Proyecto de ley 56 de 2008 senado - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463002

Proyecto de ley 56 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 56 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establece la educación para el desarrollo personal, familiar y social, centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros como un programa específico y obligatorio del área de formación ética y en valores humanos y se dictan otras disposiciones - \"Ley de la Esperanza\"

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente ley, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Nacional, propone un Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social, centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural, dirigido a estudiantes en etapa escolar. Define el Programa, la formación y cualificación de los docentes como facilitadores, los mecanismos de participación de la familia como principal responsable del desarrollo de sus integrantes y la implementación del Programa en cada institución educativa dentro del área de Formación ética y en valores humanos.

Artículo 2°

Programa. El Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural, comprende una serie de experiencias significativas, diseñado para brindar a los estudiantes oportunidades para fortalecer su capacidad de decisión y de liderazgo positivo a través de la construcción y realización de su Proyecto de vida que dé sentido a su consolidación como sujeto activo que interactúa con los otros. Consiste en una ruta personal que induce a cada estudiante a su propio conocimiento y al establecimiento de metas personales, al compromiso con los resultados de crecimiento y promoción en aspectos de su formación como sujetos éticos, estéticos y políticos para la vida en familia y en sociedad.

Artículo 3°

Inclusión del programa en el área de formación ética y en valores humanos como programa específico y obligatorio. El Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social, centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural, debe incluirse como programa obligatorio del plan de estudios escolar, dentro del área de Educación ética y en valores humanos, ofreciéndolo en todos los establecimientos educativos, sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia y del derecho de los padres de familia a escoger el tipo de educación para sus hijos menores. El presente programa permite integrar los diferentes proyectos trasversales que se desarrollan en la institución educativa con el propósito de concentrar y dar unidad curricular a la formación del estudiante como sujeto de saber.

Artículo 4° Objetivos del programa. Los objetivos del Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural responden a la formación e interiorización de valores humanos característicos de la formación ética y moral

El objetivo general es el de proponer un programa educativo para el desarrollo personal dirigido a estudiantes en etapa escolar, que describa y genere escenarios que promuevan el proceso continuo de madurez de su ser personal, familiar, comunitario y social; que posibilite la toma de decisiones; y que estimule el liderazgo positivo y su inserción en la vida familiar y social como ciudadano activo y partícipe responsable.

Los objetivos específicos del Programa son:

  1. Determinar las necesidades de formación de acuerdo con el perfil y las competencias personales que aspiran alcanzar los estudiantes en cada institución educativa.

  2. Identificar los factores que determinan el proyecto de vida personal de los estudiantes, de acuerdo con los valores de su tradición cultural y social.

  3. Diseñar una ruta de acuerdo con las dimensiones y fases de la formación personal, familiar, comunitaria y social de los estudiantes.

  4. Proponer que durante su etapa escolar los estudiantes descubran la manera de beneficiarse a través de un proyecto de vida personal.

  5. Construir mecanismos de participación de los maestros, padres y estudiantes en la definición de su formación y en las formas como se considera conveniente la elaboración de un, proyecto de vida que dé sentido a su construcción como sujeto activo en relación con los otros.

  6. Proporcionar a las familias, los docentes, los orientadores y los estudiantes, espacios para reflexionar, tomar decisiones y aprender a planear y disfrutar de una vida mejor.

  7. Responder a las demandas reales de la sociedad a través de un propósito de formación vital, cultural y estético.

Artículo 5° Fases del programa. Fase 1: Responsabilidad de la propia vida y de la de los demás; Valores personales, familiares, de amistad y sociales.

Fase 2: Descubrir y definir los conceptos de autonomía e identidad y construcción colectiva.

Fase 3: Construir un Proyecto de Desarrollo Personal en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural (familia, escuela y sociedad).

Artículo 6° Ciclos del programa. El programa está dirigido a los niveles de Preescolar, Básica, (primaria y secundaria) y Media y ofrece unos principios articuladores (éticos, estéticos y políticos) que se trabajan en cada nivel y ciclo de educación, de acuerdo con el contexto educativo y desarrollo de la fuerza creadora del maestro en el aula.

Los niveles y ciclos del programa se construirán con base en la edad alcanzada de los niños estudiantes, teniendo en cuenta que los padres estarán incluidos desde el primer nivel y ciclo hasta que sea pertinente.

Artículo 7°

Formación y coordinación nacional de directivos docentes y docentes facilitadores del programa. La presente ley contempla la formación de directivos docentes y docentes como facilitadores del Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural, con una cobertura nacional iniciando con la capacitación mínima de dos o tres docentes de escuelas normales por cada entidad territorial certificada. Cada uno de estos docentes u orientadores formados se acredita como Coordinadores del Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural.

Los Coordinadores acreditados por la entidad territorial, gestionan la aplicación del Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural, en coordinación con las Secretarías de Educación respectivas, las cuales se responsabilizarán de la organización, planeación; difusión, aplicación, seguimiento y evaluación a través de un equipo interdisciplinario constituido para la implementación de dicho programa.

Todo docente que asuma liderar el programa en su institución educativa tendrá que ser acreditado como se regula en los artículos 8° y 9° de la presente ley.

Artículo 8° Temáticas generales para formación de docentes como coordinadores y facilitadores del programa. La formación de docentes como Coordinadores y facilitadores del Programa tiene como eje...

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