Proyecto de ley 69 de 2008 senado - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463066

Proyecto de ley 69 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 69 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 145 de la Ley 5ª de 1992

El Congreso de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 145 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 145 Orden en la redacción del proyecto

En la presentación de todo proyecto debe incluirse: título, encabezamiento, parte dispositiva, en la cual debe llevar un artículo después de la vigencia del proyecto en donde se hace mención del autor o autores del proyecto y exposición de motivos. Sin este orden el Presidente devolverá el proyecto para su corrección.

Artículo 2 Vigencia.La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Senador de la República,

Jairo Clopatofsky Ghisays.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley que someto a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto modificar el artículo 145 de la Ley 5ª de 1992 y otorgarle al autor o autores del proyecto de ley, un reconocimiento justo por la presentación del proyecto, ya que en muchos casos el autor es desconocido por la mayoría de los colombianos, lo que se pretende es que mediante un artículo después de la vigencia de toda ley aparezca el nombre de los que firmaron el proyecto, no se pretende que el autor o autores, firmen puesto que en la práctica sería complejo y retrasaría el proceso legislativo de la sanción presidencial.

Así mismo la Constitución Política de 1991 establece en varios de sus artículos el principio de la participación ciudadana y, en particular, la modalidad de vigilancia y control de la ciudadanía en todas las gestiones del Estado, como marco político, jurídico y ético de la organización política y con esta modificación la ciudadanía en general conocería mejor el trabajo de los legisladores.

Expresamente la Carta política en el artículo 2°, instituye como fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Del mismo modo en el artículo 40, la Constitución Política establece que¿Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio...

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