Proyecto de ley 103 de 2008 senado - 12 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463242

Proyecto de ley 103 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 103 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se reforma el sistema de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación. El Sistema General de Riesgos Profesionales se aplica a todas las empresas que funcionan en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

Todas aquellas personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, para lo cual podrán efectuarse pagos anticipados de aportes.

Los trabajadores independientes e informales, sin ninguna clase de contrato o vinculación, por oficio, labor o actividad económica, podrán afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales por intermedio de agremiaciones o asociaciones, para lo cual se expedirá en el término de seis (6) meses, contados desde la expedición de la presente Ley un decreto reglamentario.

Igualmente, aplica a los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, conforme a la reglamentación establecida por el Gobierno Nacional la cual será expedida en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley mediante decreto reglamentario. Toda ampliación de cobertura, tendrá estudio técnico y financiero que garantice la sostenibilidad de largo plazo del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo 2º Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, en cualquier tipo de transporte, dos horas antes y dos horas después de la jornada laboral o cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical.

Artículo 3°

Enfermedad profesional. Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral, el Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales.

Parágrafo 2°. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo 4° Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas previstas en esta ley:
  1. Para accidentes de trabajo.

    El promedio de los seis (6) meses anteriores al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.

  2. Para enfermedad profesional.

    El promedio del último año, o fracción de año, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, de la base de cotización declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.

    Parágrafo 1°. Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Indice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Artículo 5º Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador, de acuerdo con la siguiente tabla:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Se podrán crear escalas adicionales para modificar el monto de la cotización entre el valor inicial y el valor mínimo y entre el valor inicial y el valor máximo, conforme al cumplimiento de las normas en salud ocupacional y ejecución de actividades de prevención y promoción en las empresas.

En el término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente Ley, el Gobierno Nacional reglamentará e implementará los mecanismos para bajar o aumentar la cotización conforme al cumplimiento de las políticas y programas en salud ocupacional y el índice de lesiones incapacitantes de cada empresa.

Artículo 6°

Reporte de información de actividades de promoción y prevención. La Entidad Administradora de Riesgos...

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