Proyecto de ley 49 de 2007 senado - 3 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457194

Proyecto de ley 49 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 49 DE 2007 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio profesional del Tecnólogo en Criminalística y Ciencias Forenses

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º. Objeto. La presente ley define la actividad profesional de los Tecnólogos en Criminalística y Ciencias Forenses reglamenta su ejercicio o prácticas profesionales, determina su naturaleza, campo de aplicación, señala su organización y acreditación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 2º. Función del Tecnólogo en Criminalística y Ciencias Forenses . El ejercicio profesional del Tecnólogo en Criminalística y Ciencias Forenses tiene como función el asesoramiento técnico a los jueces y funcionarios judiciales para acompañar la recolección de pruebas para comprobar la presunta responsabilidad penal. Además pueden adelantar estudios sociales y criminológicos, para contribuir con su formación profiláctica a contrarrestar el alto índice de impunidad y de corrupción, que hoy presenta la justicia colombiana.

Artículo 3°. Campo de acción . El ejercicio profesional del Tecnólogo en Criminalística y Ciencias Forenses está constituido por los siguientes campos de acción:

a) Asesoría a Entidades Públicas como Privadas, Nacionales e Internacionales del campo judicial, a través del desarrollo de las técnicas de la Dactiloscopia, la Fotografía Judicial, la Planimetría y Altimetría Judicial;

b) Dirección, supervisión y coordinación de entidades de vigilancia, seguridad e investigación privada;

c) Ejercicio en el ámbito de la investigación industrial, comercial, bancaria, aeronáutica, portuaria; y, en general, en asesoría para programas municipales de seguridad y convivencia;

d) Pertenencia en el ámbito del Penitenciarismo y la resocialización carcelaria;

e) Las demás relacionadas con el desarrollo científico, social, económico y político que sean inherentes al ejercicio de la profesión.

Artículo 4º. De los Tecnólogos en Criminalística y Ciencias Forenses. Para todos los efectos legales se consideran Tecnólogos en Criminalística y Ciencias Forenses:

a) Quienes hayan cursado la totalidad de las materias que componen el pénsum, haya realizado como opción de grado una monografía o una práctica profesional y en ambas haya sacado nota aprobatoria;

b) Quienes hayan adquirido el título expedido por el Ministerio de Educación Nacional;

c) Los nacionales o extranjeros con título de Tecnólogo en Criminalística o Ciencias Forenses expedido por entidades de educación superior de países con los cuales Colombia tenga Tratados o Convenios de equivalencia de títulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para ese efecto.

CAPITULO II

Prácticas académicas

Artículo 5º. Práctica Académica Judicial al servicio de las entidades oficiales y privadas. Los estudiantes de último año y los egresados de las instituciones de Educación Superior con programas de formación en Criminalística y Ciencias Forenses debidamente reconocidos a través del Registro Calificado e incluido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), otorgados por parte del Ministerio de Educación Nacional, podrán optar por la práctica académica o pasantía para optar al título de Tecnólogos en Criminalística y Ciencias Forenses, desempeñándose como auxiliares dentro de los procedimientos que lleven a cabo las entidades oficiales y privadas, fundamentalmente comprometidas con el desarrollo de los procesos de investigación judicial, disciplinaria o administrativa.

Artículo 6º. Entidades destinatarias del servicio . El Gobierno Nacional promoverá las pasantías de los estudiantes de último año y de los egresados en los programas de Tecnología en Criminalística, dentro de las instituciones con funciones investigativas y de policía judicial. El Ministerio del Interior y de Justicia, y el Ministerio de Educación Nacional, coordinarán conjuntamente la promoción, aplicación y desarrollo de esta ley.

Parágrafo. Las prácticas académicas o pasantías también podrán llevarse a cabo en las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de las respectivas superintendencias que existen en el país.

Artículo 7º. Características de las prácticas académicas. Los servicios prestados por los pasantes como Auxiliares de Investigación serán de carácter ad honórem y no causarán remuneración alguna. Sin embargo, las instituciones destinatarias de las pasantías colaborarán facilitando el necesario apoyo logístico que permita un eficiente servicio por parte de los pasantes.

Artículo 8º. Requisitos esenciales para el ejercicio de las prácticas académicas. Para que puedan llevarse a cabo las prácticas académicas o pasantías, con el propósito de optar al título de Tecnólogo en Criminalística y Ciencias Forenses, se deberán cumplir de manera esencial los siguientes requisitos:

1. Los estudiantes y egresados para poder realizar las pasantías como Auxiliares de Criminalística, serán previamente postulados por su respectiva Institución de Educación Superior ante la entidad donde llevará a cabo la pasantía.

2. Entre la institución académica y la entidad en la que se llevará a cabo la práctica académica, debe existir un convenio especial de colaboración interinstitucional, en el cual se determinará de manera clara y precisa los...

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