Proyecto de ley 240 de 2008 senado - 14 de Marzo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461430

Proyecto de ley 240 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 240 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona la Ley de Pequeñas Causas y se dictan otras disposiciones dirigidas a disminuir el uso de armas blancas y las consecuencias que estas conllevan

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto. La presente ley tiene como objeto fijar normas de índole sancionatoria, preventiva, educativa y administrativa que incidan de forma directa, en la disminución del porte y utilización de armas blancas en el territorio Nacional.
Artículo 2º Arma blanca.Para los efectos de esta ley, entiéndase como arma blanca aquellos instrumentos punzantes, cortantes, cortocontundentes o cortopunzantes capaces de herir, cortar, matar o dañar; que posean bordes filosos, romos o punzantes, tales como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto de similares características.

Parágrafo 1°. No se considerará arma blanca aquellos utensilios o elementos que se utilicen para actividades cotidianas, prestación de servicios, suministro de alimentos, etc., siempre y cuando estas tengan una relación directa con las mismas y no se porten o utilicen de manera injustificada.

Artículo 3º

Responsabilidades.Los organizadores de eventos o espectáculos públicos, sean deportivos, artísticos, culturales, etc., aplicarán dispositivos tendientes a detectar de la forma más idónea (cámaras de video, detectores de metales, entre otros), el ingreso y/o uso de armas blancas en los mismos y comunicarán los casos que se presenten, a la autoridad competente para que esta efectúe el procedimiento sancionatorio que establece la presente ley.

Artículo 4º Adiciónese a la Ley 1153 de 2007, los artículos 33A y 33B que tendrán el siguiente contenido:
Artículo 33

A.Porte de armas blancas. Quien en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expenden bebidas alcohólicas, bajo los efectos de estas o de sustancias estupefacientes o alucinógenas, porte armas blancas, incurrirá en una pena de seis (6) a ocho (8) meses de arresto efectivo e ininterrumpido.

Parágrafo 1°. El reincidente contravencional de que trata este artículo, tendrá una pena de arresto efectivo e ininterrumpido de nueve (9) a doce (12) meses; sin embargo, la persona que sea reincidente por más de dos veces de esta contravención, se atendrá a lo dispuesto en el artículo doce (12) de la presente ley (Ley 1153 de 2007).

Artículo 33

B. Quien porte armas blancas en sitios diferentes de los establecidos en el artículo anterior, incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de dieciocho (18) a veinte (20) semanas.

Parágrafo 1°. En lo posible, el trabajo social no remunerado como consecuencia de esta contravención, se prestará en las instituciones de que trata el artículo noveno (9°) de esta ley (Ley 1153 de 2007), que tengan como misión el desarrollo de estrategias y campañas de comunicación, información, educación, prevención y desestímulo del porte de armas, así como la promoción de la convivencia pacífica.

Parágrafo 2°. El reincidente contravencional de que trata este ar- tículo, tendrá una pena de arresto efectivo e ininterrumpido de seis (6) a ocho (8) meses; sin embargo, la persona que sea reincidente por más de dos veces de esta contravención, se atendrá a lo dispuesto en el artículo doce (12) de la presente ley (Ley 1153 de 2007).

Artículo 5º Serán competentes los Alcaldes Municipales para que dentro de sus respectivos Municipios emprendan, de manera continua, campañas de educación prevención y desestímulo al porte y la utilización de armas, principalmente en los establecimientos educativos y zonas de frecuente ocurrencia de delitos.

Parágrafo. Los Alcaldes municipales podrán organizar, con la participación de los diferentes actores involucrados, un observatorio de la seguridad y la convivencia ciudadana, con el propósito de afinar y coordinar las fuentes de información sobre los índices de violencia y efectuar un monitoreo, de preferencia, en tiempo real.

Artículo 6º Los Alcaldes municipales, conjuntamente con los comandantes de Policía, serán los encargados de decretar y realizar campañas de detección y decomiso de armas blancas en sus respectivos municipios.
Artículo 7º La presente ley empieza a regir a partir de su promulgación de manera armónica con la Ley 1153 de 2007 y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Néstor Iván Moreno Rojas,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. La violencia en Colombia y su correlación con la utilización de Armas Blancas

    Colombia se ha destacado en el panorama internacional por los índices de violencia que exhibe, los cuales hacen parte de un proceso histórico de profundas y complejas raíces económicas, culturales y sociales.

    El comportamiento histórico de los Delitos en el país aparece en el gráfico N° 1.

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    Fuente: Reflexiones sobre el Delito Callejero. Policía Nacional. Bogotá año 2006.

    Los sistemas de información existentes, no son consistentes y es así como de acuerdo con los datos de la Fiscalía General de la Nación, durante el año 2005, se presentaron 1.086.932 delitos, cifra considerablemente más alta a la reportada por la Policía Nacional que aparece en el cuadro anterior; pero a pesar de este subregistro, al comparar la Tasa de Homicidios por 1.000 habitantes, Colombia presenta un indicador de 39.3, para el año 2005, el cual llega a 43 con la población del nuevo Censo, correspondiéndole el cuarto puesto de mayor a menor, de la muestra de países analizada.

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    Fuente: Reflexiones sobre el Delito Callejero. Policía Nacional. Bogotá año 2006.

    Los datos de Medicina Legal, registraron 15.014 homicidios en 2005, frente a 18.111 que reporta la Policía Nacional; la tendencia durante los últimos años, según datos de la segunda fuente citada, ha sido decreciente a nivel global, mostrando un descenso del 32%, entre 1996 y 2005.

    A pesar del subregistro que se evidencia en los datos de Medicina Legal, este Instituto determinó que de los quince mil catorce homicidios reportados en el 2005, el 18% se efectuaron utilizando un arma cortopunzante; es decir, 1.802 homicidios, siendo la segunda causa de muerte en el país, superada solamente por los homicidios realizados con armas de fuego que representaron el 80.12% de los casos, con 12.043 personas asesinadas.

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    Fuente: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    Se concluye entonces, que a pesar de la tendencia decreciente que los homicidios han presentado en el país, como causa de muerte, los decesos producidos utilizando armas blancas, no han registrado el mismo comportamiento.

    De acuerdo con la información que reporta el Instituto de Medicina Legal, en Colombia durante 2006, se reportaron al sistema médico legal 119.099 casos de lesiones personales, 4.776 más que en 2005, lo cual representa una variación de 29 casos en la tasa por 100.000 habitantes. El comportamiento de este delito ha sido creciente, de una tasa de 248 casos por 100.000, en 2004, se pasó a 277 casos en 2005. Los grupos de edad más afectados se encuentran entre los rangos de 21 a 29 años y debido a esta forma de violencia se perdieron 135.590 años de vida saludable.

    Las armas que más se utilizan en esta forma de violencia son las contundentes y cortocontundentes y la mayoría de las lesiones se presentan en medio de riñas, 57,3%, que afectan tanto a hombres como a mujeres en una proporción de 1,52 hombres por cada mujer.

    En el Maltrato al Menor, la utilización de armas blancas también está presente; de los 10.681 casos presentados ante el Instituto de Medicina Legal durante el año 2006, en 1.075, cerca del 10%, tuvieron como mecanismos el uso de armas corto - contundentes, cortantes o cortopunzantes.

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    Fuente: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

    Más allá del grave problema social y de salud pública que se está presentando en el país debido a la violencia y el delito callejero, estos fenómenos llevan consigo un costo económico que acapara varios puntos del Producto Interno Bruto, como se evidencia en el Cuadro siguiente, donde Colombia tiene un lamentable liderazgo, dentro de la muestra seleccionada.

    CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    Fuente: Costo Económico de la Violencia. PNUD.

    Finalmente...

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