Proyecto de ley 165 de 2007 senado - 18 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458402

Proyecto de ley 165 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 165 DE 2007 SENADO. por la cual se reforma la retractación en los delitos contra la integridad moral, artículo 225 de la Ley 599 de 2000

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 225 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
Artículo 225

No habrá lugar a ninguna sanción penal si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

La retractación, por lo mismo que implica el reconocimiento voluntario de haber violado la ley, no exime al autor o partícipe del pago de los perjuicios morales y materiales, además de las costas y costos del proceso.

Si el denunciado no paga los perjuicios en el término que fije el juez, que no podrá ser superior a un (1) mes, el proceso penal continuará, sin lugar a nueva retractación.

No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o la rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia, siempre y cuando quien manifieste retractarse presente el paz y salvo, firmado por el ofendido, cubriendo el valor de los daños materiales y morales irrogados a este.

La liquidación de los perjuicios se hará mediante el incidente respectivo consagrado en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 2° Esta ley rige desde su sanción y deroga las que sean contrarias.

De los honorables Senadores,

Parmenio Cuéllar Bastidas, Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 21, dice que se garantiza el derecho a la honra. Entiende nuestra Carta que la honra, entendida como la estima y respeto de la dignidad propia, y como la buena opinión adquirida por la virtud y el mérito en el entorno social por un ciudadano, pertenecen a la esfera de mayor jerarquía en el desenvolvimiento del acontecer social. Es un elemental corolario del principio fundante de nuestro Estado democrático de derecho: la dignidad de la persona humana. En efecto, no se podría concebir la tutela a ese valor innato de la persona humana -su dignidad- si se desprotegiera a los hombres y mujeres de este país en el más caro de los valores: el patrimonio moral, entre otras cosas el único que poseemos la mayoría de los colombianos.

Sin embargo, pareciera que el legislador no ha captado el significado de ese breve pero tajante mandato contenido en el artículo 21 de la Carta: ¿Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección¿. La verdad es que el legislador ni siquiera ha desarrollado este precepto, pues no ha expedido la ley que ¿señale su...

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