Proyecto de ley 117 de 2007 senado - 6 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457626

Proyecto de ley 117 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 117 DE 2007 SENADO. por la cual se reforman los artículos y 31, numeral 5 de la Ley 909 de 2004

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 3º de la Ley 909 de 2004, así:

Parágrafo. Período de Transición. Los empleados que a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004, estuviesen ocupando cargos públicos en provisionalidad, no podrán ser separados de su cargo sino por las causales contenidas en el artículo 41 de la misma ley, y serán objeto de evaluación del desempeño.

Los demás empleos serán provistos con las listas de elegibles resultantes de la Convocatoria número 001 de 2005 utilizándose también cuando se generen vacantes en cumplimiento del inciso anterior.

Artículo 2º. Adiciónese al numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Los empleados que hayan concursado para el empleo que venían desempeñando en provisionalidad o encargo con seis (6) meses de anterioridad a la fecha de la publicación de la Convocatoria número 001 del 5 de diciembre de 2005 y puedan ser nombrados en dicho empleo como resultado del concurso público, no estarán sujetos al período de prueba, adquiriendo desde el momento de su nombramiento, los derechos de carrera y por consiguiente deberán ser actualizados o inscritos según el caso, de manera inmediata en el registro público de Carrera Administrativa.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dilian Francisca Toro Torres,

Senadora.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El trabajo en Colombia es un derecho constitucional[1] [1] que se enmarca dentro de principios mínimos fundamentales, estos principios se establecen con el propósito de garantizar a los trabajadores unos puntos de garantías a su favor innegociables, inalienables e inherentes a su condición, en búsqueda de la protección de sus derechos; y entre ellos menciona el de ¿estabilidad en el empleo¿.

Este concepto ha sido entendido como la garantía de que existan justas causas para dar por terminada la relación laboral; en tal sentido la Corte Constitucional se ha pronunciado para afirmar que con dicho principio se pretende:

¿Asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se romperá de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permiten su propio sustento y el de su familia, por la decisión arbitraria del patrono¿.[2][2]

De igual forma al expresar:

¿Si bien la garantía constitucional que se comenta no tiene el alcance de conferir al trabajador el derecho a permanecer indefinidamente en el cargo, sí comporta la obligación de pagar una indemnización cuando sus expectativas de permanencia resultan injustificadamente desconocidas¿[3][3].

Con el fin de permitir la transición prevista en la Ley 909 de 2004 y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política, se establece una etapa de transición para los servidores que a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR