Proyecto de ley 85 de 2008 senado - 12 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463258

Proyecto de ley 85 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 85 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos y se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Los medicamentos sometidos al régimen de venta bajo fórmula médica serán despachados previa exhibición de la misma y únicamente podrán ser comercializados en farmacias y droguerías, debidamente autorizadas, conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 2º

Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias, deben ofrecer, vender o entregar medicamentos bajo fórmula médica o control especial, exigiendo la respectiva receta vigente, la cual deberán registrar y hacer la anotación correspondiente del despacho realizado, en el formato de registro que para tales efectos diseñará y distribuirá el Ministerio de la Protección Social. Las drogas de venta libre no tendrán esta restricción.

Parágrafo 1º. Durante el mes siguiente a la sanción de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social, deberá notificar a todas las droguerías y farmacias, el procedimiento por el cual se llevará el registro y anotación de que trata el numeral 1 del presente artículo y diseñará el formato oficial del mismo.

Parágrafo 2º. Los Gobiernos municipales, distritales y departamentales, promoverán el cumplimiento de esta norma, mediante el fomento de la participación de organizaciones cívicas o ligas de consumidores que ejerzan veeduría ciudadana, y dirigirán la vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 3º. Los propietarios, tenedores, administradores y dependientes de las droguerías y farmacias no podrán vender de manera fraccionada medicamentos antibióticos al público, ni dispensar tratamientos con medicamentos antibióticos de manera incompleta.

Parágrafo. Las farmacias y droguerías deberán ubicar, en lugar visible al público, una leyenda en la cual se transcriba la disposición contenida en este artículo.

Artículo 4º Sanciones

El incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales, civiles o policivas, según el caso, generará las siguientes sanciones:

  1. Multas sucesivas de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv);

  2. Suspensión de la inscripción;

  3. Cancelación definitiva de la inscripción;

  4. Cierre temporal del establecimiento;

  5. Cierre definitivo del establecimiento.

Parágrafo. Corresponderá a las autoridades de salud de los departamentos, municipios y distritos imponer las sanciones establecidas en esta ley.

Artículo 5º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Samuel Arrieta Buelvas, Jorge Eliécer Ballesteros Bernier,

Senadores de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley, busca otorgar un marco jurídico concreto para que los medicamentos sometidos al régimen de venta bajo fórmula médica sean despachados previa exhibición de la misma y para que su comercialización esté en manos exclusivamente de farmacias y droguerías, debidamente autorizadas, conforme a la reglamentación vigente. Del mismo modo, la iniciativa busca que se ejerzan los debidos controles a la venta indiscriminada de antibióticos estableciendo las correspondientes sanciones.

  1. Contexto normativo

    Dentro del marco normativo de la presente iniciativa, comenzamos por señalar el Decreto 677 del 28 de abril de 1995, ¿por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia¿, expedido por el entonces Ministerio de Salud.

    Posteriormente, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 145 del 18 de marzo de 2005, ¿por el cual se modifica el artículo 28 del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003 (Código de Policía de Bogotá, D. C.) y se dictan otras disposiciones¿. Este acto administrativo tiene, en términos generales, el mismo contenido del presente proyecto pues su impulsor fue el entonces Concejal, y hoy Senador y coautor de la iniciativa, Samuel Arrieta Buelvas.

    A su vez, el procedimiento de registro y anotación de que trata el numeral 1 del Acuerdo fue establecido por la Secretaría de Salud Distrital, mediante la Resolución 234 de 2005.

    Por su parte, el Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 2200 de 2005, por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Específicamente, su artículo 19 numeral 3, en el cual se establecen las obligaciones del dispensador, exige la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda ¿Venta bajo fórmula médica¿.

    En conclusión, actualmente el tema objeto del proyecto de ley ya tiene una normatividad vigente para el Distrito Capital, siendo nuestro deseo que dicha normatividad se haga extensiva a la totalidad del...

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