Proyecto de ley 37 de 2008 senado - 29 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462878

Proyecto de ley 37 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 37 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 987 de 2005 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° de la Ley 987 de 2005 quedará así: ¿El artículo 52 del Decreto 1790 de 2000 tendrá un nuevo parágrafo con el siguiente contenido:

Parágrafo 2°. Los oficiales y suboficiales que hayan sido víctimas del delito de secuestro y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes, serán ascendidos de acuerdo con su antigüedad a los grados inmediatamente superiores al que ostentaban en el momento de dicho secuestro, sin que para el efecto se exija otro requisito, más que haber cumplido en cautiverio el tiempo mínimo de servicios correspondiente a cada grado¿.

Artículo 2° El artículo 4° de la Ley 987 de 2005 quedará así: ¿El artículo 20 del Decreto 1791 de 2000 tendrá un nuevo parágrafo con el siguiente contenido:

Parágrafo. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que sean víctimas del delito de secuestro y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes, serán ascendidos de acuerdo con su antigüedad a los grados inmediatamente superiores al que ostentaban en el momento de dicho secuestro, sin que para el efecto se exija otro requisito más que haber cumplido en cautiverio el tiempo mínimo de servicios correspondiente a cada grado¿.

Artículo 3° Para acceder a los beneficios consagrados en esta ley, la autoridad judicial competente que investiga o que tiene el conocimiento del caso, deberá expedir, a solicitud del interesado, una certificación por escrito en la que conste que se encuentra en curso una investigación o un proceso judicial por el delito de secuestro.

Esta certificación sólo podrá ser expedida, si de los elementos probatorios recogidos y asegurados legalmente, la autoridad judicial competente infiere razonablemente que la conducta delictiva que se investiga o juzga es la de un presunto delito de secuestro.

Artículo 4°

Esta ley se aplicará de manera retrospectiva, por lo que los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran actualmente secuestrados o que fueron liberados luego de permanecer privados de la libertad, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a ser ascendidos al grado que deberían desempeñar de no haber mediado la privación ilegal de su libertad, conforme al tiempo que han cumplido o cumplieron en cautiverio.

So pena de incurrir en falta disciplinaria, la autoridad competente dispondrá de un término máximo de treinta (30) días, para decretar las medidas administrativas que sean necesarias, a fin de cumplir lo previsto en este artículo.

Artículo 5° La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Honorable Senador de la República,

Rodrigo Lara Restrepo .

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. ANTECEDENTES

    El 7 de febrero de 2008 el honorable Senador Germán Vargas Lleras recibió en su oficina una carta enviada desde las selvas de Colombia por el Sargento del Ejército Arbey Delgado Argote, quien fue secuestrado en la toma a la base antinarcóticos de Miraflores, Guaviare, el día 3 de agosto de 1998 y quien afirma no haber sido promovido al mismo grado que ocupan sus compañeros de armas, pese a la expedición de la Ley 987 de 2005[1][1].

    La citada ley se originó en una iniciativa del honorable Senador Vargas Lleras que se radicó en la Secretaría del Senado de la República el día 23 de septiembre de 2003. Como ponente en la mencionada Corporación se designó al honorable Senador Francisco Murgueitio Restrepo, mientras que en la Cámara de Representantes se nombró a los honorable Representantes Jaime Canal Albán y Juan Hurtado Cano. Esta iniciativa fue identificada en el Congreso de la República como el Proyecto de ley número 110 de 2003 Senado, 269 de 2004 Cámara,¿por la cual se adiciona un artículo nuevo a los estatutos de régimen de asignación y prestaciones o personal, de los oficiales, suboficiales, soldados de la Fuerza Pública, lo mismo que de agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional¿.

    Antes de convertirse en ley, la citada iniciativa cumplió a cabalidad con los cuatro (4) debates reglamentarios[2][2], siendo posteriormente sometida a conciliación dada la divergencia en los textos aprobados en cada Cámara[3][3].

    Una vez enviado el texto aprobado para su correspondiente sanción al Presidente de la República, este a través del Ministro de Defensa Nacional lo devolvió al Senado de la República, invocando la existencia de objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia[4][4]. Frente a las primeras, se acogió integralmente las razones esgrimidas para solicitar el retiro de las normas objetadas[5][5]. En cuanto a las segundas, en el informe realizado por la Comisión nombrada para su estudio, se decidió reformar el texto del proyecto, en los términos solicitados por el Gobierno Nacional.

    Precisamente, el Ministro de Defensa Nacional, en lo referente a las razones de inconveniencia, sostuvo que:

    ¿1. En el proyecto de ley se propone la inclusión de un parágrafo ¿2°¿ del artículo 52 del Decreto-ley 1790 de 2000, en el sentido de indicar ¿¿serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro, por una sola vez, sin que para el efecto se exija otro requisito, sino el haber cumplido en cautiverio con el tiempo...

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