Proyecto de ley 153 de 2007 senado - 27 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457966

Proyecto de ley 153 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 153 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 789 de 2002 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley

Que el personal de oficiales y suboficiales, los Soldados Profesionales, Infantes de Marina, Profesionales de las Fuerzas Militares y Agentes de la Policía Nacional, Nivel Ejecutivo, los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, y el personal de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al Sector Defensa, tengan acceso universal obligatorio a través del empleador a las Cajas de Compensación Familiar en calidad de afiliación voluntaria para cobertura de servicios sociales.

Artículo 2° Adiciónese al artículo 19 de la Ley 789 de 2002 el literal d).

Artículo 19. Régimen de Afiliación Voluntaria para Expansión de Cobertura de Servicios Sociales. Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de 1 UVT, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad:

  1. Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el artículo 13 de esta ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario del régimen especial de aportes;

  2. Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una Caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones;

d) El personal de oficiales y suboficiales, los Soldados Profesionales, Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares y Agentes de la Policía Nacional, Nivel Ejecutivo, los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, y el personal de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al Sector Defensa.

Parágrafo 1°. Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de 41 UVT, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas generales sobre aporte.

Parágrafo 2°. Los aportes voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, conforme el régimen de excepción, se regirán por las reglas tributarias dispuestas para los aportes obligatorios en materia de impuesto de renta.

Artículo 3° Adiciónese el siguiente artículo nuevo a la Ley 789 de 2002: ¿Aportes a las cajas de compensación familiar por parte del Ministerio de Defensa Nacional¿:

El Ministerio de Defensa deberá aportar el 0.6% sobre la base del salario básico de cada grado mensual del rubro Gastos de Personal, Aportes Parafiscales, a la Caja o Cajas de Compensación seleccionadas para personal de oficiales y suboficiales, los Soldados Profesionales, Infantes de Marina, Profesionales de las Fuerzas Militares y Agentes de la Policía Nacional, Nivel Ejecutivo, los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, y el personal de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al Sector Defensa

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, deberán aportar el 0.6% sobre la base de la asignación de retiro mensual a la Caja o Cajas de Compensación para el personal con la calidad de retirados de la Fuerza Pública del descuento realizado para gastos de funcionamiento, sin afectar el pago de subsidio familiar que se reconoce al personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y Soldados Profesionales de la Fuerza Pública.

Los aportes y afiliación a los clubes militares continuarán siendo obligatorios para el personal activo y voluntario para el personal retirado de la Fuerza Pública.

Artículo 4° El...

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