Proyecto de ley 276 de 2008 senado - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461810

Proyecto de ley 276 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 276 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se generan estímulos para el voluntariado de la Defensa Civil y se fortalece la labor social y humanitaria de la institución

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Naturaleza, domicilio, jurisdicción, objeto, conformación y funciones

Artículo 1° Definición

Defensa Civil, es una organización de carácter civil al servicio de la defensa nacional, con reglamentación especial, capacitada y entrenada para planear y ejecutar actividades que comprende el conjunto de medidas, disposiciones y órdenes no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos nocivos que la acción del hombre o de la naturaleza pueden provocar sobre la vida, la moral, el tejido social, el medio ambiente y bienes del conglomerado social.

Artículo 2° Naturaleza jurídica. La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3° Domicilio y jurisdicción. La Defensa Civil Colombiana, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D

C., y ejercerá sus funciones en todo el Territorio Nacional, para lo cual podrá establecer u organizar Direcciones Seccionales, Oficinas Operativas y otras dependencias.

Artículo 4° Objeto. Corresponde a la Defensa Civil Colombiana como Institución Social y Humanitaria, ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas contempladas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y en los términos que se definan en las declaratorias de desastre en la fase primaria de atención y control

Igualmente, apoyar los programas sociales y de mejoramiento continuo de la protección ambiental.

Parágrafo. La Defensa Civil Colombiana ejercerá funciones de prevención, control y extinción de incendios forestales, con las mismas funciones, derechos y deberes establecidos en la Ley 322 del 4 de octubre de 1996, en los municipios y distritos donde no estén organizados o las condiciones del servicio así lo requieran. Para el efecto, es obligación de los Distritos, Municipios y Entidades Territoriales Indígenas, la celebración de convenios con los organismos operativos de la Defensa Civil, para tal fin; igualmente, concederles beneficios, tales como: Exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos municipales y Distritales.

Artículo 5° Conformación. La Defensa Civil Colombiana está conformada:
  1. Por empleados públicos que prestan sus servicios a la Entidad, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria;

  2. Por Organizaciones de Defensa Civil, integradas porvoluntarios, que son todas las personas naturales inscritas, entrenadas y capacitadas que cooperen voluntaria y disciplinadamente en el cumplimiento de la misión institucional, quienes podrán asociarse en Juntas, Grupos de Apoyo, Damas Voluntarias, Civilitos, Comités, Agrupaciones, Benefactores y Clubes de Defensa Civil.

Parágrafo 1°. Las anteriores, son organizaciones cívicas, sin ánimo de lucro y de utilidad común.

Parágrafo 2°. La calidad de voluntario no genera ningún tipo de relación laboral, ni prestacional con la Defensa Civil.

Artículo 6° Funciones. La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones:
  1. Ejecutar las acciones y tareas que le sean asignadas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

  2. Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y, cuando ellas hayan sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos de declaratoria de tales situaciones;

  3. Preparar, entrenar y organizar a la comunidad para enfrentar en la primera fase, las situaciones de desastre y/o calamidad;

  4. Asumir el control operativo y la coordinación en la atención de emergencias y desastres, con apoyo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

  5. Atender en forma inmediata las emergencias y desastres mediante labores de búsqueda y rescate, primeros auxilios, clasificación de heridos, apoyo al transporte de víctimas, control del área afectada y realización de censos;

  6. Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional, promoviendo el fomento de la cultura de la prevención y apoyar al gobierno en la movilización nacional en caso de calamidad o amenaza pública;

  7. Adelantar programas en la prevención y gestión del riesgo,

  8. Organizar, capacitar y entrenar con apoyo de las empresas públicas y privadas, Brigadas Empresariales para la prevención y atención del riesgo,

  9. Participar en los programas de acción social y medio ambiente;

  10. Recolectar dineros y bienes en donación como ayudas humanitarias para prever y atender los desastres naturales y de orden social.

CAPITULO II Artículos 7 a 13

Organos de dirección y administración

Artículo 7° Dirección y administración. La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por un Consejo Directivo y el Director General, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que esta ley y los estatutos les confieran y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

El Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo presidirá;

  2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado;

  3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa o su delegado, presidirá la reunión del Consejo Directivo el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la reunión del Consejo Directivo, el Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

Parágrafo 2°. El Director General de la entidad asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3°. Actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo, el funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana.

Artículo 8° Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente trimestralmente y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente, lo solicite el Director General de la Entidad o cualquiera de sus miembros y para su deliberación requerirá la mitad más uno de los miembros del Consejo y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los participantes.
Artículo 9° Actos del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.
Artículo 10 Funciones generales del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
  1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo;

  2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;

  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad;

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;

  5. Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;

  6. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social;

  7. Revisar los estados financieros de la Entidad,

  8. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,

  9. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Las demás que le señalan la ley, el acto de creación y los estatutos internos

Artículo 11 Carácter de los miembros del consejo. Los miembros del Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.
Artículo 12 Director General. La Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, estará a cargo de un Director General, quien será el Representante Legal de la Entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 13 Funciones del Director General. Son funciones del Director General, las siguientes:
  1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Defensa Civil Colombiana y de su personal;

  2. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

  3. Presentar anualmente al...

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