Proyecto de ley 65 de 2007 senado - 16 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457290

Proyecto de ley 65 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 65 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se agrega una nueva causal de indignidad sucesoral al artículo 1025 del Código Civil

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1025 del Código Civil tendrá un numeral 6°) del siguiente tenor: 6°) Los ascendientes que sin justa causa abandonen a sus descendientes y viceversa, siempre que dicho abandono haya sido declarado mediante decisión judicial, por vía de acción o de excepción, o por su equivalente en términos administrativos.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Germán Vargas Lleras,

Honorable Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 1018 del Código Civil reconoce a la capacidad y a la dignidad como requisitos indispensables que se deben acreditar para que una persona pueda suceder a otra por causa de muerte[1][1]. La indignidad como lo reconoce la doctrina consiste en una pena en la que el heredero o legatario pierde la herencia o legado que le fue deferido, por la comisión de determinadas conductas indebidas para con el causante. Las causales de indignidad son de interpretación restrictiva y tienen su campo de aplicación tanto en la sucesión testamentaria como en la legal o intestada. Sobre el alcance de la indignidad, el profesor Valencia Zea ha dicho lo siguiente:

¿Según lo estatuido por el Código, la indignidad se produce cuando el heredero o legatario, por actos delictuosos contra la persona o bienes del causante, traiciona los normales sentimientos que se suponen existir entre uno y otro, como cuando el hijo comete graves atentados contra el padre. Por lo tanto, podemos definir la indignidad diciendo que son atentados cometidos por el heredero o legatario contra el causante, capaces de destruir las naturales inclinaciones de cariño que se suponen existir como fundamento de la vocación hereditaria¿[2][2].

En la actualidad, el catálogo de las causales que dan origen a la indignidad se encuentra previsto en el artículo 1025 del Código Civil, en los siguientes términos:

¿Artículo 1025. Causales de indignidad sucesoral. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

  1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

  2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su...

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