Proyecto de ley 90 de 2007 senado - 27 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457410

Proyecto de ley 90 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 90 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifican los artículos 13, 14, 16, 20, 21, 22, 30, 38, 80 de la Ley 115 de 1994

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese al artículo 13 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal:
  1. Desarrollar Competencias y habilidades que propicien el acceso en condiciones de igualdad y equidad a la oferta de la educación superior y en el ámbito empresarial y laboral.

Artículo 2° Adiciónese al artículo 14 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal y los siguientes parágrafos:
  1. El desarrollo de competencias en el idioma inglés, como lengua extranjera, para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de igualdad y equidad en la oferta académica, laboral y empresarial.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional reglamentará los estándares para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación del idioma Inglés de que trata el literal f), para lo cual utilizará como referente el ¿Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas extranjeras: Aprendizaje, enseñanza y evaluación¿.

Parágrafo 4°. Con el objeto de lograr las metas definidas por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de que trata el literal f) y en concordancia con el parágrafo anterior, los docentes en servicio deberán acreditar un nivel mínimo de dominio del idioma equivalente a B2 y los nuevos docentes deberán acreditar un nivel mínimo C1. En este sentido, el Gobierno Nacional hará las previsiones y gestiones necesarias para garantizar la promoción y adecuada oferta de docentes según los niveles que se requieran. El Gobierno Nacional incentivará y promocionará en la Educación Superior la oferta para la preparación de docentes de inglés.

Parágrafo 5°. Transitorio. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional tomará las medidas necesarias para cumplir con este mandato dentro de las cuales deberá explicitar los períodos de transición necesarios para el cumplimiento del mismo.

Artículo 3° Adiciónese al artículo 16 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal.
  1. El desarrollo de la capacidad para reconocer el idioma inglés.

Artículo 4° Adiciónese al artículo 20 de la Ley 115 de 1994 el siguiente literal.
  1. Desarrollar destrezas orales y escritas que permitan comunicarse en el idioma inglés como lengua extranjera.

Artículo 5° Modifíquese el literal m) e inclúyanse los siguientes parágrafos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994:

m) El desarrollo de habilidades de conversación, lectura y escritura al menos en un idioma extranjero, privilegiando la enseñanza del idioma inglés.

Parágrafo 1°. Para efectos de la enseñanza del idioma Inglés se desarrollarán habilidades de conversación, lectura y escritura de acuerdo al nivel A.2.2 referenciado en los Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras, trazados por el Ministerio de Educación Nacional para el idioma inglés en relación con el ¿Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas extranjeras: Aprendizaje, enseñanza y evaluación¿.

Parágrafo 2°. Para efectos de la enseñaza de otros idiomas el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo estándares para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de los mismos.

Artículo 6°. Modifíquese el literal l) del artículo 22 de la Ley 115 de 1994 así:

  1. Desarrollar la capacidad de comunicarse en el idioma inglés de acuerdo al Nivel B1.1 de los Estándares Básicos de Competencia en Lenguas Extranjeras: Inglés promulgados por el Ministerio de Educación Nacional;

Artículo 7° Modifíqueseel literal h) del artículo 30 de la Ley 115 de 1994 así:
  1. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) y g) del artículo 20, m) y c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), l), ñ) del artículo 22 de la presente ley.

Parágrafo. Para efectos de la enseñanza del idioma Inglés se desarrollarán habilidades de conversación, lectura y escritura de acuerdo al nivel B 1.2 referenciado en los Estándares Básicos de Competencias en Lenguas Extranjeras: Inglés, trazados por el Ministerio de Educación Nacional en relación con el ¿Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas extranjeras: Aprendizaje, enseñanza y evaluación¿.

Artículo 8° Adiciónese al artículo 38 de la Ley 115 de 1994 con el siguiente texto:

Las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que ofrezcan cursos de idiomas deberán acreditar su oferta de servicios y su organización docente.

Para efectos del presente artículo, el MEN deberá convocar a la Unidad Técnica de Normalización para la creación de la Norma de Calidad de la enseñanza de idiomas e implementará una metodología para la Acreditación de las instituciones que ofrecen este tipo de programas.

Todas las entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o territorial, sólo podrán contratar la enseñanza de idiomas con organizaciones que cuenten con certificados de calidad en los términos del presente artículo.

Artículo 9° Adiciónese al artículo 80 de la Ley 115 de 1994 con el siguiente texto:

El Icfes ofrecerá al menos dos veces al año una prueba de competencias de dominio de inglés para el acceso a la oferta académica y al mercado laboral, alineada con el Marco Común de Referencia, de inferior costo a las que ofrezca el mercado y dirigida, en principio, a poblaciones de escasos recursos económicos.

Parágrafo: Para el cumplimiento del presente mandato el Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el diseño y la implementación de la prueba de competencias en el idioma Inglés, buscando que sea homologable con pruebas internacionales como el TOEFL y el AIETLS.

Artículo 10 Una vez promulgada, el Gobierno Nacional tendrá 6 meses para reglamentar la presente ley y tomará las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos, para lo cual podrá tomar como base el Plan Nacional de Bilingüismo ¿Colombia Bilingüe¿.
Artículo 11 Vigenciay derogatorias. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Marta Lucía Ramírez de Rincón, Armando Benedetti, Nicolás Uribe, Manuel Enríquez, Adriana Gutiérrez, Juan Carlos Vélez.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción y Justificación:

La acelerada dinámica global contemporánea ha implicado que cada vez más un mayor número de Estados e individuos se comprometan con la implementación y el aprendizaje de herramientas que permitan la adecuada integración al conjunto de procesos que devienen de la globalización. 1.500 millones de personas hablan el idioma inglés en el mundo, de los cuales 1.125 millones son hablantes no nativos y 375 millones lo usan como lengua materna1.

Siendo así, el desarrollo de habilidades y competencias que favorezcan el diálogo, la interacción y la integración social, económica, política y cultural, se constituye como una herramienta necesaria para la inserción exitosa en los mercados internacionales y determinante para el desarrollo regional, crecimiento socioeconómico de los países y sus ciudadanos y, sobre todo, para...

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