Proyecto de ley 181 de 2007 senado - 6 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458850

Proyecto de ley 181 de 2007 senado

PROYECTO DE LEY 181 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes

Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2007

Doctora:

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Honorable Senado de la República

Ciudad

En nuestra condición de miembros del Congreso y en uso del derecho que consagra el artículo 154 de la Constitución Política, nos permitimos poner a consideración del honorable Congreso el presente proyecto de ley, en el que se establecen medidas para eliminar y prevenir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

PROYECTO DE LEY NUMERO 181 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 208 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a doscientos setenta (270) meses.

Artículo 2º El artículo 209 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

¿Si el agente difunde, da a conocer o envía por medios virtuales o redes globales de comunicación, imágenes o videos de actos sexuales realizados por sí mismo o con terceros a persona menor de catorce años, o la induzca directa o indirectamente a realizar prácticas sexuales, incurrirá en la pena correspondiente disminuida en una tercera parte¿.

Artículo 3º El título del Capítulo IV de la Ley 599 de 2000 quedará así:

CAPITULO IV Artículos 213 a 219.c

De la explotación sexual

Artículo 4º. El artículo 213 del Código Penal quedará así:

Artículo 213

Proxenetismo. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la prostitución de otra persona, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se comete sobre persona menor de 18 años de edad la pena será de ciento ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Artículo 5º. Adiciónese al Capítulo Cuarto del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:

Explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad si:

  1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

  2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

  3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

Artículo 6º. El artículo 218 del Código Penal quedará así:

Artículo 218

Pornografía con personas menores de 18 años.El que fotografíe, filme, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, transmita o exhiba, por cualquier medio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de 150 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes..

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 7º. El artículo 219-A del Código Penal quedará así:

Artículo 219-A

Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses, y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce (12) años.

Artículo 8º El Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000 tendrá un artículo común del siguiente tenor:
Artículo 219 C Excepción de fuero. Las personas investigadas por los delitos enunciados en los artículos anteriores, en ningún caso podrán gozar de fuero especial por su condición religiosa, militar, y deberán ser investigados y juzgados por la justicia ordinaria.

Gloria Stella Díaz Ortiz, Alexandra M. Piraquive, Dilian Francisca Toro, Armando Benedetti, Gina Parody D¿Echeona, Yolanda Pinto, Adriana Gutiérrez, Luis Fernando Velasco, Carlos Arturo Piedrahíta, Sandra Ceballos, María Isabel Urrutia, Nicolás Uribe, William Vélez Mesa, Lucero Cortés P., Clara Pinillos siguen firmas ilegibles.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Antecedentes y justificación

El Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, iniciativa liderada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social, UNICEF, OIT-IPEC y la Fundación Renacer como resultado de su labor para enfrentar la problemática de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes ha evidenciado en su último informe[1][15] la necesidad de hacer frente a las nuevas dinámicas de explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante ESCNNA.

La Ley de Infancia, fundada en el interés superior de la niñez, estableció como derecho de los-as niños-as y adolescentes y como obligación del Estado, la sociedad y la familia, la protección contra cualquier forma de violación, inducción, estímulo y constreñimiento a la prostitución; explotación sexual, pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales. [2][16]

En el mismo sentido la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989 y ratificada por Colombia según Ley 12 de 1991, consagró la protección general de los derechos del niño, al que definió como ¿todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad¿.

En el artículo 34 la Convención estableció de manera explícita los deberes de los Estados Parte en relación con la erradicación de la ESCNNA al señalar que: ¿Los Estados se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales¿, para lo cual deberán adoptarse medidas de carácter nacional, bilateral o multilateral para impedir: ¿a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos¿.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como ¿Convención de Belem do Pará¿, ratificada por Colombia en virtud de la Ley 248 de 1995, establece la obligación de los Estados Parte de adoptar políticas orientadas a erradicar la violencia física, sexual y psicológica...

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