Proyecto de ley 264 de 2008 senado - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461678

Proyecto de ley 264 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 264 DE 2008 SENADO. por la cual se adopta el Régimen Político-Administrativo y Fiscal, de los Distritos Especiales creados mediante el Acto Legislativo 02 de 2007

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°

Objeto. La presente ley consagra las normas que integran el Estatuto Político ¿ Administrativo del Distrito Especial Portuario de Turbo (Antioquia), Buenaventura, Tumaco, Popayán, Tunja y Cúcuta; su objeto es dotar a estos distritos de las facultades, instrumentos y recursos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presenta.

Artículo 2°

Régimen aplicable. Los Distritos Especiales de Turbo, Buenaventura, Tumaco, Popayán, Tunja y Cúcuta, son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial autorizado por la propia Carta Política, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano.

En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la C. P. y la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.

T I T U L O II

ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DE LOS DISTRITOS

CAPITULO I Artículo 3

Las localidades

Artículo 3° Los Distritos Especiales, estarán divididos en localidades, definidas como divisiones administrativas con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico.
CAPITULO II Artículo 4

Alcaldes locales

Artículo 4° Cada localidad tendrá un Alcalde Local, que será nombrado por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.

Parágrafo. Para ser alcalde local se debe cumplir con los requisitos que la ley exige para desempeñar el cargo de Alcalde Mayor. El Concejo Distrital reglamentará sus funciones y asignación salarial. Su período será el del Alcalde Mayor y el costo de estas asignaciones salariales será cubierto por los recursos propios del Distrito.

CAPITULO III Artículos 5 a 8

Disposiciones especiales

Artículo 5° Atribuciones. El Concejo Distrital ejercerá las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los Concejos Municipales

Adicionalmente ejercerá las siguientes atribuciones especiales:

  1. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente.

  2. Gravar con impuesto predial y complementarios las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares.

    Los particulares ocupantes serán responsables exclusivos de este tributo.

    El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado.

  3. Crear las localidades en las que se dividirá el Distrito.

  4. El Concejo Distrital podrá iniciar moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros...

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