Proyecto de ley 77 de 2008 senado - 1 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463134

Proyecto de ley 77 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 77 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se fomenta el uso de bolsas que contengan alternativas tecnológicas de mitigación ambiental en establecimientos comerciales

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto fomentar el uso de bolsas que contengan alternativas tecnológicas de mitigación ambiental, en los establecimientos comerciales y contribuir con la creación de una cultura ambiental de desarrollo sostenible.

Artículo 2° Definiciones:

¿ Biodegradable: facultad de algunos materiales de reintegrarse a la tierra por acción de la naturaleza siendo utilizados por algunos microorganismos para producción de energía y otras sustancias.

¿ Bolsas Biodegradables: bolsas amigables con el medio ambiente cuyo periodo de degradación oscila entre los 18 y los 24 meses.

¿ Otras bolsas ambientales: bolsas que incorporen alternativas tecnológicas de mitigación ambiental que cumplan con los parámetros de biodegradabilidad o de compostabilidad o de reciclaje posconsumo establecidos internacionalmente, tomando en cuenta la disponibilidad de estos materiales en el mercado nacional e internacional.

¿ Establecimientos Comerciales: supermercados, almacenes de cadena, droguerías, grandes superficies en general y demás establecimientos que tengan una distribución superior a 50.000 miles de bolsas mensuales.

¿ Leyenda: anuncio impreso en las bolsas biodegradables tendiente a incentivar la reutilización de las mismas.

¿ Sello: signo distintivo de los productos biodegradables utilizados en las bolsas plásticas que las distingue como amigables con el medio ambiente.

Artículo 3°

Uso y distribución de bolsas plásticas.En los supermercados, almacenes de cadena, droguerías y grandes superficies en general, será obligatorio el uso y distribución de bolsas biodegradables, compostables, reutilizables o que incluyan material plástico reciclado posconsumo; para el empaque de los productos comercializados por dicha cadenas, cuando el número de bolsas plásticas supere las 50.000 unidades mensuales.

Artículo 4° Obligatoriedad de los sellos y leyendas

En las bolsas plásticas ambientales entregadas a los usuarios por parte de los establecimientos comerciales, deberá estar impreso una leyenda que incentive la reutilización de las bolsas por parte de los consumidores y un sello que permita la distinción de la misma como un producto ambiental.

Artículo 5° Cultura verde

Los establecimientos comerciales deberán instalar en sitios visibles al consumidor, mensajes que incentiven la reutilización de las bolsas y el uso de alternativas para el empaque de sus productos.

Artículo 6° Procedimiento y Sanciones. El Alcalde, o quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, de la siguiente manera:

a) Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

b) Imposición de Multa: si continúa el incumplimiento se impondrá una multa, para la cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios: la reincidencia en la violación de la norma, la gravedad de la falta y el área de comercial del establecimiento de conformidad con el siguiente cuadro:

CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

c) Si pasados tres (3) meses luego de la imposición de la multa, el establecimiento comercial continúa con el incumplimiento, se procederá a ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la presente ley.

d) Se ordenará el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos tres (3) meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 7° Entidades Públicas

Como parte de la política de desarrollo sostenible, las entidades públicas deberán contar en sus instalaciones con bolsas plásticas biodegradables, compostables o que incluyan material plástico reciclado posconsumo, para la disposición residuos sólidos y desechos en general.

Artículo 8° El Gobierno Nacional deberá tomar las medidas necesarias para que a partir del primero (1°) de enero del año 2010 todas las bolsas plásticas que circulen en el territorio nacional contengan alguna alternativa tecnológica de mitigación ambiental.
Artículo 9°

Entidad Reguladora.El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará la materia, estableciendo los requerimientos técnicos mínimos para considerar una bolsa como biodegradable, las excepciones de los casos en los que por razones de seguridad y conservación las bolsas no puedan reemplazarse por materiales biodegradables, compostables, ni que incluyan material plástico reciclado posconsumo. El Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR