Proyecto de ley 138 de 2007 senado - 25 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457930

Proyecto de ley 138 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 138 DE 2007 SENADO. por la cual se desafectan algunos terrenos de bajamar ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño y se ordena el traslado a zona continental de los asentamientos humanos existentes en las islas de Tumaco, El Morro y La Viciosa

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Ordénese la desafectación al espacio público de los inmuebles ubicados en zonas de bajamar en el área continental del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, delimitados bajo las siguientes coordenadas geográficas:

Inmueble nUmero 1

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Area: 115 hectáreas, incluyendo la Camaronera.

Inmueble nUmero 2

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Area: 117 hectáreas, incluyendo la Camaronera.

Inmueble numero 3

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Area: 68 hectáreas.

Inmueble numero 4

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Cierra en el punto 1.

Area: 107 hectáreas.

Inmueble nUmero 5

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Area: 22 hectáreas.

Se excluyen de la presente desafectación sendos corredores de 60 metros de ancho por cuyo eje transcurre el Oleoducto Transandino en los inmuebles números 1 y 4.

Artículo 2°

Las áreas desafectadas por medio de esta ley, podrán ser susceptibles de propiedad privada, para lo cual el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, procederá a reservar y posteriormente expedir títulos de propiedad a quienes ejerzan tenencia, posesión o sean concesionarios de porciones de estas áreas y que a la fecha de la sanción de la presente ley las estén empleando en el uso exclusivo de su propia vivienda y la de sus familias. Las áreas desafectadas donde no exista construcción ni posesión se incorporarán en el Plan de Ordenamiento Territorial como zonas para inmediatos desarrollos urbanísticos, en especial para vivienda de interés social. Para estos efectos se tendrá en cuenta el Censo actualizado de áreas de bajamar de la Dirección General Marítima (DIMAR), practicado en 1997 y 1999.

Artículo 3°

De la misma manera, y con el fin de reubicación, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reservará y expedirá títulos de propiedad sobre lotes de terreno en las áreas desafectadas, a las personas y familias que a la fecha de la sanción de la presente ley ejerzan la calidad de posesionarios o concesionarios de porciones de terrenos de bajamar ubicados en las islas de Tumaco, El Morro y La Viciosa, en los que se hayan levantado construcciones destinadas a vivienda. Para el efecto se tendrá en cuenta el censo actualizado de la DIMAR.

Artículo 4° Previo a la reserva y expedición de los títulos de propiedad, las autoridades del municipio de Tumaco podrán incorporar los inmuebles señalados en el artículo 1° de esta ley en el Plan de Ordenamiento Territorial.

El Plan de Ordenamiento Territorial, en desarrollo...

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