Proyecto de ley 139 de 2007 senado - 21 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457858

Proyecto de ley 139 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 139 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se establecen los programa de rutas seguras al colegio y se adiciona la Ley 1083 de 2006

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto y definiciones

Artículo 1º

Objeto y ámbito de aplicación.El objeto de la presente ley es garantizar a los niños, niñas y jóvenes ejercer su derecho a la movilidad libre y segura mediante la promoción de la prevención y seguridad vial en sus desplazamientos a pie, en bicicleta, en cualquier tipo de vehículo automotor incluyendo la motocicleta, desde su hogar hacia el establecimiento educativo y desde este hacía su hogar, en los horarios de ingreso y salida de clases.

Las normas de la presente ley rigen en los municipios o distritos de más de treinta (30) mil habitantes y regulan la circulación vial de los estudiantes de los establecimientos de educación Preescolar, Básica y Media en los horarios de ingreso y salida de clases.

Artículo 2º Modifíquese la definición de zona escolar del artículo 2º de la Ley 769 de 2002 en los siguientes términos:

¿Zona escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende 200 metros a la redonda del límite del establecimiento, en la cual la autoridad municipal o distrital podrá imponer restricciones al tráfico vehicular.

Artículo 3º Definiciones. Para efectos de esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Cultura ciudadana:Conjunto de costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas que generan sentido de pertenencia, facilitan la convivencia urbana y conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

Patrulla escolar:Grupo de estudiantes de un establecimiento de educación Preescolar, Básica y Media, supervisados por un docente o un miembro de la policía o auxiliar de tránsito, que participa en la organización del tránsito en la zona escolar, a fin de prevenir los accidentes y que además ejercen una acción de pedagogía en prevención vial entre los conductores de cualquier vehículo automotor, incluidas las motocicletas, peatones y ciclistas.¿

Programas de Rutas seguras al colegio: Es la articulación de las acciones de los municipios o distritos, de los miembros de la comunidad académica, de los padres de familia, de las empresas de transporte escolar y conductores de vehículos de transporte escolar, y de los vecinos de cada establecimiento educativo, con el objetivo de garantizar a los alumnos de educación Preescolar, Básica y Media, los desplazamientos seguros desde su hogar hacia el colegio y desde este hacia su hogar, en los horarios de ingreso y salida de clases.¿

Puntos críticos de seguridad vial: Lugares de la malla vial donde las condiciones de infraestructura, accidentalidad, señalización, y alto tráfico vehicular, generan alto riesgo para peatones, ciclistas, conductores y pasajeros de cualquier vehículo automotor.

CAPITULO II Artículos 4 a 13

De los programas de rutas seguras al colegio

Artículo 4º El artículo 56 de la Ley 769 de 2007 quedará así:

¿Artículo 56. Obligatoriedad de enseñanza.Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica y Media, impartir contenidos transversales de educación de tránsito, seguridad vial y comportamientos ciudadanos en las vías en el currículo académico, previamente diseñados por el Gobierno Nacional, para abordar estas temáticas desde todas las áreas de la educación.

Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, con el apoyo del Fondo de Prevención Vial tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir del primero de enero del año 2009, para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas, didácticas, dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.

Artículo 5º Programas de rutas seguras al colegio en municipios o distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial.Adiciónese un nuevo literal al artículo 2º de la Ley 1083 de 2006 que trata de la adopción de los planes de movilidad:

¿g. Establecer los programas municipales o distritales de rutas seguras al colegio, para aumentar la prevención y la seguridad vial, reducir el tráfico automotor y las emisiones contaminantes de las fuentes móviles en los desplazamientos de los estudiantes hacia el colegio, en los horarios de ingreso y salida de clases. Para ello las Administraciones municipales o Distritales, a partir de los informes de rutas seguras al colegio, enviados anualmente por las secretarías de educación, elaborarán en el municipio o distrito cada dos años un estudio técnico que evalúe las condiciones y tipos de movilidad de los estudiantes, accidentalidad y concentración escolar de estas rutas, y formulará las correspondientes soluciones en infraestructura y/o pacificación del tráfico, presupuestales, pedagógicas y de cultura ciudadana¿.

Parágrafo. Los estudios técnicos se harán dentro de los periodos institucionales de los Alcaldes municipales o distritales, al inicio y a la mitad de la respectiva Administración.

Parágrafo tránsitorio. El primer estudio técnico se deberá desarrollar a partir del inicio del año escolar inmediato a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6º

Programas de rutas seguras al colegio en municipios que deben adoptar esquemas de ordenamiento territorial.Las autoridades de tránsito de los municipios de más de treinta (30) mil y menos de cien (100) mil habitantes, a partir de los informes de rutas seguras al colegio que les envíen anualmente por las directivas de los colegios o las asociaciones de padres de familia, deberán establecer programas de rutas seguras para evaluar las condiciones y tipos de movilidad de los estudiantes, accidentalidad y concentración escolar de las rutas de los estudiantes en sus desplazamientos hacia el colegio, y las correspondientes soluciones técnicas en infraestructura y/o pacificación del tráfico, presupuestales, pedagógicas y de cultura ciudadana.

Artículo 7º Otras obligaciones de las Administraciones municipales o distritales.Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, son obligaciones de las Administraciones municipales o distritales:
  1. Velar porque los establecimientos de educación Preescolar, Básica y Media coordinen un programa de rutas seguras al colegio en la respectiva institución.

  2. Informar a los establecimientos educativos de su jurisdicción sobre la reglamentación de los informes de rutas seguras al colegio que expidan los Ministerios de Transporte y Educación Nacional.

  3. Velar porque los establecimientos de educación Preescolar, Básica y Media envíen cada dos años el respectivo informe de rutas seguras al colegio.

  4. En los municipios de más de cien (100) mil habitantes, cumplir con la reglamentación que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidan sobre los estudios técnicos de rutas seguras al colegio.

  5. Implementar un programa de apoyo a las patrullas escolares.

  6. En los municipios de más de cien (100) mil habitantes, coordinar con los establecimientos educativos los cursos de prevención vial en las zonas escolares y en los recorridos de las rutas al colegio, para los padres de familia o acudientes, los conductores de vehículos de transporte especial de estudiantes y la comunidad vecina al establecimiento educativo.

  7. Elaborar en el estudio técnico de rutas seguras al colegio, un índice de concentración escolar en las distintas zonas del municipio o distrito, con el objetivo de identificar las zonas escolares de alta concentración de estudiantes, que permitan darles prioridad en las inversiones de infraestructura y pacificación del tráfico.

  8. En concordancia con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1083 de 2006, a partir del índice de concentración escolar establecido en el estudio técnico que evalúe las condiciones de movilidad, accidentalidad y concentración escolar de los establecimientos escolares, deberán imponer restricciones al tráfico vehicular y asignar carriles exclusivos en las vías de la malla vial arterial, intermedia y local de los respectivos municipios o distritos, para los vehículos de transporte especial de estudiantes, en el horario de ingreso y salida de los establecimientos educativos, que se encuentren en las zonas identificadas como de mayor concentración escolar.

Artículo 8º Programas de rutas seguras al colegio de los establecimientos educativos.Son obligaciones de los establecimientos de educación Preescolar, Básica y Media, en coordinación con las asociaciones de padres de familia las siguientes:
  1. Coordinar un programa de rutas seguras al colegio en la institución.

  2. Al inicio del calendario escolar anual, elaborar una encuesta de movilidad entre la totalidad de los estudiantes, sobre el modo de transporte que usan para llegar al colegio y el sitio desde donde parten.

  3. A partir de los resultados de las encuestas de movilidad, coordinar en las aulas de clase actividades con los alumnos para elaborar un informe de los resultados de las encuestas del respectivo grupo.

  4. Tomando en cuenta los informes de las encuestas de movilidad presentados por los grupos de clase, coordinar actividades de los estudiantes que se desplacen al establecimiento educativo a pie o en bicicleta, para que con la orientación de los padres de familia o sus acudientes o en su defecto los profesores del plantel educativo en las aulas de clase, establezcan de manera gráfica, todos los puntos que consideren críticos desde el punto de vista de la seguridad vial en la ruta desde su hogar al colegio y viceversa.

    Cuando los...

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