Proyecto de ley 06 de 2008 senado - 28 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462762

Proyecto de ley 06 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 06 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo entre Perú y Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones\", hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones¿, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007, Que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES

Las Repúblicas de Perú y Colombia, en adelante denominadas las ¿Partes¿,

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones de inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte, contribuirán a estimular una actividad empresarial que sea mutuamente favorable, así como desarrollar la cooperación económica entre las Partes, y a promover el desarrollo sostenible,

Reconociendo la capacidad regulatoria de los Estados,

Han acordado lo siguiente:

Sección A

Obligaciones Sustantivas

Artículo 1° Ambito de aplicación y cobertura[1][1]1
  1. Este Acuerdo se aplicará a las medidas que adopte o mantenga una Parte relativas a:

    1. Los inversionistas de la otra Parte;

    b) Inversiones cubiertas, y

    En lo relativo a los artículos 6° (requisitos de desempeño) y 9° (medidas sobre salud, seguridad y medioambientales), a todas las inversiones en el territorio de la Parte.

  2. Las obligaciones de una Parte bajo esta Sección se aplicarán a una empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad regulatoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que le hubiera sido delegada por esa Parte, tales como la autoridad de expropiar, otorgar licencias, aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.

  3. Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo no obligan a una Parte en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo para esa Parte.

  4. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de imponer una obligación a una Parte para privatizar cualquier inversión que posee o controla, o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si una Parte adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversión o una medida para designar un monopolio, este Acuerdo se aplicará a dicha medida.

  5. Nada de lo contenido en este Acuerdo obligará a cualquier Parte; a proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados de actividades ilegales, y no se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas destinadas a preservar el orden público, al cumplimiento de sus deberes para mantener o restaurar la paz y seguridad internacional o la protección de sus propios intereses de seguridad esencial.

  6. El requerimiento de una Parte de que un proveedor de servicios de la otra Parte constituya una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para proveer un servicio transfronterizo, no hace, en sí mismo, que este Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto al suministro transfronterizo del servicio. Este Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte respecto a la fianza o garantía financiera, en la medida en que dicha fianza o garantía financiera constituya una inversión cubierta.

Artículo 2° Trato nacional.

l. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición de las inversiones en su territorio.

  1. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra disposición de las inversiones en su territorio.

Artículo 3° Trato de Nación más favorecida.
  1. Cada Parte concederá a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los inversionistas de un país que no sea Parte en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio.

  2. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones de los inversionistas de un país que no sea Parte en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones en su territorio.

  3. Para mayor certeza, el trato con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones, referido en los párrafos 1° y 2°, no comprende los mecanismos de solución de controversias, como los mencionados en las Secciones B (Solución de Controversias Inversionista-Estado) y C (Solución de Controversias Estado-Estado), que se establecen en los tratados internacionales o acuerdos comerciales.

Artículo 4° Nivel mínimo de trato[2][2]2.
  1. Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas.

  2. Para mayor certeza, el párrafo 1° prescribe que el nivel mínimo de trato a los extranjeros, según el derecho internacional consuetudinario, es el nivel mínimo de trato que pueda ser proporcionado a las inversiones cubiertas. Los conceptos de ¿trato justo y equitativo¿ y ¿protección y seguridad plenas¿ no requieren un trato adicional o más allá del requerido por ese estándar y no crean derechos adicionales significativos. La obligación en el párrafo 1° de proveer:

    a) ¿Trato justo y equitativo¿ incluye la obligación de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles o contencioso administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo, y

    b) ¿Protección y seguridad plenas¿ exige a cada Parte proveer el nivel de protección policial que es exigido por el derecho internacional consuetudinario.

  3. La determinación de que se ha violado otra disposición de este Acuerdo o de otro acuerdo internacional separado, no establece que se haya violado este artículo.

Artículo 5° Altos Ejecutivos, Juntas Directivas y entrada temporal.
  1. Ninguna Parte puede exigir que una empresa de esa Parte, que sea una inversión cubierta, designe a personas naturales de una nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección.

  2. Una Parte puede exigir que la mayoría de los miembros de las juntas directivas o cualquier comité de los mismos, de una empresa de esa Parte que sea una inversión cubierta, sean de una nacionalidad en particular o residentes en el territorio de la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control sobre su inversión.

  3. Sujeto a sus leyes, reglamentos y políticas relativas a la entrada de extranjeros, cada Parte otorgará autorización de entrada temporal a los nacionales de la otra Parte, que sean:

  1. Inversionistas, o

b) empleados por un inversionista de la otra Parte, que busquen prestar servicios a una inversión de ese inversionista en el territorio de la Parte, en cargos de gerencia o ejecutivos o que requieran conocimientos especializados.

Artículo 6° Requisitos de desempeño.
  1. Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión...

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