Proyecto de ley 194 de 2008 senado - 12 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464654

Proyecto de ley 194 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 194 DE 2008 SENADO. por la cual se expiden normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial en desarrollo de los artículos 286, 329 y 330 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Del objeto, definición y principios rectores de las entidades territoriales indígenas

Artículo 1°.Objeto. Establecer los principios, normas, procedimientos y mecanismos para constituir las entidades territoriales indígenas, definir la relación y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte, con el fin de avanzar en la consolidación de un Estado social de derecho, organizado con autonomía de las entidades territoriales establecidas para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 2°. Definición. Las entidades territoriales indígenas son divisiones político-administrativas, constituidas por uno o más pueblos o comunidades indígenas, sobre un territorio delimitado y reglamentado conforme a las normas y al procedimiento que establece la presente ley.

Artículo 3°. Principios. Las Entidades territoriales indígenas se orientarán primordialmente por los principios fundamentales establecidos en la Constitución. Además son principios de la presente ley los siguientes:

  1. Protección de la vida y afirmación de identidad. Propender por una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza y los valores culturales de cada pueblo o comunidad, en consecuencia, garantizar el uso y manejo adecuado de los recursos vitales será prioridad para la satisfacción de las necesidades humanas.

  2. Desarrollo sustentable. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la equidad social y la sustentabilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente.

  3. Equidad social y equilibrio territorial. Las entidades territoriales indígenas como unidades fundamentales de la organización territorial, participarán del acceso equitativo de recursos, oportunidades y beneficios que proporciona el Estado, buscando reducir los desequilibrios culturales, sociales, económicos y ambientales, de tal manera que se garantice la protección de la diversidad cultural y natural de la Nación.

  4. Economía y buen gobierno. Los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales indígenas orientarán su gestión hacia la sostenibilidad económica, el equilibrio fiscal y la adecuada administración, de tal manera, que se logre ponderación en el gasto como garantía del buen gobierno.

  5. Responsabilidad compartida y transparencia. Las competencias atribuidas a cada una de las entidades territoriales indígenas que gradualmente se constituyan, serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de manera que se consoliden políticas, programas y proyectos de responsabilidad compartida y complementariedad. Para lograrlo los Consejos de gobierno de las entidades territoriales indígenas promoverán actividades de control social de la gestión pública, incorporando ejercicios participativos en la planeación, ejecución y rendición de cuentas.

  6. Inclusión. Las entidades territoriales indígenas que se constituyan garantizarán la vigencia de los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales y los derechos colectivos y del ambiente de todos los habitantes bajo su jurisdicción.

  7. Gradualidad y flexibilidad. La conformación de entidades territoriales indígenas se hará a partir de reconocer la heterogeneidad de las comunidades indígenas, las regiones y ecosistemas del país; en consecuencia su conformación y constitución será gradual en el tiempo, de modo que puedan asumir las competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad administrativa y de gestión.

    CAPITULO II

    Naturaleza y régimen

    Artículo 4°.Naturaleza. Las entidades territoriales indígenas configuran una jurisdicción de carácter especial, cuya finalidad esencial es la protección de la diversidad cultural y la biodiversidad. Objetivo que se logrará mediante la afirmación de la identidad cultural, la protección de la naturaleza y el ambiente, garantizando la vida en todas sus manifestaciones.

    Artículo 5°. Régimen y funciones. Las Entidades territoriales Indígenas gozarán de autonomía cultural, política, administrativa y presupuestal para la gestión de sus propios asuntos, dentro de los límites que establecen la Constitución y la ley. Estarán gobernadas por Consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, además de las funciones señaladas en el artículo 330 de la Carta Política y de acuerdo con la capacidad administrativa que paulatinamente vayan adquiriendo, tendrán las siguientes funciones:

  8. Diseñar y promover políticas de seguridad alimentaria a partir de la restauración de los sistemas tradicionales propios de su cultura.

  9. Promover y ejecutar en coordinación con entidades del orden nacional y departamental que ejerzan funciones en su jurisdicción, programas de educación que garanticen la afirmación de su identidad y la capacitación necesaria para interactuar con el estado, las instituciones y las sociedades envolventes.

  10. Promover una mejor calidad de vida mediante planes y programas social, económico, ambiental y culturalmente sostenibles, fortaleciendo procesos asociativos y de articulación entre entidades territoriales, organismos públicos, privados y comunitarios del orden nacional e internacional.

  11. Formular y ejecutar políticas y programas de ordenamiento territorial que garanticen la protección y el adecuado manejo de los ecosistemas estratégicos bajo su jurisdicción, promover el adecuado y equitativo uso, manejo y tenencia del suelo y la protección de las fuentes de agua y la biodiversidad en coordinación con las entidades del sistema nacional ambiental y organismos públicos, privados y comunitarios del orden nacional e internacional.

  12. Formular políticas y planes de atención y prevención de la salud que permitan articular la medicina tradicional indígena y el sistema nacional de salud.

  13. Avanzar en la consolidación de las funciones jurisdiccionales que le asigna el artículo 246 de la Constitución que garanticen la pronta y efectiva justicia en el territorio de su jurisdicción.

  14. Adelantar políticas de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con las autoridades de los Resguardos Indígenas ubicados en su jurisdicción, quienes continuarán cumpliendo las funciones que le señala la Constitución y la ley, consolidando esa forma de propiedad colectiva y no enajenable.

    Parágrafo. En todo aquello que no esté regulado por la Constitución, la ley o el decreto de conformación de la entidad territorial indígena, sus competencias y recursos se regirán por sus usos y costumbres siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.

    CAPITULO III

    Conformación y constitución de las entidades territoriales indígenas

    Artículo 6°.Requisitos de conformación. La conformación de la entidad territorial indígena requiere:

  15. Que los pueblos o comunidades indígenas, por medio de sus propias Autoridades, Cabildos o Asociaciones de Cabildos o Autoridades Tradicionales expresen que de manera voluntaria han decidido asumir el ejercicio del derecho a gobernarse por consejos conformados y reglamentados según sus usos y costumbres tal como lo dispone el artículo 330 de la Constitución.

  16. Que los territorios indígenas tengan unidad territorial, esto es, que se trate de territorios de asentamientos titulados o poseídos de manera regular o permanente, por uno o más pueblos o comunidades indígenas o que constituyan el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

  17. Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia una propuesta de conformación de la entidad territorial indígena, que incluya los siguientes componentes:

    1. Las funciones, competencias y recursos, que conforme a la Constitución y los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, están los solicitantes en condición de ejecutar, con eficiencia administrativa y pertinencia cultural para asumir directamente las funciones de Gobierno y la prestación de los servicios al momento de radicar la solicitud;

    2. La propuesta de delimitación de la unidad territorial que se constituirá como entidad territorial indígena y la denominación que recibirá en adelante como división político-administrativa del respectivo departamento. La propuesta debe indicar el nombre de las personas que representan a los solicitantes en todo el proceso de conformación y delimitación de la entidad territorial indígena y el departamento con el que se articulará;

    3. La propuesta de conformación y funcionamiento del consejo indígena, señalando la estructura administrativa, presupuestal y el régimen disciplinario que se aplicará para garantizar el funcionamiento de la nueva entidad territorial, así como los procedimientos para la integración del Consejo y demás órganos de representación, control y gestión;

    4. El Plan de vida que garantice, el ordenamiento y manejo del territorio, la protección de ecosistemas estratégicos, la seguridad alimentaria, el patrimonio arqueológico, la consolidación de sus propias instituciones y de la justicia propia para consolidar la convivencia en el marco de la diversidad que caracteriza al país;

    5. Las Autoridades Indígenas solicitantes presentarán el resultado de la consulta previa a toda la población asentada en la jurisdicción de la entidad que se solicita constituir, acompañada y avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.

    Parágrafo 1°. Las áreas sagradas o de especial significado simbólico o cultural que no tengan continuidad geográfica con un territorio indígena y que no sean de ocupación permanente de los pueblos y comunidades indígenas respectivos, estarán sujetas a un régimen especial de manejo convenido con las entidades...

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