Proyecto de ley 276 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY 276 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se generan estímulos para el voluntariado de la Defensa Civil y se fortalece la labor social y humanitaria de la institución
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Naturaleza, domicilio, jurisdicción, objeto, conformación y funciones
Defensa Civil, es una organización de carácter civil al servicio de la defensa nacional, con reglamentación especial, capacitada y entrenada para planear y ejecutar actividades que comprende el conjunto de medidas, disposiciones y órdenes no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos nocivos que la acción del hombre o de la naturaleza pueden provocar sobre la vida, la moral, el tejido social, el medio ambiente y bienes del conglomerado social.
C., y ejercerá sus funciones en todo el Territorio Nacional, para lo cual podrá establecer u organizar Direcciones Seccionales, Oficinas Operativas y otras dependencias.
Igualmente, apoyar los programas sociales y de mejoramiento continuo de la protección ambiental.
Parágrafo. La Defensa Civil Colombiana ejercerá funciones de prevención, control y extinción de incendios forestales, con las mismas funciones, derechos y deberes establecidos en la Ley 322 del 4 de octubre de 1996, en los municipios y distritos donde no estén organizados o las condiciones del servicio así lo requieran. Para el efecto, es obligación de los Distritos, Municipios y Entidades Territoriales Indígenas, la celebración de convenios con los organismos operativos de la Defensa Civil, para tal fin; igualmente, concederles beneficios, tales como: Exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos municipales y Distritales.
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Por empleados públicos que prestan sus servicios a la Entidad, vinculados mediante una relación legal y reglamentaria;
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Por Organizaciones de Defensa Civil, integradas porvoluntarios, que son todas las personas naturales inscritas, entrenadas y capacitadas que cooperen voluntaria y disciplinadamente en el cumplimiento de la misión institucional, quienes podrán asociarse en Juntas, Grupos de Apoyo, Damas Voluntarias, Civilitos, Comités, Agrupaciones, Benefactores y Clubes de Defensa Civil.
Parágrafo 1°. Las anteriores, son organizaciones cívicas, sin ánimo de lucro y de utilidad común.
Parágrafo 2°. La calidad de voluntario no genera ningún tipo de relación laboral, ni prestacional con la Defensa Civil.
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Ejecutar las acciones y tareas que le sean asignadas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
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Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y, cuando ellas hayan sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos de declaratoria de tales situaciones;
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Preparar, entrenar y organizar a la comunidad para enfrentar en la primera fase, las situaciones de desastre y/o calamidad;
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Asumir el control operativo y la coordinación en la atención de emergencias y desastres, con apoyo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
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Atender en forma inmediata las emergencias y desastres mediante labores de búsqueda y rescate, primeros auxilios, clasificación de heridos, apoyo al transporte de víctimas, control del área afectada y realización de censos;
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Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional, promoviendo el fomento de la cultura de la prevención y apoyar al gobierno en la movilización nacional en caso de calamidad o amenaza pública;
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Adelantar programas en la prevención y gestión del riesgo,
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Organizar, capacitar y entrenar con apoyo de las empresas públicas y privadas, Brigadas Empresariales para la prevención y atención del riesgo,
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Participar en los programas de acción social y medio ambiente;
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Recolectar dineros y bienes en donación como ayudas humanitarias para prever y atender los desastres naturales y de orden social.
Organos de dirección y administración
El Consejo Directivo estará conformado por los siguientes miembros:
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El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien lo presidirá;
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El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado;
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa o su delegado, presidirá la reunión del Consejo Directivo el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la reunión del Consejo Directivo, el Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
Parágrafo 2°. El Director General de la entidad asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 3°. Actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Directivo, el funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana.
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Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo;
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Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
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Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad;
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Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;
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Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;
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Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social;
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Revisar los estados financieros de la Entidad,
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Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
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Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las demás que le señalan la ley, el acto de creación y los estatutos internos
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Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Defensa Civil Colombiana y de su personal;
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Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
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Presentar anualmente al...
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