Proyecto de ley 219 de 2008 senado - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465186

Proyecto de ley 219 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 219 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 12 del Decreto 407 de 1994, en el sentido de establecer que para la provisión de los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no procede el nombramiento de carácter provisional

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

El artículo 12 del Decreto-ley 407 de 1994, quedará así:

Artículo 12. Provisión de empleos. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, la de los de carrera se hará previo concurso o curso por nombramiento en período de prueba o por ascenso. La autoridad nominadora en todo caso, tendrá en cuenta para proveerlos, que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo.

Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales que no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. Al vencimiento del período de provisionalidad, si el empleado no ha sido seleccionado se producirá vacancia definitiva y este quedará retirado del servicio.

El término de duración del encargo no podrá exceder del señalado para los nombramientos provisionales.

Parágrafo. No podrá hacerse nombramientos de carácter provisional ni encargos para los empleos vacantes en los cargos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.

Parágrafo transitorio. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición de esta ley, el INPEC bajo las condiciones del artículo 97 del Decreto 407 de 1994, deberá producir el nombramiento en período de prueba para los dragoneantes que fueron incorporados por la modalidad del nombramiento provisional.

Artículo 2° Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Luis Elmer Arenas Parra,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley pretende incluir un parágrafo al artículo 12 del Decreto 407 de 1994, para establecer que en los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional no procede la provisión de empleos por la modalidad del nombramiento de carácter provisional debido a las condiciones y requisitos especiales de selección, formación, ingreso y ascensos en la estructura jerárquica de este organismo que está regulado como un sistema específico de carrera administrativa (artículo 4° de Ley 909 de 2005).

El INPEC tiene una planta de 10.093 funcionarios del Cuerpo de Custodia Vigilancia de las cuales existen 1.220 vacantes; debido a una interpretación no definitiva del artículo 12 del Decreto 407 de 1994, el INPEC, adelanta el proceso de nombramiento provisional para cubrir (300) trescientas vacantes de dragoneantes código 4114, grado 11, nombramientos provisionales que tendrán una duración de seis meses y nuevamente estos cargos que son inherentes a la Seguridad, la Custodia y a la Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria, se declararan vacantes.

El nombramiento de carácter provisional para los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia contradice disposiciones legales contempladas en el Decreto 407 de 1994, en especial el artículo 134 que define como dragoneantes a los egresados de la Escuela Penitenciaria Nacional que hayan aprobado el curso de formación en concordancia conelartículo 136 que establece que el curso de formación para...

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