Proyecto de ley 223 de 2008 senado - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465202

Proyecto de ley 223 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 223 DE 2008 SENADO. por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano - el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones

T I T U L O I

DE LA AERONAUTICA CIVIL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley regula el conjunto de actividades relativas al uso del espacio aéreo, transporte aéreo, navegación aérea y otras actividades vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República de Colombia. Las aeronaves de Estado solo quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley cuando así se disponga expresamente.

Artículo 2°. Definición de actividad aeronáutica. Se entiende por ¿aeronáutica civil¿ el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.

Artículo 3°. Aeronaves de Estado. Son aeronaves de Estado las que fueren empleadas en operaciones militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles.

Artículo 4°. Soberanía. A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía completa y exclusiva sobre su espacio nacional. Se entiende por espacio nacional aquel que queda comprendido entre una base constituida por el territorio de que trata el artículo 101 de la Constitución Política de 1991 y la prolongación vertical de los límites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales.

Artículo 5°. Integración. Si alguna cuestión no estuviera prevista por este Código y demás normas aeronáuticas aplicables, se acudirá a los principios generales del derecho y a los fundamentos de las leyes análogas aeronáuticas, a la doctrina más recibida y a la costumbre en la materia del derecho aeronáutico; en caso de que subsistiere la duda, se recurrirá a las doctrinas más recibidas, a los fundamentos de las leyes análogas o a los principios generales de derecho común teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

La aeronáutica civil en la República de Colombia se rige por la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Colombia, así como por este Código, sus leyes especiales y reglamentos, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, y a los principios del derecho común.

Artículo 6°. Principio de la uniformidad de la legislación aeronáutica. La legislación aeronáutica civil colombiana se orientará a la adecuación y al cumplimiento de las normas y métodos recomendados emanados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y otros organismos internacionales especializados, para alcanzar la uniformidad con la normativa técnica aeronáutica internacional, a fin de promover el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, ordenada y eficiente.

Artículo 7°. Principio de preservación del medio ambiente. El medio ambiente gozará de una protección especial frente a los efectos que se puedan producir por el desarrollo de las actividades aeronáuticas. La normativa que dicte la Autoridad Aeronáutica de protección y mantenimiento se orientará a la adecuación y al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y de las normas y métodos recomendados por organismos especializados, nacionales e internacionales.

Artículo 8°. Ambito de aplicación. Quedan sometidos a este régimen y serán juzgados por las autoridades competentes:

  1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio colombiano o vuele en su espacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella.

  2. Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles colombianas, cuando se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado.

    T I T U L O II

    DE LA ADMINISTRACION DE LA AERONAUTICA CIVIL

    CAPITULO UNICO

    Artículo 9°. Autoridad Aeronáutica. La Autoridad Aeronáutica es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), que es una entidad especializada de carácter exclusivamente técnico, adscrita al Ministerio del Transporte.

    Artículo 10. Consejo Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil como órgano consultivo y colegiado, facultado para:

  3. Estudiar y proponer al Gobierno políticas en materia de aviación.

  4. estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  5. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consideración el Gobierno.

  6. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional.

  7. Darse su propio reglamento y las demás que correspondan.

    Parágrafo. El Consejo Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque el Director de la Aeronáutica Civil, quien podrá invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o de otras entidades oficiales o particulares, según la materia que se vaya a tratar en la respectiva sesión.

    Artículo 11. Consejo Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil estará conformado por:

  8. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

  9. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  10. Un delegado del Ministerio de Comunicaciones.

  11. Un delegado del Ministerio de Transportes.

  12. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

  13. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC.

  14. Un delegado del Ministerio de Comercio Exterior.

    El consejo tendrá un Secretario Técnico y Administrativo designado por el Director de la Aeronáutica Civil.

    Artículo 12. Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil. El Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil, adscrito a la Autoridad Aeronáutica, es el encargado de:

  15. Estudiar y proponer al Director General de Aeronáutica Civil las medidas necesarias para mantener y mejorar la seguridad aérea.

  16. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea le sean sometidas a su estudio.

  17. Estudiar los informes de accidentes aéreos y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos.

  18. Darse su propio reglamento.

  19. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.

    Parágrafo. Las recomendaciones del Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil y de las organizaciones internacionales de aviación adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán de obligatorio cumplimiento.

    Artículo 13. El Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil estará conformado por:

  20. El director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

  21. el Subdirector de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  22. El Subdirector de Seguridad de vuelo.

  23. El subdirector de navegación aérea.

  24. El jefe de seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.

  25. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC.

    Artículo 14. Comité Nacional de Facilitación. El Comité Nacional de Facilitación, adscrito a la Autoridad Aeronáutica, es el encargado de coordinar los diferentes entes y órganos participantes del sector, y velará por el cumplimiento de la normativa técnica que regula la agilización de los procedimientos de entrada y salida en el territorio nacional de aeronaves, pasajeros, carga y correo, con base en las normas nacionales y en las normas, métodos y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    Artículo 15. Comité Técnico Interorgánico. El Gobierno Nacional podrá crear Comités Técnicos Interorgánicos con la participación de personas especializadas para la coordinación de las actividades relativas a la aeronáutica nacional, basados en la aplicación de las normas, métodos y recomendaciones emanados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    Artículo 16. Vigilancia permanente de la seguridad operacional y protección de la aviación civil. La vigilancia permanente de la seguridad operacional y protección de la aviación civil por parte de la Autoridad Aeronáutica, se ejerce sobre todas las actividades aeronáuticas mediante la función fiscalizadora, tendiente a asegurar que las mismas estén conformes con los estándares internacionales de seguridad aérea.

    En ejercicio de sus funciones, la Autoridad Aeronáutica tendrá el acceso inmediato a los lugares donde se desarrollen actividades aeronáuticas, conexas o de soporte y serán sancionados, conforme con la ley, quienes impidan el acceso inmediato de sus funcionarios.

    Artículo 17. Modificaciones y actualizaciones del Reglamento Aeronáutico Colombiano ¿RAC. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Reglamento Aeronáutico Colombiano sólo podrá ser modificado o actualizado de conformidad con los requerimientos de la autoridad aeronáutica, los avances tecnológicos del sector aeronáutico, las exigencias de los organismos internacionales con quienes Colombia tenga suscritos convenios y acuerdos legalmente adoptados, y por solicitud debidamente fundamentada que cualquier gremio del sector aeronáutico colombiano debidamente organizado solicite a la Autoridad Aeronáutica para garantizar la adecuada prestación del servicio, contribuir a mejorar la seguridad aérea e introducir los avances del sector en la prestación del servicio.

    La modificación y actualización del RAC procederá ante el Comité Nacional de Seguridad Aérea de la Aviación Civil, presidido de manera indelegable por el Director General de la Aeronáutica Civil, en el cual estarán representados las autoridades y todos los actores y gremios del sector; los gremios aeronáuticos concurrirán a través de siete (7) delegados de diferentes agremiaciones. La composición y elección democrática de sus miembros se realizará en la forma que determine el reglamento.

    Las decisiones se tomarán por mayoría calificada y en dos vueltas, cuyos debates se...

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