Proyecto de ley 229 de 2008 senado - 12 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465366

Proyecto de ley 229 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY 229 DE 2008 SENADO. por medio de la presente ley se propone hacer ajustes y establecer el régimen para la competencia en la actividad de la distribución de combustibles en el país

Honorable

Señor Presidente

Doctor HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Senado de la República

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º

Objeto y aplicación. Por medio de la presente ley se propone hacer ajustes y establecer el régimen para la competencia en la actividad de la distribución de combustibles en el país, teniendo en cuenta que existe una participación de diversos agentes en la cadena de distribución y en el abastecimiento al público consumidor en las estaciones de servicio y en concordancia con las funciones constitucionales y legales que le corresponden al Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 2º Intervención del Estado

UMERO 229 DE 200 SENADO.

ional y se dictan otras disposiciones, En atención a la calidad de servicio público que tiene la distribución de combustibles de acuerdo con el Código Nacional de Petróleos Decreto-ley 1056 de 1953, la Ley 39 de 1987, la ley 26 de 1989, y la Ley 812 de 2003, el Estado podrá intervenir esta actividad para que conforme las reglas de la Constitución Política de Colombia, se garantice la calidad del servicio público, se garantice una prestación eficiente, se garantice la libertad de competencia dentro de los límites que esta misma ley consagre y para que no se presente una utilización abusiva de la posición dominante en el mercado.

Artículo 3º Régimen de libertad regulada y vigilada

El régimen de tarifas de los precios de los combustibles al consumidor final tendrá una composición en la que se combinan criterios y condiciones de los Regímenes de Libertad Regulada y Libertad Vigilada.

Libertad regulada: El Ministerio de Minas y Energía dictará mensualmente una estructura de precios para la venta de los combustibles. En dicha estructura fijará un precio fijo para la venta entre el agente distribuidor mayorista y el agente distribuidor minorista. Así mismo, establecerá un precio mínimo de venta al público para los diferentes productos líquidos derivados del petróleo, su mezcla con los biocombustibles y para el GNV, que deberá ser acogido por los distribuidores minoristas en las estaciones de servicio.

Libertad vigilada: Los agentes de la cadena que distribuyan el combustibles ya sea en la etapa de comercialización al por mayor que hacen las compañías mayoristas o en la etapa de comercialización al de tal al público consumidor que hacen los distribuidores minoristas a través de las estaciones de servicio, deberán informar por escrito los precios a los que venden los combustibles cuando así sean...

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