similares, y peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.

Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos o desechos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

Contaminación: Es la alteración del ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar la calidad del ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares.

Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes, en especial los no aprovechables, y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

Economías de escala: Es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.

Eliminación: Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos.

Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

Frecuencia del servicio: Es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.

Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.

Manejo: Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o la eliminación de los residuos o desechos sólidos.

Manejo integral: Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o...

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