Proyecto de ley 157 de 2008 senado - 17 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463918

Proyecto de ley 157 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 157 DE 2008 SENADO. por la cual se crea el programa nacional de formación permanente de docentes, y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Implementación, objeto, definición, objetivos ámbito de aplicación

Artículo 1° Creación. Créase el Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes, con el que se pretende ofrecer a los educadores las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño y promover la prestación de un servicio educativo de calidad y con una clara función social.
Artículo 2° Objeto. La presente ley tiene por objeto organizar la estructura y funcionamiento del Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes, delimitar las competencias y responsabilidades y servir como marco jurídico para la generación de procesos de formación en servicio, con un carácter continuo y permanente, para los docentes de la Nación.
Artículo 3° Definición. El Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes comprende un conjunto coherente de planes, programas, políticas y disposiciones legales con las que se pretende potenciar el desarrollo de nuestro capital humano en el sistema educativo

Con este Programa se pretende asegurar la coordinación y el diálogo constructivo entre las distintas Instituciones Educativas y de Formación Profesional, las Instancias Gubernativas, sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, con miras a generar en los educadores y en la educación procesos de formación en servicio, cualificación de las prácticas pedagógicas, distribución equitativa de estímulos laborales y planeación participativa, que redunden en el mejoramiento continuo y permanente de las estrategias y en el logro de una mayor eficiencia y eficacia en los procesos de producción social del conocimiento.

Artículo 4°

Objetivos del programa. El Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes propenderá por la realización personal y profesional de los Docentes, el desarrollo de innovaciones e investigaciones pedagógicas, la consolidación de proyectos educativos institucionales con función social, la construcción de procesos educativos para la participación, el respeto por la diferencia, el mejoramiento cultural, científico, tecnológico, la protección del medio ambiente y la articulación del Estado y sus instituciones, la sociedad y la familia en todos los procesos educativos. En consonancia con tales aspiraciones, son objetivos del Programa y por ende principios que regirán su funcionamiento:

  1. Propiciar la realización de proyectos de desarrollo educativo, de investigación e innovación; Programas de formación de docentes en lo disciplinar, pedagógico y deontológico, en concordancia con los desarrollos científicos, sociales, políticos, económicos y culturales, articuladas a las necesidades de todas y cada una de las personas que integran la Nación para el desarrollo a escala humana;

  2. Establecer espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la interacción pedagógica y cultural entre los educadores, que propicien la producción de diagnósticos y propuestas de mejoramiento desde el ámbito local y promuevan la construcción de un Estado democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto por la vida digna, el trabajo y la solidaridad para el desarrollo humano;

  3. Impulsar planes de formación en servicio que garanticen la capacitación y cualificación de los maestros de la Nación, con una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica y proactiva, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos sociales, actuales y futuros, permitiéndoles liderar procesos de reconstrucción del tejido social y sentar las bases para promover la vida digna, la convivencia, el pluralismo, la participación ciudadana, el trabajo, la justicia social, la igualdad, el respeto, el conocimiento, la libertad y la paz;

  4. Promover la generación de una nueva identidad social del maestro, construida a partir del reconocimiento de su importancia como lugar para la construcción de modelos de desarrollo humano y gerencia social que permitan leer de forma novedosa la realidad colombiana y dar forma a experiencias de innovación en los distintos campos de la experiencia;

  5. Crear las bases para la consolidación de una comunidad académica de la pedagogía que asuma la formación como un reto permanente y continuo de participación propositiva para la cualificación del ejercicio profesional. Una comunidad comprometida a impulsar la investigación aplicada y de punta y cuyos procesos y resultados tengan impacto positivo en la transformación y adecuación social justa de los programas de formación;

  6. Promover la distribución equitativa de estímulos a la investigación pedagógica y a la generación de procesos de mejoramiento de las prácticas docentes;

  7. Estimular una clara articulación entre las instituciones educativas en el país, así como un diálogo fecundo entre los esfuerzos que a diario emprende la comunidad educativa en pos de su mejoramiento;

  8. Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional e intersectorial que permitan financiar la formación en servicio de nuestros docentes, así como la autogeneración y autogestión de propuestas, proyectos e iniciativas de mejoramiento en las actividades pedagógicas;

  9. Promover la reactivación del movimiento pedagógico, de las redes de investigación e innovación en la Nación a nivel Regional y Local;

  10. Sentar las bases para la creación de un Programa Nacional que desarrolle el diseño de estrategias y promuevan entre los docentes la atención educativa adecuada de las personas con limitaciones, capacidades o talentos especiales.

Artículo 5°

Ambito de aplicación. La presente ley se operará como marco de sentido para las diversas estrategias de formación de los docentes de los niveles de Preescolar, Básica y Media de la Nación, en concordancia y en desarrollo de la Ley 115 de 1994; la Ley 715 de 2001; el Decreto 0709 de abril 17 de 1996; la Ley 734 de 2002, artículo 33; el Decreto 1278 de 2002, artículo 38; el Decreto 3012 de 1997 y demás normas vigentes.

Además, en concordancia con las leyes y normas vigentes, las actividades que el Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes desarrolle se orientarán tanto a la formación inicial del pregrado, como a la formación del postgrado y la formación permanente o en servicio. Esta última, según el artículo 7° del Decreto 709 de 1997, dirigida a la actualización y al mejoramiento profesional de los educadores vinculados al servicio público educativo.

Los proyectos, iniciativas, estrategias o programas que se implementen con tales propósitos habrán de ser desarrollados en consonancia con los principios contemplados en la presente ley.

Artículo 6° Campos básicos de intervención para el programa permanente de formación de docentes. Con miras a la articulación operativa del Programa, así como a promover su carácter integral, todos los programas de Formación Docente deberán propender por el desarrollo armónico de los siguientes campos:
  1. De Investigación e Innovación Pedagógica y Científica. Relacionado con la formación de una actitud científica de apertura y sensibilidad sobre lo cotidiano, de tal manera que el docente sea capaz de reflexionar e investigar sobre su quehacer pedagógico. Hará énfasis en el análisis de los procesos de enseñanza-aprendizaje, en la relación de los sujetos con los saberes, y en la comprensión de lo educativo con las prácticas sociales.

  2. De Formación Disciplinaria. Constituido por los conocimientos específicos de las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y su contextualización con las condiciones y necesidades Nacionales, Regionales y Locales de aprendizaje de los alumnos en los niveles de preescolar, educación básica y media. Forman parte de este campo los conocimientos relacionados con la administración de la educación y la orientación escolar.

  3. De Formación Pedagógica. Permitirá que los maestros se apropien de los saberes pedagógicos y didácticos que coadyuven a la formación integral de los seres humanos.

  4. De Formación deontológica. Promoverá la idoneidad ética de los docentes y contribuirá a generar en ellos un compromiso frente al desarrollo social del país, de acuerdo al marco constitucional del Estado Social de Derecho Colombiano.

CAPITULO II Artículos 7 a 22

Estructura y funcionamiento del Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes

Artículo 7°

El trabajo en red en el Programa Nacional de Formación Permanente de Docentes. Los diferentes Servicios e iniciativas en materia de formación docente, deberán prestarse y desarrollarse en red, con el propósito de garantizar un trabajo coordinado y de calidad, que responda a las diversas necesidades regionales y locales y sea capaz de formular propuestas que redunden en programas orientados a hacer realidad el mandato contemplado en la presente ley.

Las entidades públicas y privadas encargadas de labores de diseño, implementación, administración, supervisión e investigación en materia de formación docente en los distintos niveles territoriales, deberán participar en la conformación de las redes, en el ámbito de su competencia y según lo dispuesto en la presente ley. La red hará las veces de unidad operativa y de coordinación entre los distintos actores, en función de la que se habrán de diseñar, implementar y evaluar los servicios, planes y programas implementados en materia de formación permanente a los docentes.

Parágrafo. Son criterios rectores del trabajo en red los siguientes principios:

  1. La red, como entramado de relaciones dinámicas entre las entidades, asociaciones e instituciones que trabajan en la Formación Docente, adquiere sentido e identidad en la medida en que propende eficazmente por la consecución de los objetivos definidos en el texto de la ley;

  2. La red para la Formación...

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