Proyecto de ley 166 de 2007 senado - 18 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458410

Proyecto de ley 166 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 166 DE 2007 SENADO. por la cual se modifica el artículo 305 del Código Penal

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 305 del Código Penal quedará así:
Artículo 305 Usura

El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, o su equivalente, deducido de la tasa efectiva anual para las operaciones crediticias que causen intereses diarios, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos cincuenta (250) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2º Esta ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.

De los honorables Senadores,

Parmenio Cuéllar Bastidas, Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Por fin, el honorable Congreso de la República decidió subsanar la inconsistencia vigente en el Código Penal desde el año 1992, respecto de delito de usura, y que se mantuvo hasta antes de la última reforma al Procedimiento Penal hecha hace apenas algunos meses, pues sin detenerse a pensar que la usura no podía ser delito querellable, porque al afectar en forma directa el ORDEN ECONOMICO SOCIAL DEL PAIS (está en el capítulo correspondiente a la preservación de este bien jurídico en el Código Penal), no se lo podía incluir entre los delitos querellables, sin tener en cuenta que entonces, el único facultado para querellarse (mediante petición especial) era el Procurador General de la Nación, que es quien está legitimado para intervenir como denunciante-querellante en los delitos en los que se afecta a la Nación o al Estado.

Con esa decisión, se pasó por alto, además, que se trata de un delito pluriofensivo, y que no solo ataca el orden económico y social del país, sino que en forma directa afecta el PATRIMONIO ECONOMICO PARTICULAR, porque ataca sin piedad el bolsillo de las personas más necesitadas de dinero, que se ven precisadas a acudir a prestamistas usureros para aceptar sin chistar las leoninas condiciones que estos imponen, a cambio de poder conseguir temporalmente cómo solventar la urgencia económica del momento, porque a mediano plazo, el empobrecimiento será dramáticamente mayor.

Es el caso de la práctica comercial de los llamados popularmente ¿préstamos gota a gota¿, en los cuales el deudor paga a su acreedor intereses diarios, que sumados superan con creces los máximos permitidos por la ley, préstamos que per se sonusurarios, y que casi siempre se disfrazan como ventas de muebles o servicios, para legitimar el inmenso daño que se causa al patrimonio del deudor.

En el semanario El Espectador, del sábado 11 de noviembre de 2006, se describió crudamente esta actividad ilícita en los siguientes términos:

Viaje al fondo del `gota a gota¿

Unos les llaman ¿goteras¿, otros les dicen ¿canjeros¿, algunos son más conocidos como los ¿pagadiario¿, a los que no les importa, el remoquete ¿usureros¿, pero definitivamente el común de la gente los recuerda como ¿prestamistas¿ o ¿agiotistas¿. Son aquellos individuos que para muchos pequeños y medianos comerciantes durante décadas resultaron ser la única solución a sus problemas económicos, pero que sin ningún tipo de cautela, sobre el dinero informalmente prestado, cobran intereses tan altos que pueden alcanzar tasas de hasta el 20 y 30% mensual.

Algunos de estos prestamistas, que más parecen bancos...

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