Proyecto de ley 107 de 2007 senado - 30 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457530

Proyecto de ley 107 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 107 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se deroga la Ley 140 de 1994 y se reglamenta la publicidad exterior visual a nivel nacional

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Se entiende como publicidad exterior visual, toda imagen o representación real o virtual visible desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas, que tiene como finalidad presentar, oponerse o promover un producto, servicio, persona, organización, línea de conducta o comportamiento.
Artículo 2° La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país preservando el paisaje como recurso natural renovable, evitando la contaminación ambiental visual, protegiendo el espacio público, promoviendo la seguridad vial y peatonal, simplificando la actuación administrativa dentro de un sistema de control eficiente y autosostenible.
CAPITULO I

Generalidades publicidad exterior visual

Artículo 3°. La publicidad exterior visual estará compuesta por:

a) La imagen propiamente dicha en dos o tres dimensiones cualquiera sea su forma, área o superficie, y

b) El elemento portante o generador de cualquiera que sea su tecnología o componentes.

Artículo 4°. Los sujetos relacionados en la actividad exterior visual se llaman gestores y para efectos de la presente ley se denominarán:

Operador: persona natural o jurídica poseedora, tenedora u operadora responsable bajo cualquier modalidad o condición del elemento portante o del generador de la imagen de la publicidad exterior visual, su diseño, instalación, operación, mantenimiento y retiro.

Anunciante: persona natural o jurídica promotora bajo cualquier modalidad, del producto, servicio, marca, razón social, persona, organización, líneas de conducta o comportamiento contenidas en la imagen.

Cuando no exista un contrato o acuerdo expreso y escrito entre personas donde se establezca quién es el Operador y quién el Anunciante, se entenderá que el Anunciante es a su vez Operador y asume todas las obligaciones de uno y otro.

Propietario del emplazamiento: Propietario del predio o edificación en la cual se instala el elemento portante o generador de la publicidad exterior visual.

Artículo 5°. La publicidad exterior visual se clasificará según la ubicación de la imagen como:

1. Publicidad Exterior Visual ubicada en espacio privado: cuando en propiedad privada la imagen se ubica, representa o exhibe real o virtualmente sobre las fachadas, culatas o dentro de la proyección vertical del predio a una altura máxima de veinticinco (25) metros sobre la superficie del terreno o diez (10) metros sobre la viga estructural más alta de la construcción.

2. Publicad Exterior Visual ubicada en espacio público: cuando la imagen de la Publicidad Exterior Visual se ubica o se proyecta en cualquier elemento constitutivo del espacio público en los términos de la Ley 9ª de 1989 y/o el espacio subacuático y/o el espacio aéreo.

Artículo 6°. La publicidad exterior visual se clasificará según el contenido de la imagen y su anunciante de la siguiente forma:

1. Publicidad Exterior Visual Informativa: cuando la imagen tiene como finalidad única difundir o exhibir información de interés general o seguridad a las personas, sin ningún contenido u objetivo comercial o de lucro.

La Publicidad Exterior Visual Informativa pertenecerá a un gestor oficial o privado. Constituyen Publicidad Exterior Visual Informativa oficial las señales de tránsito, señalización de obras, señalización turística o histórica, nomenclatura, placas conmemorativas, campañas institucionales o publicidad política, siempre y cuando no contenga mención alguna a marcas, productos, razones sociales, servicios, eventos con algún contenido comercial o lucrativo.

2. Publicidad Exterior Visual Empresarial o aviso: cuando esté localizada en las fachadas, cubiertas o lotes diferentes a antejardines o cesiones de los predios o construcciones de los establecimientos públicos, industriales, agrícolas, comerciales o de servicios, cuya imagen contiene exclusivamente información referente al nombre, razón social, marca o actividad de la entidad pública o persona que ejerce en ese predio o edificación, previo el cumplimiento de las exigencias legales para el ejercicio de su profesión, oficio o actividad comercial. Sin excepción la Publicidad Exterior Visual Empresarial se ubicará en Espacio Privado; en ningún caso se ubicará en Espacio Público.

3. La Publicidad Exterior Visual Comercial es toda aquella publicidad exterior visual que no sea informativa o empresarial.

Artículo 7°. La Publicidad Exterior Visual deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones técnicas de diseño y de seguridad:

1. El elemento portante será fabricado o construido, instalado y mantenido de conformidad con un cálculo y diseño elaborado, suscrito y controlado por un profesional competente de acuerdo con las normas vigentes.

2. Cuando se trate de un elemento generador, deberá cumplir normas técnicas y de seguridad nacionales y/o internacionales vigentes, que garanticen la seguridad de las personas y la infraestructura.

3. Todo operador desarrollará e implementará un manual de mantenimiento de los elementos portantes o generadores de la imagen.

4. Por razones de seguridad, no podrán ubicarse imágenes de publicidad exterior visual empresarial o comercial dinámicas, que contengan caracteres (letras o números) legibles por una persona con visión 20/20 ubicada al costado de una señal de tránsito de ¿pare¿, ¿ceda el paso¿ o de un semáforo vehicular. Se entiende por imagen dinámica aquella que modifica o cambia parcial o totalmente su contenido o colores en períodos inferiores a treinta (30) segundos.

5. En zona rural, no podrá instalarse publicidad exterior visual comercial a menos de doscientos (200) metros de un cruce vehicular o peatonal, de un puente, del inicio de un túnel o a menos de doscientos (200) metros del acceso a una institución educativa donde asistan menores de edad.

6. En ningún caso la Publicidad Exterior Visual puede obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de los servicios públicos o el acceso de unidades o servicios de emergencia.

7. No podrá exhibirse publicidad exterior visual que obstaculice la visibilidad de señalización vial, de emergencias o nomenclatura.

8. No podrán exhibirse imágenes de publicidad exterior visual empresarial o comercial que puedan confundirse con, o se asimilen a señales informativas de tránsito o emergencias.

9. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres, las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos, o los principios de las comunidades que defienden los derechos humanos, la libertad de expresión y la dignidad de los pueblos. Tampoco podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional.

10. Todo elemento portante será revisado por un técnico o profesional especializado por cuenta y riesgo del gestor de publicidad al menos una vez por año; el estado de condición del elemento portante o generador y las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento que se requieran y su plazo máximo de ejecución, constarán en informe escrito elaborado al momento mismo de la inspección. Cuando el inspector considere que por razones técnicas debe desmontarse un elemento portante o retirarse del servicio un generador de imágenes, el retiro o suspensión de generación se realizará de manera inmediata por parte del Operador y/o el anunciante; el inspector tendrá obligación de informar inmediatamente el requerimiento de desmonte o suspensión de operación a la Autoridad competente, al encargado del Registro de Licencia, al propietario del emplazamiento y al garante, a fin de que se tomen las medidas necesarias para garantizar la integridad de las personas y cosas que pudieran verse afectadas.

11. Ninguna imagen publicitaria podrá ubicarse sobre ventanales, vitrinas, vanos de puertas o accesos, hidrantes, elementos de seguridad o similares.

12. Salvo en publicidad exterior visual informativa de tránsito, obras, nomenclatura y emergencia, no se permite el uso de materiales reflectivos.

13. Los elementos portantes y/o imágenes de publicidad exterior visual en espacio privado, no podrán ocupar el espacio aéreo sobre predios vecinos o sobre el espacio público. La publicidad exterior visual en espacio público, no podrá ocupar el espacio aéreo sobre predios privados.

14. Los elementos de publicidad exterior visual, no podrán iluminar internamente construcciones residenciales, de servicios de salud o de seguridad del Estado.

CAPITULO II

Publicidad exterior visual informativa

Artículo 8°. El Estado como gestor de Publicidad Exterior Visual Informativa, podrá instalar Publicidad Exterior en espacio público, o en espacio privado con consentimiento por escrito de parte del propietario. No requerirá autorización expresa cuando se trate de nomenclatura urbana cuya área total por predio no supere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR