Proyecto de ley 12 de 2008 senado
PROYECTO DE LEY 12 DE 2008 SENADO. Mediante la cual se crean los Bancos de ADN y se reglamenta el manejo del ADN para salvar vidas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Disposiciones Generales
Principios y definiciones
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ADN: Se refiere al ácido desoxiribonucléico, molécula de azúcar, fosfatos y bases nitrogenadas, que es el sustrato físico de la herencia y porta la información genética.
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Genoma: Es el complemento cromosómico haploide; el grupo completo de cromosomas y, en esa forma, la información genética total presente en la célula.
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Genoma humano: El conjunto TOTAL del material genético del ser humano.
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Material genético:Sustancia a partir de la cual se obtienen los genes.
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Células Stem o progenitoras: Células primordiales, totipotentes y pluripotentes, capaces de diferenciarse para cumplir funciones específicas.
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Vigilancia en Salud Pública:Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud, para su utilización en la planificación, ejecución y evaluación de la práctica en salud pública.
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Vigilancia y control sanitario: Función esencial asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud, consistente en el proceso sistemático y constante de regulación, inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y procesos para asegurar una adecuada situación sanitaria y de seguridad de todas las actividades que tienen relación con la salud humana.
Se materializa en el conjunto de procedimientos, y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para la recolección, almacenamiento, disposición y uso del material genético y de las células madre.
De acuerdo con las normas nacionales e internacionales, vigentes, que regulan la Vigilancia en Salud Pública en el país, le corresponde al Instituto Nacional de Salud esta actividad, que la reglamentará de acuerdo con las normas existentes sobre la materia, para lo cuál dispondrá de los recursos asignados por el Estado para ese fin.
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El Director(a) del Instituto Nacional de Salud, INS, o su delegado, quien lo presidirá.
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El Director(a) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o su delegado, quien llevará la secretaría técnica.
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El Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar familiar o su delegado.
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Un representante de la Asociación de perinatología y neonatología de Colombia
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Un representante de la Asociación de neurología pediátrica
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Un representante de la Asociación de genética médica
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Un representante de los bancos de ADN y bancos de células madre.
Parágrafo. El comité Nacional Intersectorial dictará su propio reglamento interno.
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Asesorar y apoyar permanentemente al Instituto Nacional de Salud en la definición de lineamientos para los bancos de células madre y de ADN.
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Recomendar la reglamentación y normas técnicas relacionadas con los procesos inherentes a la recolección, almacenamiento, disposición y uso del genoma y de las células madre, incluyendo el manejo de la información genética de...
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