Proyecto de ley 84 de 2007 senado - 23 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457382

Proyecto de ley 84 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 84 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se establece la educación sexual integral como una asignatura específica y obligatoria y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, a través de una asignatura específica de enseñanza obligatoria y fundamental, impartida en cada caso de acuerdo con las condiciones emocionales y capacidades cognitivas de cada estudiante.

Artículo 2º. Para efectos de la presente ley, entiéndase por Educación Sexual Integral aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos titulares de derechos y deberes humanos sexuales y reproductivos, referidos a la vida, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la integridad física, psíquica y social, la seguridad, la equidad de género, la salud sexual y reproductiva y por ende, la educación e información sobre la misma; para lo cual aprenderán a relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo y por el otro, manejo de adversidad, liderazgo, afecto, tolerancia, bajo un contexto de límites claros y de responsabilidad con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana.

Artículo 3º. El objetivo general de la Educación Sexual Integral es proveer de elementos objetivos de conocimiento y criterios suficientes de análisis a los estudiantes para contribuir de manera gradual a la reflexión y natural asunción de su corporeidad y subjetividad, estimulando que las elecciones y actitudes que adopten sean conscientes, asertivas y responsables. En todos los casos se deberán respetar sus creencias y valores.

Los objetivos específicos de la educación sexual integral deberán estar dirigidos a:

1. Educar e informar a los estudiantes sobre los derechos y deberes humanos sexuales y reproductivos referidos a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la integridad física, psíquica y social, a la seguridad, a la equidad de género, a la salud sexual y reproductiva y a la educación e información sobre la misma.

2. Respetar a todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, identidad o diversidad sexual.

3. Enseñar los aspectos biológicos de la sexualidad tales como anatomía y fisiología de los aparatos reproductores masculino y femenino y del proceso reproductivo humano.

4. Prevenir y fomentar la denuncia de todo tipo de explotación infantil, así como de cualquier forma de violencia intrafamiliar y abuso sexual infantil, incluido el que se puede generar a través del uso de la internet.

5. Enseñar a manejar situaciones de riesgo a través de la negativa consciente y reflexiva. A decir ¿NO¿ a propuestas que afecten su integridad física y/o moral.

6. Fomentar mecanismos de protección y denuncia de conductas de asedio y presión de grupo.

7. Prevenir situaciones de riesgo propias de la etapa adolescente tales como: sexo sin protección, aborto, delincuencia juvenil, uso de armas, pandillismo, consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo, tabaquismo, trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, depresión, suicidio y demás psicopatías.

8. Prevenir el embarazo precoz.

9. Evitar el aborto de embarazos no deseados.

10. Reducir la mortalidad materna y perinatal de los embarazos en adolescentes.

11. Prevenir el contagio de infecciones de transmisión sexual y detectar de manera temprana cualquier tipo de patología cervical.

12. Promover canales de comunicación y reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres, sobre el manejo de diversas situaciones de riesgo, sobre la salud sexual y reproductiva, sobre la responsabilidad con respecto a la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual, entre otros.

13. Fomentar espacios permanentes de discusión y análisis que propicien la reflexión individual sobre el proyecto de vida que cada adolescente puede liderar desde el ámbito sicoafectivo, social y productivo.

14. Conocer la legislación vigente relacionada con la salud sexual y reproductiva.

15. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos métodos de planificación familiar y demás aspectos involucrados con la educación sexual integral.

Parágrafo. Para los niveles de educación preescolar y básica primaria, los contenidos pedagógicos deberán estar referidos exclusivamente a los objetivos específicos enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Artículo 4°. Responsabilidad de los padres. Los padres tienen el deber de acompañar permanentemente en forma activa a sus hijos dentro del proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la enseñanza de la educación sexual integral, reforzando los valores y principios que le sean transmitidos a los estudiantes, facilitando la labor educativa y reforzando la elaboración de herramientas conceptuales que les permitan a sus hijos construir factores protectores contra las conductas de riesgo.

En tal sentido, los padres tienen derecho a estar informados sobre el contenido y métodos empleados en las clases de educación sexual integral y a manifestar su opinión al Comité de Educación Sexual Integral, conformado en cada uno de los establecimientos educativos.

Parágrafo. En desarrollo del artículo 18 de la Constitución Política, por razones de conciencia, los padres podrán solicitar por escrito y de manera fundada a las directivas del establecimiento educativo, excluir de la enseñanza de la asignatura de educación sexual a su(s) hijo(s) menor(es). El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la materia.

Artículo 5º. Responsabilidad de los estudiantes. La evaluación de la asignatura de educación sexual integral hará parte de los informes periódicos de evaluación y del informe general de desempeño de los estudiantes y será tenida en cuenta para su promoción. La renuencia a asistir al control médico periódico que se contempla en la presente ley, podrá constituir causal de mala conducta.

Artículo 6º. Responsabilidad de los colegios. La asignación académica de educación sexual integral debe hacerse a docentes, o personal del área médica, de enfermería, y/o de psicología que posean estudios correspondientes al área y que tengan experiencia acreditada en el tratamiento de niños, niñas y adolescentes.

Los establecimientos educativos públicos y privados que impartan educación formal en los niveles de educación básica y media, tendrán la obligación de notificar mensualmente a las secretarías municipales y distritales de salud, los embarazos de estudiantes menores de 19 años.

El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento alguno para ingresar y permanecer en cualquier nivel del sistema educativo, sea público o privado. Los establecimientos educativos tienen la obligación de garantizar a las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes las facilidades académicas del caso, de lo contrario serán objeto de las sanciones que para el particular prevea el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 7º. Control Médico Periódico. Como parte de la asignatura de educación sexual integral, los estudiantes deberán ser atendidos en consulta cada año o antes, si las condiciones particulares así lo exigen, por parte de un médico especialista del área suministrado por la Institución Prestadora de Servicio de Salud. En tal sentido, el Ministerio de Protección Social deberá promover la suscripción de convenios entre las entidades promotoras de salud y las unidades médicas especializadas en el tratamiento de adolescentes de entidades hospitalarias y universitarias, con el fin de propender que el tratamiento del estudiante sea adelantado por parte de un profesional médico interdisciplinario que garantice la resiliencia o readaptación del estudiante comprometido en situaciones de riesgo.

En caso de embarazo, la estudiante deberá ser atendida prioritariamente y remitida de manera inmediata al médico especialista para el inicio del control prenatal y para recibir asistencia sicológica especializada.

Artículo 8°. Responsabilidad del sector Educación. Los establecimientos educativos deberán adoptar la asignatura específica obligatoria sobre educación sexual integral de que trata la presente ley a más tardar dentro de los (12) doce meses siguientes a su promulgación, en caso contrario serán objeto de las sanciones que para el particular prevea el Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación Nacional asesorará a las Secretarías de Educación departamentales, municipales y distritales en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para el diseño y la incorporación por parte de los establecimientos educativos de la asignatura de educación sexual integral en los proyectos educativos institucionales.

Artículo 9º. Responsabilidad de las entidades territoriales . Corresponde a las secretarías municipales y distritales de educación liderar la capacitación en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para el diseño y la incorporación por parte de los establecimientos educativos de cada municipio y distrito, de la asignatura de educación sexual integral en los proyectos educativos institucionales, bajo la asesoría del Ministerio de Educación Nacional y de conformidad con los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Educación y Salud Sexual y Reproductiva, para tal fin.

A partir de la promulgación de la presente ley y en un término no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR