Proyecto de ley 275 de 2008 senado - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461802

Proyecto de ley 275 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 275 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se actualiza el Decreto 3466 de 1982, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Aspectos Sustanciales

T I T U L O I

DERECHOS BASICOS Y GENERALES, DEFINICIONES

Y AMBITO DE APLICACION

CAPITULO I Artículo 1

Principios generales

Artículo 1° Principios generales.Este proyecto de ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:
  1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud, seguridad y medio ambiente.

  2. El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas.

  3. La educación del consumidor.

  4. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

  5. Estas directrices son aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados.

  6. Los procedimientos y reglamentos para la protección del consumidor no deben convertirse en barreras injustificadas para el comercio.

  7. Protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

Objeto, ámbito de aplicación, carácter de las normas y definiciones

Artículo 2° Objeto.Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía cuando no exista regulación particular en la materia.

Quedan exentas de la aplicación de esta ley, los servicios prestados mediante el ejercicio de profesiones liberales.

Artículo 3° Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:
  1. Derechos:

    1. Derecho a recibir productos con calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado;

    2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores;

    3. Derecho a recibir información: Obtener información, divulgación y educación precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos;

    4. Derecho a protección contra la publicidad engañosa: Ser protegido frente a la publicidad engañosa;

    5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado;

    6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley;

    7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran;

    8. Derecho a la participación: Organizarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, y obtener respuesta a sus peticiones;

    9. Derecho de representación: Los consumidores y usuarios tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas;

    10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores;

    11. Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre consumo, derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas;

    12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

  2. Deberes:

    1. Informarse previamente respecto de la calidad de los productos así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación;

    2. Dar un uso razonable al producto, de acuerdo con el manual de instrucciones expedido por el productor, y a falta de este, según su naturaleza y características;

    3. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas;

    4. Cumplir con las normas sobre protección al medio ambiente, reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.

Artículo 4° Carácter de las normas.Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público y los derechos reconocidos a consumidores y usuarios son irrenunciables

Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita, salvo en los casos específicos a los que se refiere la presente ley.

Sin embargo, serán válidas las conciliaciones y transacciones obtenidas a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos después de surgida una controversia entre el consumidor o usuario y el proveedor y/o productor.

Las normas de esta ley deberán interpretarse en la forma más favorable al consumidor. En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.

A lo no regulado por esta ley, en tanto no contravengan los principios de la misma, se le aplicarán las reglas contenidas en el Código de Comercio.

Artículo 5° Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
  1. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsicamente a su objeto social.

  2. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos.

    También se reputa productor, quien produzca, fabrique, importe o suministre productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.

  3. Proveedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

  4. Producto: Todo bien o servicio.

  5. Calidad: Grado en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

  6. Idoneidad: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

  7. Producto seguro: Cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración, la información suministrada y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección para la salud y seguridad de las personas.

  8. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y/o el proveedor, sin contraprestación adicional al precio del producto, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

  9. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevanterespecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

  10. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación masiva que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.

  11. Publicidad engañosa: Aquella que no corresponda a la realidad, o que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.

  12. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos.

  13. Contrato de adhesión: Aquellos en los que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.

    T I T U L O II

    DE LA CALIDAD, IDONEIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 6° Idoneidad, calidad y seguridad de los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y...

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